ActualidadActualidad NacionalDestacado

Acusación a Mendoza y Hausmann «no tiene asidero jurídico»

Carlos Armando Figueredo, profesor de la UCV y experto en derecho penal internacional, señala que son “absurdas” las acusaciones hechas por el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, en contra del presidente de empresas Polar, Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann, economista y profesor universitario.

En días pasados, Cabello presentó al país un audio en el que se escucha conversar a Mendoza y Hausmann sobre la posibilidad que tendría Venezuela de acudir al Fondo Monetario Internacional (FMI) y establecer un plan económico para salir de la crisis actual.

«Mendoza y Hausmann fueron acusados por diputados oficialistas días después ante la Fiscalía por cometer presuntamente los delitos de traición a la patria, usurpación de funciones y asociación para delinquir. Nadie acusó a Diosdado Cabello por el delito, claramente tipificado, de grabar sin una orden judicial una conversación privada y además hacerla pública».

De acuerdo con Figueredo, ninguno de los tres delitos tiene “asidero jurídico” en el caso de la conversación privada difundida.

De la traición a la patria

En lo establecido en el Código Penal, traición a la patria se produce cuando cualquier funcionario del Estado conspira con enemigos extranjeros, sean asociaciones, agrupaciones o naciones contra la integridad de la nación. El delito, penado de 20 a 30 años, implica realizar acciones, desde el cargo público ejercido o fingido, que afecten el funcionamiento del Estado.

En el caso de Mendoza-Hausmann ninguno de los dos ejerce cargos públicos, ni en la conversación se prueba que hayan usurpado alguna investidura de este tipo para negociar, como representantes del Gobierno, ante el FMI, generando además alguna acción sobre el Estado, apunta el abogado.

Por la acusación, dice Figueredo, lo que se deduce es que sostener una conversación con el Fondo Monetario Internacional puede ser visto como traición a la patria. “Venezuela, como cualquier país que tenga problemas económicos, puede barajar acudir al FMI. Argentina, Grecia… hoy y antes muchos países han acudido para poder solucionar las crisis. En la grabación ellos no están pidiendo al Fondo Monetario Internacional, porque no tienen cualidad para hacerlo, pero Diosdado Cabello tergiversa y mal interpreta las palabras al decir que en su contenido está una solicitud para financiar la salida de Nicolás Maduro del poder”, detalla.

De la usurpación de funciones

Según el Código Penal, la usurpación de funciones tiene que ver con la falsa atribución del ejercicio de funciones públicas, civiles o militares, acción que está penada con cárcel de dos a seis meses. Ninguno de los imputados admite en la conversación o da alguna prueba de que hablaron con el FMI más allá de sus condiciones de empresario y economista.

“En la grabación no se habla de conversaciones con el FMI en representación de alguna autoridad venezolana, además una institución de este tipo reconoce y conoce quiénes son los voceros autorizados por el Gobierno venezolano para este fin”, añade Figueredo.

El experto recuerda que no es cualquier tema ir a un organismo internacional a pedir endeudamiento para un plan de recuperación económica y social de una nación entera, esto es solo posible cumpliendo con unos cánones y unos métodos conocidos y establecidos en los que podrían solo participar funcionarios del Estado, debidamente acreditados para ello y representantes del FMI.

Es destacable  que el desempeño de Mendoza y Haussmann es públicamente conocido , ¿cómo, entonces, podrían fingir hablar en nombre del Estado venezolano?, acota el experto.

De la asociación para delinquir

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo refiere que la asociación para delinquir, con pena de seis a diez años, ocurre cuando tres o más personas se asocian para cometer un hecho delictivo. Requiere en un primer orden que tres personas estén involucradas y en la conversación que ocupa este caso solo habían dos.

“Si no hay traición a la patria y si no hay usurpación de funciones, ¿cómo puede entonces haber una asociación para delinquir? Este tipo de delito calza es en casos como las bandas organizadas o incluso los conocidos como colectivos”, señala Figueredo.

“Son delitos graves, sobre todo los dos primeros. No hay ningún elemento en la grabación que lleve jurídicamente a pensar que hayan cometido alguno de estos tres delitos”.

El profesor Figueredo opina que de concretarse un avance de estas acusaciones hasta llegar al establecimiento de penas, algunas sin posibilidad de medidas sustitutivas como por ejemplo la libertad condicional, “las consecuencias políticas serían impredecibles”.

No descarta que pueda avanzar porque en casos como los del líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, se produjeron acusaciones similares hasta llegar a una condena.

Sostiene que el Gobierno debería considerar el impacto en la opinión pública e incluso de la cotidianidad de los venezolanos, que el representante de una de las empresas de alimentos que cubre uno de los espectros más amplios de distribución en el país, quede fuera de sus funciones.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba