Actualidad Nacional

Ley de Protección de las Pensiones fue publicada en la Gaceta Oficial

La Gaceta establece que el pago debería hacerse mensual por medio del Seniat, “a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”

La Ley de Protección de Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista entró en vigencia, tras ser publicada en la Gaceta Oficial N° 6.806, con fecha del 8 de mayo de 2024.

La Gaceta establece en su artículo 7, que el monto de la contribución que las empresas tendrán que pagar para financiar las pensiones es de “hasta 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”.

Mientras que en el artículo 6, dice que están obligados a pagar esta contribución “las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional”

La Gaceta también establece que el pago debería hacerse mensual por medio del Seniat, “a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”.

Además, autoriza al Presidente de la República la facultad de establecer el porcentaje de contribución y ratifica el criterio según el cual “en ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”.

En cuanto al incumplimiento del pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido “hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”, de acuerdo al artículo 12.

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