Comisión DDHH del Parlasur repudió la detención de Gilber Caro
La presidenta de la comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur, Cecilia Britto, ingresará al organismo un proyecto en el que cuestiona el accionar ilegal e inconstitucional de las fuerzas de seguridad de Venezuela, quienes han detenido al diputado suplente de la República, Gilber Caro, violando la Constitución deese país, al avasallar las inmunidades que dicho instrumento otorga a los parlamentarios.
Reportes de distintos medios indican que la iniciativa repudia el arresto o detención ilegal, inconstitucional y contraria a los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos del legislador, e insta a los representantes del Parlamento del Mercosur a que arbitren las medidas necesarias para que sus Congresos Nacionales se expidan en favor de la inmunidad parlamentaria de todos los diputados de los países que integran el Mercosur.
“La inmunidad o fuero parlamentario es el privilegio que tienen los integrantes del Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de no ser arrestados, para evitar que sufran persecuciones en vistas de su actuación como legisladores, y asegurar la independencia de Poderes”.
El documento firmado por otros seis diputados apunta: “La detención del colega fue realizada en franca violación de lo establecido por la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, la que determina en la parte pertinente del Artículo N° 200 que: ‘Los diputados o diputadas de la Asamblea Nacional gozaran de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional, conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente al tribunal Supremo de Justicia.’».
El hace énfasis en señalar que la inmunidad parlamentaria «tiene como fin proteger al diputado contra aquellas acusaciones sin fundamentos y que lleven consigo la intención de tenerlo bajo intimidación o arrestos que no tengan ninguna justificación que interfieran en el desempeño de sus funciones como Parlamentario de la República. La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal sino una prerrogativa en función de la representación del pueblo”.
En el caso del parlamentario Gilber Caro, «el mismo fue detenido por supuesta tenencia de armas de fuego y explosivos, circunstancia que no ha sido acreditada de manera alguna por las autoridades venezolanas. Tampoco han respetado el Artículo 200 de la Constitución Venezolana en cuanto establece que en caso de supuesto delito flagrante, el parlamentario debe ser custodiado en su residencia”.
“De manera contraria, Gilber Caro se encuentra detenido e incomunicado en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), lo que equivale lisa y llanamente a un secuestro de un altísimo representante del Pueblo Venezolano a manos del Poder Ejecutivo”, subrayó la parlamentaria.
Britto consideró además que se trata de un precedente «nefasto» para las democracias de la Región, y por ello, «el Parlamento del Mercosur no puede permanecer pasivo ante semejante atropello a las libertades esenciales de las personas y de las Instituciones Democráticas”.
La representante también manifestó: “como parlamentarios del Mercosur tenemos que reafirmar nuestro compromiso y vocación con la vigencia del sistema democrático y del Estado de Derecho; realizando esfuerzos continuos para fortalecer los sistemas pluralistas de gobiernos representativos”.
“Es por ello que solicito a mis compañeros del Parlamento del Mercosur que arbitren las medidas pertinentes para trasladar la inquietud y preocupación que nos aqueja por esta situación a sus Parlamentos Nacionales, con el objeto de que se elaboren documentos e instrumentos que sean necesarios para manifestar el rechazo contundente de este tipo de conductas antidemocráticas”, finalizó.
A continuación, el texto introducido por la Comisión:
EL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
DECLARA:
ARTÍCULO 1.-
Su más enérgico repudio al arresto o detención ilegal, inconstitucional y contraria a los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos del Sr. Gilber Caro, Diputado Suplente de la Republica Bolivariana de Venezuela, desconociendo las Inmunidades Parlamentarias otorgadas por la Carta Magna del mencionado Estado a sus Legisladores.
ARTÍCULO 2.- Instar a los Sres. Parlamentarios del Parlamento del Mercosur a que arbitren las medidas necesarias para que sus Congresos Nacionales se expidan en favor de la inmunidad Parlamentaria de todos los Legisladores de los Paises que integran el Mercosur.
ARITÍCULO 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como finalidad repudiar el accionar ilegal e inconstitucional de las fuerzas de seguridad de la República Bolivariana de Venezuela, quienes han detenido al Sr. Diputado Suplente de la República, Gilber Caro, violando la Constitución de Venezuela al avasallar las inmunidades que dicho instrumento otorga a los Parlamentarios.
La inmunidad o fuero Parlamentario es el privilegio que tienen los integrantes del Poder Legislativo, Congreso o Parlamento, de no ser arrestados, para evitar que sufran persecuciones en vistas de su actuación como legisladores, y asegurar la Independencia de Poderes.
La detención fue realizada en franca violación de lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que determina en la parte pertinente del Artículo N° 200 que:
‘Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozaran de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamacion hasta la conclusion de su mandato o de la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la Asamblea Nacional conocera en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, unica autoridad que podra ordenar, previa autorizacion de la Asamblea Nacional, su detencion y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondra bajo custodia en su residencia y comunicra inmediatamente al tribunal Supremo de Justicia.’
En este sentido, los Diputados de la Asamblea Nacional gozan de inmunidad parlamentaria en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo.
Es muy importante señalar que la Inmunidad Parlamentaria tiene como fin proteger al diputado contra aquellas acusaciones sin fundamentos y que lleven consigo la intencion de tenerlo bajo intimidación o arrestos que no tengan ninguna justificación que interfieran en el desempeño de sus funciones como Parlamentario de la República.
La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal sino una prerrogativa en función de la representación del pueblo
En el caso del Sr. Parlamentario Gilber Caro, el mismo fue detenido por supuesta tenencia de armas de fuego y explosivos, circunstancia que no ha sido acreditada de manera alguna por las autoridades Venezolanas. Tampoco han respetado el Artículo 200 de la Constitución Venezolana en cuanto establece que en caso de supuesto delito flagrante el Parlamentario debe ser custodiado en su residencia y esta situacion debe ser comunicada de manera inmediata al Tribunal Supremo de Justicia para que este último tome las medidas que considere pertinentes.
De manera contraria, el Sr. Gilber Caro se encuentra detenido e incomunicado en la Sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), lo que equivale liza y llanamente a un secuestro de un altisimo representante del Pueblo Venezolano a manos del Poder Ejecutivo.
Cabe destacar que las penalidades por desconocer la inmunidad de un parlamentario se encuentran establecidas al final del Artículo 200 de la Constitución de Venezuela:
‘Los Funcionarios publicos o funcionarias publicas que violen la inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurriran en responsabilidad penal y seran castigados o castigadas de conformidad con la Ley.’
La situación que atraviesa el Sr. Parlamentario Gilber Caro es gravísima y produce un agravio no sólo a la República Bolivariana de Venezuela, sino también a todos los Parlamentarios del Mercosur.
Se trata de un precedente nefasto para las Democracias de la Region y por ello, el Parlamento del Mercosur no puede permanecer pasivo ante semejante atropello a las libertades esenciales de las personas y de las Instituciones Democráticas.
Desde la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos tomaremos las medidas necesarias para para visibilizar estas dramaticas situaciones que sufren las Instituciones Venezolanas por el ejercicio autoritario de las Fuerzas Públicas en flagrante detrimento de los Derechos Humanos Fundamentales y de la Propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Estos actos que viene llevando a cabo el Gobierno de Venezuela han desatado una crisis institucional, y la amenaza constante a los Derechos Humanos Integrales y libertades fundamentales de un pueblo hermano que vemos azotado por acontecimientos que son de público y notorio conocimiento.
Como Parlamentarios del Mercosur reafirmamos nuestro compromiso y vocación con la vigencia del sistema democrático y del Estado de Derecho, comprometiéndonos a realizar esfuerzos continuos para fortalecer los sistemas pluralistas de gobiernos representativos. Considerando que, el reconocimiento de los Derechos Humanos Integrales como marco de convivencia en las sociedades democráticas latinoamericanas, importa la solidaridad y vigilancia internacional para el desarrollo de estándares básicos que garanticen la dignidad de cada una y cada uno de los habitantes de nuestra región.
En ese sentido, solicito a mis colegas Parlamentarios del Mercosur que arbitren las medidas pertinentes para trasladar la inquietud y preocupación que nos aqueja por esta situación a sus Parlamentos Nacionales, con el objeto de que se elaboren documentos e instrumentos que sean necesarios para manifestar el rechazo contundente de este tipo de conductas antidemocráticas.
Por estas y otras consideraciones que oportunamente expondré, es que solicito a mis pares el voto afirmativo para la Presente Declaración.
Alberto Asseff
Eduardo Bernal
Cecilia Britto
Hernan Cornejo
Herman Olivero
Lilia Puig
María Luisa Storani