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Asamblea Nacional declaró inconstitucional la Ley Antibloqueo

Advirtieron que todo aquel que realice negociaciones bajo el instrumento oficialista podría incursará en delitos

La Asamblea Nacional (AN) aprobó en sesión ordinaria un nuevo acuerdo que desconoce y declara inexistente la ley antibloqueo aprobada el pasado 8 de octubre por la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente.  

Los miembros del parlamento aseguraron que la ley viola los principios de organización del Poder Público y crea un marco autocrático exento de controles jurídicos y políticos. De igual manera, insistieron en investigar e imponer responsabilidades civiles, penales y administrativas contra las personas involucradas en la aprobación de dicha ley.  

El parlamento advirtió que todo aquel que realice negociaciones bajo el instrumento oficialista podría incursará en varios delitos. Algunos a nombrar fueron: asociación ilícita para delinquir, aprovechamiento de bienes provenientes del delito, peculado de uso y doloso, entre otros.  

En este sentido, afirmaron que toda negación o contrato será marcado como ilegal y desconocido por la Asamblea. Además, enfatizaron no tendrá valor a nivel nacional e internacional.  

“Ese marco normativo autocrático le da mando a Maduro para desaplicar leyes, usurpando funciones del TSJ; facultades para desconocer normas constitucionales; firmar contratos con empresas extranjeras para le exploración y explotación de nuestro petróleo, y manejar las cuentas del Tesoro Nacional y los ingresos adicionales de manera discrecional, y pretende liquidar la garantía constitucional prevista en el artículo 314″.  

Alfonso Marquina, diputado de la Asamblea Nacional

Por otra parte, el parlamentario Omar Barboza señaló que los artículos que contiene la ley antibloqueo contravienen los artículos 58, 131, 150, 301, 302, 312, 314 y 334, de la Constitución de Venezuela.  

Asimismo, el diputado Williams Dávila denunció que dicho instrumento busca destruir el sistema de propiedad.  

Entre tanto, Carlos Bastardo hizo un llamado a activar el personal diplomático para trabajar en pro a desarrollar acciones en base al artículo 8 del TIAR.  

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