Oficialismo prorroga por dos años la inamovilidad laboral
La administración de Nicolás Maduro prorrogó por dos años, hasta el 31 de diciembre de 2022, el decreto de inamovilidad laboral, que impide llevar a cabo despidos, desmejoras de beneficios y condiciones «sin justa causa calificada previamente por el Inspector o la Inspectora del Trabajo de la jurisdicción».
En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.611 de fecha 31 de diciembre de 2020 fue publicado el Decreto N° 4.414, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, «a fin de proteger el derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de la prosperidad, el bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz».
La medida fue puesta en marcha por primera vez en abril de 2002 por el expresidente fallecido, Hugo Chávez, que ha sido rechazada por el sector empresarial, pues afirman que en vez de incentivar el trabajo, el esfuerzo y la productividad, ha hecho todo lo contrario, porque los trabajadores pueden llegar a las empresas y no cumplir con su tarea, afectando la economía del país.
¿Qué indica el decreto?
Los trabajadores amparados por este decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.
Asimismo, el trabajador protegido por la inamovilidad establecida en este decreto sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.
Al patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
De esta medida solo quedan exceptuados los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.