MinEducación mediante Resolución 0027 establece fórmula para matrículas de colegios privados
El ministro para la Educación, Aristóbulo Istúriz, informó que los «materiales e insumos de educación, costos de personal y costos indirectos son los elementos que forman parte de la fórmula para el cobro de matrículas en colegios privados, durante el año escolar 2018-2019, establecida en la Resolución 0027 del 3 de octubre de 2018».
«Se estableció una fórmula que contiene los insumos con los que prestan el servicio educativo, los gastos indirectos que tienen que ver con el costo del local donde funciona la escuela, suministros de limpieza, agua, entre otros, y la nómina del personal docente, obrero y administrativo que labore allí. Información que deben saber los padres», declaró Istúriz, en entrevista para la Agencia Venezolana de Noticias (AVN), desde la sede del ministerio, ubicado en la parroquia Altagracia, en Caracas.
Los montos que resulten de la aplicación de dicha fórmula deberán ser acordados en asambleas de padres y representantes para que se permita el buen funcionamiento de cada complejo educativo, añadió.
La firma
Hace una semana, el Ejecutivo y algunas cámaras que agrupan a 5.000 instituciones educativas privadas rubricaron un documento para los precios acordados.
En efecto, a la reunión asistieron la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), Asociación Nacional de Instituciones Educativas Privadas (Andiep) y Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep).
El ministro para la Educación, Aristóbulo Istúriz, precisó”que no hemos establecido un monto, se estableció una fórmula que contempla la estructura de gastos de cada institución”.
“Es por ello, agregó, que cada colegio privado debe convocar las asambleas de padres y representantes para presentar un estimado del costo mensual de la matrícula que permita el funcionamiento de cada complejo educativo”.
Aplicación
Esta disposición reconoce el subsidio por trabajador -equivalente a medio Petro (1.800 Bolívares Soberanos) que fue aprobado por el Ejecutivo para el sector privado por 90 días- con el objetivo de proteger el derecho a la educación frente a los factores especulativos, indicó.
Por ello, la mensualidad de cada colegio se determinará a través de una metodología que agrupará cada elemento de costo. Para establecer los gastos de personal, a la nómina mensual de cada plantel se le restará el subsidio que otorga el Estado. Asimismo, se sumarán los materiales y costos indirectos. Estos dos resultados se sumarán y luego se dividirán entre la cantidad de alumnos que estudien en el plantel.
«¿Por qué con el número de estudiantes? Porque el pago de la matrícula es por estudiante», explicó Istúriz.
En la Resolución 0027 se precisa que en los costos indirectos se incorporan los alquileres inmobiliarios, insumos de limpieza; servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; mantenimiento de maquinarias y equipos y bienestar estudiantil como becas, comedor, servicios de salud y seguros de salud, entre otros.
Esta Resolución fue firmada el pasado por la vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, y cuatro cámaras que agrupan a 5.000 instituciones educativas privadas: Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), Asociación Nacional de Instituciones Educativas Privadas (Andiep) y Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep).
Este documento incorpora las Resoluciones 508 -vigente desde octubre de 2012- y la 114 -emitida en el año 2014- ambas aprobadas por el Ministerio para la Educación y que establecen la obligatoriedad de los colegios privados de convocar asambleas de padres y representantes para presentar un estimado del costo mensual de la matrícula que permita el funcionamiento de cada complejo educativo.