María Corina Machado no está inhabilitada
El pasado viernes 30 de junio de 2023, el diputado del PSUV José Brito, informó por todos los medios disponibles que la Contraloría General de la República había inhabilitado a María Corina Machado para ejercer cualquier cargo público durante un plazo de 15 años. Lo dijo, a mi juicio, como un dato, una primicia, pero no mostró ninguna decisión formal de la Contraloría, firmada por el Contralor, como se ha hecho en el pasado con las numerosas inhabilitaciones que ha decretado, todas, por supuesto, ilegales e inconstitucionales pero que surtieron los efectos negativos y perversos que el gobierno buscaba.
El abogado y eminente jurista, Ramón Duque Corredor, le dirigió una carta al Contralor Elvis Amoroso Hidrobo, en la que le dijo que la información sobre la supuesta inhabilitación había sido divulgada por el mencionado diputado, como si se tratara de una decisión oficial y que fue “firmada por un funcionario incompetente, conforme al artículo 105 de [la ley] de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; y sin que constituya una decisión suya como Contralor en tal Oficio, a quien correspondería tal competencia exclusiva y concluyente; y referencia a expediente o procedimiento previo alguno de averiguación administrativa”.
En la carta añadió que el supuesto oficio aparece sin la formalidad que requiere una decisión administrativa, bajo las condiciones exigidas por los artículos 7 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y expuso:
«Lo cual parece ser una evidente usurpación de autoridad; y, por ende, un hecho de corrupción. Según el Oficio entregado por el ciudadano José Brito a los medios de comunicación social no aparece la declaratoria de responsabilidad administrativa de la cual se desprende la sanción accesoria de inhabilitación por 15 años».
Es indudable que toda inhabilitación impuesta por la Contraloría es nula porque sólo se puede inhabilitar a un ciudadano judicialmente, cuando se haya sometido a un juicio en el que se respete el debido proceso, en el que imputado pueda ejercer plenamente su derecho de defensa y que se haya dictado una sentencia firme. Es un procedimiento que toma mucho tiempo y que no le conviene al gobierno porque pide la inhabilitación por razones políticas. La inhabilitación que se solicite y que la Contraloría dispone constituye un crimen de lesa humanidad tipificado por el artículo de Roma, que establece:
Artículo 7.-
…
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
Así mismo, esa ilegal e inconstitucional inhabilitación viola el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual:
PIDCP
Artículo 25
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Es necesario que se tomen todas las acciones para que el Contralor anule cualquier oficio que inhabilite a María Corina Machado, así como acusar a quienes hayan cometido el crimen, tanto al autor inmediato como a toda la cadena de mando.
También puede pensarse en acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que ésta dicte una orden de suspender la inhabilitación.