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Defensa de los Flores: Mis clientes no tienen conexión con narcotraficantes en Honduras

Por Maibort Petit
@maibortpetit

Tres días antes que el jurado declarara culpables a Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, los abogados de los sobrinos de la primera dama de Venezuela, Cilia Flores, pidieron al juez Paul Crotty que «impidiera que el gobierno sometiera a consideración del jurado, o que hiciera referencia a una información dada a conocer por informe confidencial de la DEA, José Santos Peña (CS-1) sobre su relación con el Ministro de la Defensa de Honduras, Julián Pacheco Tinoco».

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En una carta fechada el 16 de noviembre de 2016, la defensa de Campo Flores y Flores de Freitas acusan a la fiscalía de haber admitido esa información con «el único propósito de argumentar que los acusados tenían conexión con los narcotraficantes del gobierno hondureño».

El el interrogatorio de Santos Peña frente al jurado, el informante CS-1 testificó lo siguiente:

Fiscalía: ¿En su trabajo como informante de la DEA se reunió alguna vez con alguien llamado Julián Pacheco Tinoco?
CS1: Sí, señor.
Fiscalía: ¿En qué país conoció al señor Pacheco Tinoco?
CS1: En Honduras.
Fiscalía: ¿Y sabía usted si tenía una posición en el gobierno hondureño?
CS1: Sí, señor.
Fiscalía: ¿Cuál era esa posición?
CS1: Ministro de Defensa de Honduras.
Fiscalía: ¿Cómo lo conoció?
Objeción del abogado Randall Jackson
Juez Paul Crotty: Derogado.
Fiscalía: ¿Cómo lo conoció?
CS1: Lo conocí a través del hijo del ex presidente de Honduras, Fabio Lobo.
Fiscalía:¿Estaba usted reuniéndose con el Sr. Lobo como parte de su trabajo como informante DEA?
CS1: Sí, señor.
Fiscal Quigley: Un momento, señoría.
Fiscalía: ¿Con qué se relacionó la reunión con el señor Pacheco?
CS1: Era para él darme apoyo para recibir envíos desde Colombia a Honduras. Él estaba a cargo de la parte de seguridad en Honduras.
Fiscalía: ¿Y qué tipo de envíos?
CS1: Cocaína.

La defensa de los sobrinos presidenciales se quejó ante el juez que en uno de los anexos de la fiscalía (GX610), parecía una nota o un borrador del correo electrónico extraído del teléfono de Campo Flores, que incluye los nombres «Julián Pacheco Tinoco» y «Orlando Daza alias el flaco». (GX 607-609) se refieren a la prueba GX610, donde hay varias referencias sobre la información del usuario con la cual se pretenden demostrar que dicha nota fue extraída del teléfono Campo Flores.

Campo Flores y Flores de Freitas pueden verse beneficiados por una condena menos severa si negocian
Campo Flores y Flores de Freitas

Los abogados señalaron que sus clientes creen que el Gobierno tuvo la intención de invocar esas pruebas para argumentar que los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela estaban asociados con los narcotraficantes hondureños.

En ese sentido, pidieron a la corte excluir esas pruebas debido a que «GX 607-GX610 son indebidamente perjudiciales y no son probatorias de la existencia o inexistencia de la conspiración».

Campo Flores y Flores de Freitas dijeron en la carta que el testimonio sobre Tinoco Pacheco no debía ser acreditado, ya que el mismo no tenía relevancia alguna. Pidieron al Juez Crotty impedir al Gobierno usar cualquier argumento sobre el GX 607-610 en contra de los acusados.

El testimonio de CS-1 es la única evidencia presentada en este caso que podría relacionarse con GX 607-610. Sin embargo, este testimonio no demostró que GX 607-610 tuviese relevancia alguna en la conspiración imputada en este caso.

GX 607-610 son pruebas indebidamente perjudiciales ya que su admisión confunde y engaña al jurado, al asociar injustamente a Campo Flores y Flores de Freitas con un funcionario hondureño, que puede o no, haber estado involucrado en el tráfico de drogas.

Los abogados sostienen que el Gobierno no pudo demostrar que Pacheco Tinoco esté, de hecho, involucrado en el tráfico ilícito de drogas. Sólo cuenta con el testimonio de CS-1 quien aseguró que trabajó con Pacheco Tinoco como parte de sus funciones como informante de la DEA.

«CS1 nunca declaró que Pacheco Tinoco estuviera involucrado en el tráfico de drogas ilegales, el Gobierno nunca ofreció pruebas de que Pacheco Tinoco y el CS-1 estuvieran involucrados en operaciones no autorizadas de tráfico de drogas», dice la carta de los defensores.

El testimonio sólo estableció que Pacheco Tinoco y el CS-1 estuvieron involucrados en operaciones separadas y no relacionadas con la picadura de drogas. Los testimonios obtenidos de CS-1 no establecieron un período en el que CS-1 y Pacheco Tinoco estuvieran asociados y, lo que es más importante, no vincularon esta asociación con la operación de picadura que envolvió a Campo Flores y Flores de Freitas en este caso.

El segundo día del juicio de los sobrinos de la pareja presidencial de Venezuela, Efraín Antonio Campo Flores y Franqui Francisco Flores de Freitas, fue dominado por la agresiva estrategia de la defensa Foto: EFE
En una carta fechada el 16 de noviembre de 2016, la defensa de Campo Flores y Flores de Freitas acusan a la fiscalía de haber admitido esa información con «el único propósito de argumentar que los acusados tenían conexión con los narcotraficantes del gobierno hondureño»  Foto: EFE

Además, el testimonio no estableció que los demandados tuvieran conocimiento alguno de la supuesta implicación de Pacheco Tinoco en el tráfico de drogas no autorizado, sostiene los defensores.

Más adelante afirman que el Gobierno no estableció un fundamento adecuado que hiciera relevante cualquier conocimiento o asociación potencial entre Campo Flores, Flores de Freitas y el Pacheco Tinoco.

De hecho, -dicen los defensores- el testimonio suscitado de CS-1, junto a la admisión de las pruebas GX 607-610 y la discusión sobre los anexos GX 607-610 «no es nada más que un intento velado del gobierno de introducir evidencias inadmisible de actos anteriores sin fundamento, con la mala intención de establecer una vinculación entre dos actos que no se relacionan entre sí y cuya conexión no se pudo demostrar».

Cualquier vínculo entre una nota que documenta la información de contacto de ciertos individuos y alias y una operación previa de tráfico de drogas se basaría únicamente en argumentos.

Dicen que el Gobierno no puede caracterizar estas pruebas como evidencia de predisposición y admitirlas basadas en la posible defensa de los acusados.

Los defensores aclarar que los anexos GX 607-610 sólo demuestra que los demandados eran conscientes de la existencia de individuos con los nombres de Pacheco Tinoco y El Flaco. Ese hecho, si se acepta como cierto, no es relevante, y el mismo puede confundir y engañar al jurado y desperdiciar el tiempo del tribunal.

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