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¿Discursos criminales? De «La Salida» al «Como Sea»

¡Pa’ la Asamblea como sea! Es el lema propagandístico que utiliza el Gobierno desde el inicio de campaña para las parlamentarias del próximo 6 de diciembre. Incluso, se puede ver en un video del comando Bolívar-Chávez a un grupo de motorizados diciendo que el día de las elecciones movilizarán a su gente a votar “como sea”.

La noche del miércoles 25 de noviembre fue asesinado en Altagracia de Orituco Luis Manuel Díaz, secretario de Acción Democrática, luego de un acto político donde se encontraba Lilian Tintori, esposa del líder opositor Leopoldo López. Ella denuncia que ha sido víctima de actos violentos durante la campaña.

Sin embargo, este no es el primer hecho violento que ha sufrido la oposición durante la campaña. El 9 de noviembre el gobernador de Miranda, Henrique Capriles Radonski, fue atacado por un grupo que vestía camisas del oficialismo. Lo mismo le ocurrió al candidato Miguel Pizarro en Petare, el domingo 22 de noviembre, cuando su caravana fue dispersada por un grupo de hombres armados identificados con franelas del oficialismo.

 

Ataques a Miguel Pizarro en Petare
Ataques a Miguel Pizarro en Petare

¿Tiene alguna relación el discurso de Maduro con los hechos violentos?

Para Eritza Liendo, analista del discurso, “en el mundo de la política no existen casualidades y si el primer mandatario propone un discurso de violencia, es natural que sus seguidores sientan que deben actuar con violencia, es como una orden. Asumen que eso es necesario para mantenerse en el poder”.

La analista indicó que el discurso de un presidente nunca debe ser violento ni con su gente ni con el adversario. Como jefe de Estado debería promover «el derecho al disenso».

¿Se puede acusar a Maduro como se acusó a Leopoldo López?

El político opositor Leopoldo López fue sentenciado a más de 13 años de condena, luego de un juicio en el que se aseguró que su discurso en “La Salida” causó las muertes durante las protestas de 2014.

El abogado de López, Juan Carlos Gutiérrez, señaló que si se ve desde la perspectiva de la sentencia a Leopoldo López, «perfectamente es un paralelismo, pero nosotros hemos insistido en el juicio que, para que exista el carácter de determinador,  el llamado debe ser especifico, directo, claro e inequívoco a una persona determinada. En este caso no se daría, pero las amenazas del presidente, en el contexto en el que se están produciendo, pudieran constituir otro tipo de conductas punibles”.

Bernardo Pulido, quien también forma parte de la defensa del político, señaló: “El discurso de Maduro parece una apología al delito y un llamado a que públicamente se cometan abusos”.

El juicio de López es el primer caso en el que una persona está presa por su palabra, pese a que analistas del discurso afirmaron en el juicio que las palabras emitidas por López no incitaban al odio. Partiendo de ahí, Pulido aseguró que considerando al Poder Judicial venezolano y el estándar de delito con el que acusaron a López, entonces «se debería aplicar lo mismo para Maduro, por un tema de igualdad”.

El 11 de noviembre de 2009 la Sala Plena del Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la cual desechó la denuncia que el abogado Hermann Escarrá interpuso el 8 de noviembre de 2007 contra Hugo Chávez por «instigación a delinquir, apología del delito e incitación al odio», previstos en los artículos 283 y 285 del Código Penal.

“Chávez ordenó que los batallones sean la ‘unidad motora’ de la campaña y los llamó: batallones socialistas… También denominó ‘gran batasos’ y ‘barrebase’ (batallones de reserva y retaguardia de bases) a otras instancias partidistas. ‘Le vamos a entrar a batasos’, advirtió”, cita la acusación del abogado Escarrá.

La respuesta de la Sala Plena en ese momento fue:“ Las expresiones, críticas, observaciones y señalamientos efectuados por el Máximo Representante del Ejecutivo Nacional a través de los medios de comunicación social –públicos y privados- no pueden considerarse per se constitutivos de delito; pues, dichas menciones se entienden -en principio- conformes con el derecho a la libertad de expresión, derecho fundamental este que ostenta el Presidente de la República al igual que todos los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

“Acá es desigual la aplicación de la Ley. El caso de Leopoldo es sin precedente. Hay una sentencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre unas declaraciones de Hugo Chávez. Había un grupo que llamaban ‘Los Batasos’ y él dijo  que iba a ‘caer a batasos a la oposición’. En ese momento el TSJ aseguró que dentro del juego político es normal que se emitan este tipo de discursos y esto no pude atenderse como apología al delito”, continuó el abogado de López.

Pulido indicó que en ninguno de los casos (La Salida y el ‘como sea’) se deberían usar los mecanismos de libertad de expresión y la posibilidad de una persona de manifestar sus ideas para perseguirla. «Es completamente incongruente en el caso de Leopoldo López y sería igual de incongruente en el caso de Maduro”, concluyó.

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