Política

Juan Guaidó continuará su mandato hasta que cese la usurpación de Maduro, según constitucionalistas

Allan Brewer Carías, Cecilia Sosa Gómez, Juan Manuel Raffalli y Rafael Badell Madrid, expertos en el área constitucional, coincidieron en que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo 333, por lo tanto, el estatus del Presidente Encargado Juan Guaidó sigue hasta que cese la inconstitucional usurpación de Nicolás Maduro.

Así lo afirmaron este grupo de notables abogados, quienes participaron el conversatorio: ¿Qué pasará en Venezuela después del 5 – E?, encuentro online organizado este martes 23 de noviembre por Analitica.com.

Allan Brewer Carías inicio el conversatorio e indicó que el 05 de enero realmente no es un elemento de cambio de lo que ha venido ocurriendo en el país desde el año 2017, para ello, se debe entender el principio, lo que ha venido ocurriendo y lo que puede pasar después de esa fecha.

Aseveró que el 05 de enero lo ilegítimo lo sigue siendo y el gobierno de transición continúa teniendo su base en el Estatuto para la Transición, instrumento jurídico importante tanto para el país como para la comunidad internacional.

Recordó que hubo una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en el año 2017 la cual fue considerada ilegítima y declarada así por la AN legítima electa en al año 2015.

Añadió que esa AN constituyente decretó unas elecciones anticipadas de Nicolás Maduro que se realizó en mayo del 2018, declarada también ilegítima, elección además inexistente por el Parlamento Nacional, originando en el país un esquema de usurpación que se consolido a partir de enero año 2019.

“En ese momento recordemos no había presidente electo legítimamente para tomar posesión frente a eso, por lo tanto, la AN asumió el rol que le correspondía con base en la Constitución por sus artículos 233 y 333 y dictó el Estatuto para la Transición hacia la Democracia”

Dijo Brewer Carías

A su juicio ese fue un acto serio dictado por un órgano electo y democrático para restablecer la democracia, definiendo por la transición el itinerario de la democratización y reinstitucionalización del país, con las etapas de liberación del régimen autocrático, establecer un gobierno provisional de unidad nacional y la celebración de elecciones libres.

Explicó que en ese momento en ausencia de un presidente, la AN, asumió como presidente encargado frente a una ilegitimidad de origen de Nicolás Maduro, hasta cese de la usurpación y la realización de elecciones presidenciales justas, “esto fue lo que ocurrió en enero del año 2019, un presidente encargado hasta que se realicen unas elecciones libres y justas que es lo que pude hacer para superar la ilegitimidad de origen”.


Señaló que en el año 2020 hubo unas elecciones parlamentarias declaradas por la AN ilegitima y desconocida, así mismo, fue también desconocido el Consejo Nacional Electoral (CNE), además un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que delegó en ese CNE la potestad legislativa que no tenía, sumado a ello, dictó unas serie de medidas que secuestraron los partidos políticos. Como consecuencia de todos los actos ilegítimos provocados por el gobierno de Maduro, la AN decidió formalizar la continuidad del presidente encargado.

Dijo que con la reforma del Estatuto para la Transición se ratificó el principio de que el presidente electo es hasta que se realice elecciones presidenciales y parlamentarias justas, libres y verificables y debía funcionar a través de su Comisión Delegada.

“La reforma incorporó una frase que tal vez da origen a la confusión porque dice: Ese régimen de transición y el presidente encargado dura hasta que se realicen elecciones parlamentarias y presidenciales, justas, libres y verificables y agregó hasta que se realicen elecciones durante el año 2021 o hasta que ocurra un hecho político sobre venido y excepcional en ese mismo año, añadiendo algo absolutamente confuso en mi opinión, como es hasta un periodo adicional que duraría hasta el 05 de enero del 2022”.

Enfatizó el jurista

“De ahí la gran confusión de esta fecha mágica del 05 de enero que es la fecha de la instalación de la AN cada año, esto no significa que hay una elección parlamentaria, porque los diputados electos en el año 2015 siguen siendo legítimos y esto no lo cambia esta declaración confuso en el Estatuto”.

Aseguró que la discusión está en el artículo 12 de la reforma del Estatuto y en ese sentido, explicó que hay suficientes elementos constitucionales para poder expresar que lo que ocurrió en el 2017,2018, ilegitimidad de la AN, la constituyente y elecciones presidenciales, así como lo que sucedió en el 2019 como es la asunción del proceso de transición por la AN y el nombramiento del Presidente Encargado, “nada de eso ha cambiado porque llegue el 05 de enero y tampoco porque se hayan realizado las recientes elecciones del 21 de noviembre”, advirtió.

En este sentido la ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez, señaló que los 05 de enero de cada año en Venezuela de acuerdo a la Constitución se inicia los periodos de las sesiones ordinarias.

Resaltó que para el año 2022 hay un Parlamento que fue electo el 06 de diciembre del 2015 y esta AN se instaló cada 05 de enero de los años 2016, 2017 y 2018, tres años en los cuales el TSJ y los otros poderes controlado por el “usurpador Maduro”, lograron paralizar las funciones constitucionales del órgano político por excelencia de representación de la población.

Aseguró que el Estatuto para la Transición constituye la ruta para restablecer el orden constitucional y consagrar tres etapas de la misma, que coinciden con las establecidas por el presidente de la República Juan Guaidó al juramentarse ante los ciudadanos en enero del año 2019, como son; cese de la usurpación, gobierno de transición y elecciones libres.

La ex juez indicó que Juan Guaidó además de haber jurado ante el pueblo como Presidente de la República, fueron los diputados que lo eligieron como Presidente de la AN en el año 2019 y de igual manera, fue electo para el mismo cargo para el 2020 y el 2021.


Ante ello presentó cuatro afirmaciones, la primera, de ellas es que la AN jamás ha nombrado a Juan Guaidó Presiente de la República, lo hizo ante el pueblo el 23 de enero del año 2019 y así fue reconocido por el mundo internacional democrático.


La segunda es que Juan Guaidó ha sido designado presidente de la AN por decisión de los diputados para los años 2019,2020 y 2021 y en tercer lugar, el Parlamento Nacional es el que tiene que resolver que va hacer con el Estatuto de Transición, y entró en vigencia la reforma el 26 de diciembre del año 2020
En cuarto lugar, el Presidente de la República Encargado, Juan Guaidó, tiene un compromiso en representación con el pueblo venezolano, con la Constitución y con la comunidad internacional, quienes le han dado no solo el reconocimiento, sino todo el apoyo a su juramentación.


“La AN decidirá si nombran otra Junta Directiva, es un problema de ellos, pero también es un problema que tiene fuerte Juan Guaidó, porque se debe preguntar ¿qué debo hacer frente a esa situación o lo hago igual? En ambos caso la Constitución en esta situación extraordinaria, en la que se encuentra el rescate de la constitucionalidad da pie para que ambas actividades puedan caminar de una manera conjunta”.

Señaló Sosa

05-E 2022 se verá la pugna por el liderazgo político


En este orden de idea, el abogado constitucional Juan Manuel Raffalli aseveró, que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo 333.


Indicó que expertos en el tema señalan que ante una anomalía constitucional es necesario una legislación de emergencia para enfrentarla: “Anomalía que si fuera aun golpe de Estado abrupto, claro y tajante, hubiese sido más patente, pero el problema aquí es que se trata de manipular y fraudar la Constitución para amparar su propia ausencia de integridad en cuanto a su aplicación”.

Insistió que se está en una anomalía constitucional y a su juicio, el 05 de enero los diputados que salieron electos en el año 2015 y que tiene la representatividad política del país deben elegir la Junta Directiva de la AN y escoger o ratificar al Presidente Encargado de la República.


“Pero el problema es político, el problema es que no hay acuerdos a lo interno y lo acabamos de ver, porque hubo votos negativos en una resolución que acaba de dictar la AN del 2015 en relación al tema de Monómeros”

Dijo el catedrático


El también profesor en derecho aseguró que lo que se verá el 05 de enero del 2022 es la pugna por el liderazgo político y hay quienes verán en la figura de Juan Guaidó al Presidente Encargado con reconocimiento internacional y ratificado recientemente por Estados Unidos y habrán otros que piensan que no, que el liderazgo y la representatividad la tiene otros.
“Lo que para mí le da el soporte al reconocimiento internacional es la institucionalidad de la AN, que fue el último órgano del Poder Público venezolano, que recibió la votación popular que le da legitimidad de título y origen, así como legitimidad de ejercicio”.


Añadió que el panorama es muy complejo pero insistió que toda esa complejidad derivaba de la falta de consenso político, la incapacidad de generar acuerdos entre “los líderes del G4 plus, como lo quieran llamar, pero hay una carencia de dirigencia unificada que se ve no solo en términos de resultados electorales, sino en lo que van hacer con el Estatuto para la Transición a partir de este 05 de enero”.


El Presidente Encargado sigue hasta que cese la inconstitucional


Para culminar la intervención tomó la palabra el abogado Rafael Badell Madrid, quien señaló que el Estatuto para la Transición y su reforma deben ser interpretados y adaptándolos al momento de hoy. Las mismas circunstancias que ratifican la inconstitucionalidad del ejercicio del cargo del presidente por parte de Maduro, hacen que sea constitucional el ejercicios de la actividades del Presidente Encargado Juan Guaidó, resaltó.

“Si uno es inconstitucional el otro sigue siendo constitucional y hasta que no cese la usurpación de la inconstitucionalidad, no fenece el mandato ni el compromiso de representación que tiene el señor Juan Guaidó”, dijo.

Sobre la interpretación de los artículos 12 y 15 del Estatuto para la Transición, el estatus del Presidente Encargado sigue hasta que cese la inconstitucional usurpación que tiene el señor Nicolás Maduro, reiteró

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Un comentario

  1. Durante la marcha convocada el 23 de enero, el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, juró asumir “formalmente las competencias del Ejecutivo Nacional como el presidente encargado de Venezuela para lograr el cese de la usurpación, un gobierno de transición y tener elecciones libres”.
    Algunos medios han considerado que Guaidó se autoproclamó. Sin embargo, y de acuerdo a la Constitución, no es posible hablar de autoproclamación en este caso.
    Así, se entiende como autoproclamación cuando una persona asume el ejercicio de determinado cargo por su propia voluntad, sin contar con la autoridad legal para actuar de esa manera. En otras palabras: cuando toma el poder por sus propias manos y no en virtud de un título jurídico legítimo.
    A partir del concepto de autoproclamación, si Guaidó hubiese asumido el título de presidente encargado por voluntad propia, debería entonces hablarse de autoproclamación. Por el contrario, si obró con la autoridad legal requerida, entonces no cabría hablar de autoproclamación.
    Desde el punto de vista jurídico, la proclamación de Guaidó se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 233 de la Constitución. Así, de acuerdo con la interpretación de ese artículo, si para el momento en el cual inició el período presidencial el pasado 10 de enero no hay presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional se encarga de la Presidencia de la República hasta que se convoque a elecciones libres y transparentes.
    Al haber establecido la Asamblea que el evento del 20 de mayo no puede ser reconocido como una elección libre y transparente, y que Nicolás Maduro estaba usurpando el cargo de presidente de la República desde el 10 de enero, día en el cual finalizó el período presidencial 2013-2019, e inició el nuevo período presidencial 2019-2025, no habría entonces presidente electo.
    Ante esta situación, el artículo 233 de la Constitución otorga a Guaidó, como presidente de la Asamblea Nacional, la autoridad para encargarse de la Presidencia de la República. No obstante, como la Presidencia de la República está siendo usurpada –situación no prevista en el citado artículo 233– entonces, la Asamblea Nacional debe adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el orden constitucional y hacer cesar lo que considera una usurpación, con fundamento en los artículos 333 y 350 de la Constitución.
    En conclusión: Guaidó no se autoproclamó como presidente. Por el contrario, en su declaración del 23 de enero ratificó el cumplimiento del deber que le impone el artículo 233 de la Constitución, a saber, encargarse de la Presidencia de la República, dado que no hay en Venezuela un presidente electo. Para garantizar el ejercicio efectivo de la Presidencia, la Asamblea Nacional –como única autoridad electa en Venezuela– deberá dictar todas las medidas que aseguren el cese de la usurpación de la Presidencia.

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