Caso de los Flores pasa a una nueva etapa del proceso judicial
Por Maibort Petit
@maibortpetit
El caso criminal que se le sigue a los sobrinos de la primera dama de Venezuela, , pasó a una nueva etapa dentro del proceso judicial.
Hasta este lunes, los abogados defensores y la Fiscalía tienen plazo para la entrega de observaciones relacionadas con la audiencia de supresión de evidencias celebradas en 8 y 9 de septiembre de 2016. Dichas observaciones no se han hecho públicas a esta hora.
Durante la última semana, se han dejado correr varios rumores que aseguran que los dos acusados lograrían la libertad de inmediato y la deportación a Venezuela. Este rumor no se ajusta a la realidad. Si bien es cierto que luego de una audiencia de supresión de evidencias, el juez puede decidir -luego de evaluar las declaraciones de todos los testigos y los documentos presentados por la Fiscalía- que no existen suficientes elementos para ir a juicio y proceder con una disposición, también es cierto que el tipo de pruebas presentadas por las Fiscalía, aprobadas por el gran jurado han sido usadas en muchos casos de este tipo, y el tribunal ha permitido su uso.
De acuerdo al experto en derecho criminal, Alex Alfano, a partir de este momento puede darse: una disposición que significa el conclusión del caso; la preparación para el juicio con las evidencias aceptadas por el tribunal o que la decisión de los dos acusados de aceptar la culpabilidad de los delitos que se le imputan y proceder a un acuerdo que los beneficie, con una sentencia más leve de la que podrían eventualmente obtener si persisten con la decisión de ir a juicio y que al final del mismo sean declarados culpables.
En el caso de los primos Flores, la Fiscalía ha presentado audios, grabaciones de video, fotos y testimonios que -de acuerdo al gran jurado- constituyen elementos suficientes para generar la causa probable, que permitió que en el octubre de 2015 se aceptara, y se aprobara una acusación formal contra los dos familiares de la pareja presidencial venezolana, lo cual condujo a su detención en Haití, el 10 de noviembre de 2015.
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Vale recordar que el caso de Campos Flores y Flores de Freitas se inició con una acusación del Gran Jurado (Indictment). Para obtener una Acusación del Gran Jurado, el fiscal general de Nueva York, Preet Bharara presentó las evidencias que fueron revisadas por los miembros y determinaron que existía una causa probable para creer que los primos Flores habían cometido un crimen federal y fue por ello que emitió una acusación listando los cargos.
De acuerdo a lo establecido en las Reglas Federales de Procedimiento Criminal, luego de las audiencias de mociones ( Supresión de evidencias) los acusados pueden decidir declararse culpables o ir a un juicio.
Los abogados de los Flores sometieron a consideración del juez Paul Crotty en el mes de julio, una lista de mociones para que las mismas fueran suprimidas, lo que significa que de ser aprobadas, la Fiscalía no las podría usar durante el juicio.
De acuerdo a la defensa, las pruebas habrían sido logradas de manera ilegal. No obstante, es el juez Crotty quien decidirá si los oficiales y agente encubiertos del gobierno violaron o no la ley, ante lo cual pueden eliminarse las evidencias en el juicio, o -por el contrario- simplemente dejarlas en el expediente para ser usada en el proceso.
Si no se llega a una disposición, el caso procederá al juicio, planteado según el cronograma para el 7 de noviembre de 2016.
En en el caso de los Flores el cronograma se ha atrasado, motivado -entre otras razones- a los continuos cambios de los abogados de la defensa y las prórrogas solicitadas por los diferentes bufetes.
El período de descubrimiento se extendió con el consentimiento de ambas partes y la aprobación por parte del Juez. Este período se extiende con el fin de darle a las partes oportunidad para revisar las pruebas, introducir mociones y discutir la posibilidad de una declaración de culpa.
Durante la semana anterior al juicio, el grupo de abogados de Campos Flores y Flores de Freitas recibirán de manos de la fiscalía lo que se conoce como “material 3500.” Este material usualmente consisten en declaraciones hechas por testigos del gobierno que brindarán testimonio durante el juicio. De igual manera, la defensa debe proporcionarle al gobierno cualquier declaración previa hecha por los testigos de la defensa.
¿Qué puede ocurrir posteriormente?
En los procedimientos normales (97 % de los casos criminales de narcotráfico en NY) se contempla por lo general un acuerdo de culpabilidad seguido de las negociaciones con la Fiscalía y el llamado Regateo Declaratorio o (Plea Bargaining).
Campos Flores y Flores de Freitas se declararon no culpables en diciembre de 2015 durante la primera audiencia. Ambos pueden mantenerse con la declaración de no culpabilidad y proceder con el juicio o por el contrario, pueden cambiar su posición y apegarse a un acuerdo de culpabilidad.
Las estadísticas muestran que la gran mayoría de los casos federales resultan en Declaraciones de Culpa. Si una persona decide declararse culpable, puede hacerlo con o sin un acuerdo declaratorio. Si una persona decide declararse culpable con un acuerdo, se redacta un documento llamado “Acuerdo Declaratorio” o “Acuerdo de Declaración de Culpa”, que representa el acuerdo entre la parte acusadora y la defensa acerca de los cargos que resultarán en las declaraciones de culpa y cuáles cargos serán descartados o desestimados, así como muchos otros detalles acerca de las pautas de sentencia.
Posteriormente, ese acuerdo declaratorio debe ser revisado por el juez quien tiene la última palabra y es quien finalmente decide la sentencia.