Principio de Limitación(PL): ¡Ahora lo tiene el Consejo Constitucional(CC)!
Considerando la inconstitucionalidad cometida por el gobierno, los partidos oficialistas y Chile Vamos o Piñerismo al desconocer y sigan menospreciando la voluntad popular expresada el 4/9/2022 y 7/5/2023, violando descaradamente el Art. 142, arts. 5, inc.2 y 19 inc.26, de la Constitución, al aprobar los “Bordes”(1) sin la aprobación por Ley del Congreso.
La Comisión de Expertos (LCE) aprobaron en el prospecto de Constitución:1) que la soberanía radica en el pueblo a diferencia de la actual, que radica en la Nación; que las FFAA dependen del Poder Civil (gobierno) en lugar del Estado contemplada en la Constitución actual; 2) El pleno de la (LCE) aprobó una cláusula de Estado social y democrático de derecho, que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales contenida en su artículo, derogando el Estado Subsidiario.
Además, la LCE no han contemplado ninguna disposición sobre seguridad, vandalismo, terrorismo y facultades de las FFAA y propiedad de los fondos de pensiones. Están vulnerando la libertad de elegir de los ciudadanos en la educación de sus hijos y salud(2). La extrema izquierda(PC/FA) pretende coartar las atribuciones del Consejo Constitucional(CC).(3)
En relación a lo expuesto, podemos sostener que:
- al día de hoy se ha agravado el riesgo que se cierne sobre Chile y nuestra Constitución y es imperativo defenderla de los castrochavistas(2) que han reinstalado las disposiciones rechazadas en 4/9, como la igualdad sustantiva, entre otras torpezas aprobadas (2,3).
- Por ello, es bueno y oportuno recordar el Principio de Limitación consagrado en la Constitución 1980/2005, en el Art.19, N* 26, sería impresentable que la LCE la derogue.
En efecto, es de la esencia de toda Constitución servir de protección al individuo frente a la amenaza potencial representada por los excesos de cualquier gobierno. En ese sentido, es importante mencionar la preocupación que existió desde la época de los Padres Fundadores, que destacó Alexis de Tocqueville, por los peligros que puede representar la omnipotencia de las mayorías.
Madison escribió al respecto que “es de gran importancia en una República, no solamente resguardar a la sociedad de la opresión de sus gobernantes, sino resguardar una parte de la sociedad en contra de la injusticia de la otra parte”.
Jefferson, por su parte, agregaba que “la tiranía del legislador es el peligro que más hay que temer”.
Cabe recordar que Aristóteles, con muchos siglos de anterioridad, había planteado el peligro de la desviación o degeneración de la República en la demagogia o democracia tiránica, en que el poder supremo queda al arbitrio exclusivo del pueblo.
Friedrich von Hayek, premio Nobel de economía, en una entrevista con el recordado y visionario periodista y escritor venezolano Dr. Carlos Rangel, manifestó “que el sistema democrático, por naturaleza destinado a limitar el poder del gobierno, se ha ido convirtiendo en un sistema sin límites y en una excusa para incrementar el poder del Estado”.
Este insigne economista sostenía, “la democracia garantizaba debidamente la libertad individual de un país y ponía los límites al poder de los gobernantes. El sistema funcionaba porque se creía en la existencia de ciertas normas o principios universales de “conducta justa”.
Estos principios y normas de conducta universal están representados en el pensamiento cristiano y en nuestra tradición por el denominado derecho natural. Éste, en el fondo, es la ley moral, aplicada a las relaciones sociales y ha sido definido como: “un conjunto de preceptos universales e inmutables, fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común”.
Antes, como señaló el economista, existía una efectiva separación de los poderes del Estado y los legisladores estaban limitados en su posibilidad de dictar leyes por esos principios y normas de conducta universal.
En el caso que comentamos, desgraciadamente en Chile, los legisladores y sobretodo, el Ejecutivo, se fueron convirtiendo en omnipotentes y han dejado de respetar esos grandes principios y han creído que el poder de legislar es ilimitado vulnerando el Estado de Derecho.
A veces, Boric ha consumado el atropello en conjunto con una mayoría parlamentaria con la colaboración del Piñerismo, como ha ocurrido con la aprobación inconstitucional de los Bordes.
Algunos países, para evitar este tipo de actos legislativos, han establecido ciertas limitaciones de orden constitucional que obligan a los parlamentarios y al Ejecutivo a respetar los grandes principios, que constituyen la esencia de los derechos garantizados por la Constitución.
Así la Ley Fundamental de Alemania, establece entre otras garantías constitucionales en el artículo 19: “2: En ningún caso un derecho fundamental podrá ser violado en su esencia”.
Esta norma ha sido denominada “regla de oro del Estado de Derecho Alemán”.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 53.1 contiene una norma similar.
La Constitución Chilena de 1980, siguiendo en esta materia a las leyes fundamentales alemana y española, citadas, en el artículo 19 Nº26, asegura que los preceptos que regulen o complementen las garantías que ella establece o que las limiten en los casos autorizados, “no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impiden su libre ejercicio”.
En estos tres ordenamientos constitucionales se ha puesto, pues, límite a la acción parlamentaria y al Ejecutivo, en el sentido que no se pueden afectar los derechos y libertades garantizadas por la Constitución en su esencia, (y es precisamente lo que pretende hacer Boric con esta insensata reforma.)
Este límite, en cuanto tiene su origen en los grandes principios y normas de conducta universal y en el derecho natural, impide que los legisladores y al Ejecutivo puedan, por ejemplo, dictar leyes que atenten contra la libertad de expresión, o que autoricen la tortura o que permitan el robo o que hagan posible que los habitantes de un país puedan sufrir la confiscación de sus bienes. Y lo más insólito, pretendan instalar un Estado de Bienestar fracasado. Este Principio de Limitación ha preservado la democracia frente a la tendencia demagógica e irresponsable del Ejecutivo,el Congreso y la extrema izquierda
Para que pueda existir un sistema económico y un orden político estable que hagan posible la recuperación del desarrollo que el país reclama, debemos oponernos con un rotundo NO a este abuso de poder y demostrarles al gobierno de Boric/PC, sus parlamentarios y a los Expertos y Consejeros de izquierda que no son omnipotentes y que su acción está sujeta al Principio de Limitación(PL) y lo está en el corazón de todos los Consejeros democráticos amantes de la libertad(3). ¡Ahora (PL) lo tiene el (CC)! ENHORABUENA! la voluntad electoral de 7/5, al elegir una mayoría democrática al Consejo Constitucional (34/51)para mejorar y/o adecuar la Constitución del 2005, a la modernización del Estado.
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(1) https://www.ciperchile.cl/2022/12/15/resguardos-ante-el-acuerdo-por-chile/
(2) https://www.youtube.com/watch?v=oLFWzMUimxk
(3) https://www.youtube.com/watch?v=WWiAabDrV3s
(*) Ex Profesor UCAB., Caracas, ex Banquero, Magister en Ciencias Militares, Mención Conflictos y Negociación Internacional, ACAGUE. del Ejército de Chile, 2006,