¡La militaridad en Venezuela!
Un tema que cada día se torna más dificultoso y hasta intolerante en Venezuela es el militarismo, que como hemos dicho, inicialmente surgió por el cobro de la sangre derramada en las acciones de la independencia, convirtiéndose luego en un irracional sistema de gobierno protagonizado por los antipolíticos que luchan amparados y apoyados por las armas de los militares.
Derivado del militar o de lo militar, abordamos el concepto de militaridad, para envolver en él todo el entramado derivado del concepto militar, sin asociarlo con la perversión militar, que al final se le asocia con la institución de la Fuerza Armada Nacional, que equivocadamente hoy día es mal tratada por el poder político y por el mismo ciudadano, a consecuencia de la desviación de algunos militares en servicio activo, que violando el artículo 330 de la Constitución incursionan en la actividad política a favor o en contra del gobierno.
Lamentablemente, se ha querido entender la militaridad como “…una categoría significada (Sic) a diferencia del militarismo, como cualidad que radica en la esencia, razón o circunstancias que les son inherentes a la FANB, como un nuevo enfoque donde el Estado y la sociedad civil se unen para conformar el concepto de Nación”. Es más, encontramos en la bibliografía reciente del doctorado militar, que “…el texto, resultado de la investigación realizada sobre la formación militar, presenta como propuesta la inclusión de la militaridad en la formación con pertinencia cívico-militar del ser humano relacionado con el contexto histórico, social y cultural de la transformación (Sic) en Venezuela para el ‘Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia´”; texto que no comprendemos, de allí que nos atrevemos a intentar aclarar algunas dudas al respecto.
En tal sentido, como lo hemos hecho en el intento de aclarar algunas dudas interpretativas, relacionamos los conceptos del Derecho militar, de la Seguridad Nacional y otras áreas concomitantes de lo militar; y después de leer en la revista Semana la declaración del general Eduardo Zapateiro, comandante saliente del Ejército de Colombia, nos vemos obligados por conflicto de conciencia, referirnos y utilizar esa declaración para hacer un supuesto paralelo con el pensamiento de muchos venezolanos, quienes ven y valoran la actitud del general Zapateiro como un verdadero agraciado general e inmediatamente hacen la comparación con los generales venezolanos, tildándolos de diferentes formas disparatadas para desprestigiarlos.
En ese intento interpretativo, vemos como excomandantes venezolanos, hoy en el retiro, piensan que no actuaron con conciencia, cuando les correspondió el desempeño de su cargo de comando; y lamentan la perversa conducta que asumen los generales que ejercen ese comando en la actual Fuerza Armada Nacional, bastante vapuleada por la vindicta pública que los culpa de responsables de los maltratos que sufren muchos ciudadanos por el mal empleo de la fuerza militar en actividades policiales y de inteligencia; o por los mismos militares que actúan en actividades políticas en el interno y se les trata como delincuentes militares enjuiciados por la justicia militar y no por la legislación disciplinaria que es la violentada, hoy reglamentada por la Ley de Disciplina Militar; todo originado de las falacias del teorismo militar surgido del sandio chavismo, al creer que la doctrina militar puede ser creada por conocimiento osmótico y falaces ideologías pensadas en sueños infantiles o zalamerías familiares; así como lo soñó Chávez; y uno de sus más absurdos sueños fue el que lo condujo a crear lo que llamó “el nuevo pensamiento militar”, ese que quieren imponer como el origen de la militaridad. En realidad, una falacia, por cuanto ese pensamiento no existe, toda vez que el militar se debe al sentido de patria y se obliga a cumplir el mandato que lo lleva a su defensa, sea cual sea el designio que ésta imponga.
Debemos entender, como lo enunciamos antes, que la militaridad está incluida en la seguridad del Estado, cuando en el artículo 326 de la Constitución establece que la seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, entendiéndose que para cumplir el Estado con esa responsabilidad, crea la Fuerza Armada Nacional, a la que asigna la misión de la defensa militar para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico.
En cuanto a su relación con el Derecho, la imbrica cuando crea un sistema jurídico administrativo, disciplinario y penal especial, cuya dimensión abarca principalmente el ámbito militar, no obstante, que lo militar en su contenido no solo abarca al ciudadano militar, sino que tiene amplia y obligatoria relación con toda la ciudadanía; es el caso, principalmente con la justicia militar. No podemos entenderlo de otra forma, cuando el mismo artículo 326 establece que: “…El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”
Esto debemos también unirlo en la interpretación de la corresponsabilidad referida a la seguridad de la Nación, cuando en el artículo 322 establece que “… su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que es encuentren en el espacio geográfico nacional.”
Esta obligación la refuerza el contenido en la Exposición de Motivos de la Constitución, cuando establece que: “Se consagra el deber de honrar y defender la Patria, independientemente de cualquier tipo de corriente ideológica, como una obligación consustancial con la nacionalidad. Este deber implica no sólo resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad y nuestra integridad territorial, sino además, defender y promover la autodeterminación política, territorial, cultural y social de la Nación. Además, rescatando nuestra historia republicana se excede ese deber a la promoción y defensa de todo lo que identifica nuestra Nación, como los símbolos patrios y valores culturales.”
No obstante lo planteado, debemos tener claridad de las deficiencias constitucionales, entre ellas, la de expresa bellos deseos y prioridades, que desarrolla en la teoría de la norma motivada, pero que muchas de esas expresiones adolecen del principio básico de una constitución, como lo es la de constituir, cuando en la exposición de los fundamentos y en propias normas constituyentes, se refiere a elementos constituidos por leyes o normas sublegales, lo que la hace impugnable, como es el caso del servicio militar, el cual durante mucho tiempo se mantuvo como una obligación de todo ciudadano, y se le consideraba como un servicio obligatorio, no obstante, desde hace mucho tiempo éste se llevó a menos y el la Constitución del 99 se pauta así: “En armonía con los principios de participación y solidaridad social se consagra el deber de toda persona de prestar servicio civil, militar y electoral, cuando sea necesario para la defensa, preservación y desarrollo de la Nación, o bien para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Y en el artículo 134 se aclara su especificidad obligatoria, cuando dice: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.”
Otro tema referido a la militaridad es el que surge y se mantiene en el tapete, referido a la Justicia Militar, que con la aparición del artículo 261 de la Constitución, se ha creado un gran dilema actualmente en discusión, agravado con el dicotómico concepto cívico-militar.
@Enriqueprietos