Proyecto Cultural Agua Blanca
Uno de los catorce municipios que forman parte del estado Portuguesa, Venezuela, es Agua Blanca; tiene una superficie de 199 km² y una población, en proyección al último Censo realizado, de 23.500 habitantes; representa un 0.074% del total población Venezuela, con una tasa de crecimiento de la población a +1.58%/Año, cuya capital es Santa Bárbara de Agua Blanca. En ese territorio de lo posible comenzó el liderazgo de Primitivo Cedeño, actual Gobernador de Portuguesa y uno de los artífices de una política de participación amplia del poder popular en la transformación del modelo burocrático de dirección, al modelo participativo multicéntrica y cooperativo.
Pónganle el calificativo que quieran al Proyecto Cultural que estamos articulando desde la Presidencia del Instituto de Cultura del estado Portuguesa (ICEP), lo cierto es que lo estamos ejecutando desde la dirección política de Primitivo Cedeño y en su honor le hemos colocado “Proyecto Cultural Agua Blanca”. ¿De qué trata este Proyecto cuyas acciones y estrategias están confeccionadas a mediano y largo plazo? Es un proyecto que concibe la Cultura en el mismo tenor de la “Ley Orgánica de Cultura”, cuya Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela es Nº 6.154,del 19 de noviembre de 2014, como la expresión de “…las múltiples expresiones a través de las cuales el pueblo venezolano se concibe a sí mismo e interpreta al mundo, establece sus relaciones humanas con el entorno creado, la naturaleza, su memoria histórica, su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material…”
La misma exposición de motivos de la “Ley de Cultura” orienta el camino: “Con la finalidad de refundar la República, la cultura es primordial como fuerza transformadora en el establecimiento de un Estado democrático, social, de derecho, de justicia social, federal, y descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, el pluralismo político, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones que la asegure como derecho, sin discriminación ni subordinación alguna…”
La cultura por sí misma camina, se expande, se integra al colectivo social; no necesita mayor estímulo que generar en esa fuerza sanguínea que es el músculo cultural a través de las personas, ciertas condiciones de seguridad social y de inversión para garantizar en los cultores que mantengan, de manera permanente, la producción de sus productos recreativos y estéticos.
Lo primero que se ha planteado hacer es un cambio radical en la manera de gerenciar el hecho cultural; ya la presencia de un “Despacho”, de una “Oficina de atención” burocratizada, no es lo que quiere la gente del mundo cultural; han exigido por años que los regentes de las oficinas de Cultura sean más Cultores que “Cultos”, porque los cultores están engranados con el quehacer cultural, mientras que los “Cultos” andan en su universo personal, buscando estrellas, escenarios personales para justificar su gestión. Los cultores, entre los que me incluyo, andamos cooperando con el talento, habilidades y destrezas de nuestras gentes para que tengan mayor posibilidad de materializar su producto cultural, sea cual sea las dificultades que les toque confrontar.
Se trata, a todas estas, de una gerencia “multicéntrica”, donde la jefatura de la Presidencia del ICEP, se asume bajo la coordinación de un equipo de trabajo que direcciona sus acciones desde las bases, consultando a los cultores, por la vía de Asambleas comunitarias, cuáles son sus requerimientos y necesidades. De estas acciones, en tiempo real, se construirán los planes operativos semanales de acción.
En cuanto a las actividades culturales, se nos ha criticado, en algunos escenarios del mundo cultural portugueseño, que se está mercantilizando la cultura; que al abrirse talleres de formación que trabajan bajo la modalidad de colaboraciones por parte de las comunidades, se está violentando derechos constitucionales como el suscrito en el Artículo 98, que hace alusión a que la “…creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia…”
En este articulado se hace mención especial al papel del Estado en cuanto a reconocer y proteger la propiedad intelectual, darle a los cultores un lugar para que desarrollen, por la vía de la autogestión y el emprendimiento sus capacidades, talentos y habilidades. Ese es el papel de la autoridad, motivar y difundir esos espacios y en ello se ha abocado la Presidencia del ICEP; bajo ningún concepto se ha buscado establecer una mercantilización de las ofertas formativas del ICEP, a través de sus Fundaciones, si no que se ha venido estimulando la participación de las comunidades en el quehacer cultural por la vía de cultores de primer nivel que van aprendiendo día a día a consolidar el trabajo creativo de las nuevas generaciones.
Por otra parte, el Artículo 99, expresa que los “…valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes…”
Este artículo ha sido muy mal interpretado por algunas voces defensoras del sector Cultura, argumentando que basado en el mandato de que “…el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios…”, toda la oferta formativa a dictarse en las Casas de Cultura e Institutos de Bellas Artes, debe ser gratuito. Esa figura de gratuidad es válida, sobre todo en un Gobierno que prioriza lo social por encima de lo económico-financiero, pero para darse debe haber condiciones especiales, una de ellas, un presupuesto acorde a la realidad país. No hay un presupuesto que sostenga la dinámica del sector Cultura, siempre será necesario la participación del sector privado en el apoyo a las cátedras formativas con insumos e incentivos económicos para la labor profesional de los saberes de quienes como cultores ofertan su tiempo y sapiencia en la formación integral de las nuevas generaciones.
En la “Ley Orgánica de Cultura”, por su parte, el Capítulo III, De las políticas públicas en materia cultural, se establece que, desde el Ministerio de Cultura, Artículo 15, se concebirá, diseñará y promoverán las políticas públicas en materia cultural; haciendo énfasis en el poder popular en corresponsabilidad con el órgano ministerial, podrá ejercer el control y seguimiento de las mismas.
La “Ley”, discrimina varias áreas de atención cultural; en ese tenor está el área de artesanías venezolanas, Artículo 16, estableciéndose un fomento del desarrollo artesanal típico de la nación, así como, la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de estas artesanías, con el fin de preservar su autenticidad y permanencia.
Otro avance importante en esta legislación es el Artículo 18, donde, en materia de comunas, se da el mandato de promover la Cultura Comunal, creando las condiciones para la transformación del sujeto cultural y la descolonización del colectivo a fin de alcanzar un grado de conciencia que permita disfrutar de la justicia social, el buen vivir, y la suprema felicidad.
De manera concreta, la Ley hace hincapié en el estímulo a la creación cultural, Artículo 19, donde el Estado “…establecerá mecanismos especiales para fomentar y estimular la creación que preserve la identidad cultural de la nación en sus diversas manifestaciones. En tal sentido, se establecerán programas dirigidos a creadoras y creadores, cultoras y cultores, investigadoras e investigadores culturales, tales como créditos especiales, fondos concursables, bolsas de trabajo, premios anuales, incentivos y reconocimientos”.
Esta descripción anterior es necesario consolidarla en razón de la activación de convenios inter-institucionales para consolidar el trabajo cooperativo entre el ICEP y el Ministerio del Poder Popular para la Cultura.
A todas estas, la Ley hace mención al plan nacional de cultura, con la participación de los Consejos Populares de Cultura y la Comunidad cultural organizada; este Plan Nacional de Cultura, será aprobado por los respectivos consejos populares de cultura y entregado por este al Presidente de la República, se sujeta a la revisión y actualización anual.
En este sentido, la Ley crea las condiciones para que turismo y cultura se unifiquen en una plataforma de poder organizado, dictándose las políticas destinadas a impulsar, incrementar, promover y desarrollar el Turismo orientado a destacar nuestra identidad nacional, nuestro patrimonio cultural, nuestros creadores, creadoras y sus obras.
En cuanto a las nuevas generaciones de cultoras y cultores, la Ley establece que para garantizar el acceso de las nuevas generaciones a los espacios culturales a fin de visibilizar y promocionar su obra, se van a estar ofertando talleres formativos de manera permanente.
El Artículo 23, por su parte hace mención a los consejos populares de cultura, los cuales son creados para llevar adelante un desarrollo cultural significativo; estos recursos deben contribuir a generar vías estructurales para la descolonización y contribuir a colectivizar las múltiples manifestaciones culturales heredadas por nuestro pueblo en resistencia. Y el Artículo 37, toca lo referente al proceso de gestión de las políticas públicas culturales para la democratización de los medios y relaciones sociales de producción cultural e impulsar la transformación de las relaciones entre el Estado y las comunidades culturales del país a fin de fomentar Espacios Culturales Socio productivos.
En este contexto, y en la era digital y de austeridad en la que ha tocado hacer Gobierno, el trabajo Cultural se ha trasladado a la plataforma web 2.0, la cual incluye los dispositivos móviles y las redes sociales en toda su amplitud y alcance; la idea es llenar un vacío existente en el sector cultural, con una serie de características diferenciales: la propiedad intelectual, la oportunidad de difusión masiva de la actividad cultural local apoyándose en tres pilares básicos: Blogs, Exposiciones Fotográficas, y Comunidades. Estos tres pilares se ven apoyados por una serie de funcionalidades transversales que dan homogeneidad y coherencia a la plataforma Cultura
Así mismo, la plataforma 2.0., proporciona tres funcionalidades principales que ya existen en Internet, tanto en el caso de blogs, como de exposiciones o como unidades. La originalidad y el valor añadido de este proyecto no reside tanto en la funcionalidad como tal, sino en el enfoque que se le da en servir de canal para la comunicación institucional del ICEP, poniendo a disposición de las diferentes áreas culturales, herramientas para la difusión de sus actividades, estableciendo relaciones de colaboración profesional actuando como catalizador de la actividad creativa y de la generación de nuevas ideas.
Lo más importante de esta innovación es acercar la cultura a los ciudadanos facilitándoles el acceso a contenidos de calidad y fomentar la participación mediante mecanismos típicos de la web 2.0 como comentarios, recomendaciones, valoraciones, entre otros.
En concreto, el Proyecto Cultural Agua Blanca, busca generar funcionalidad bajo la figura de comunidades involucrándolas en la planificación y el hacer cultural; se pretende ofrecer a los profesionales del sector cultural, entre quienes destacan creadores, archiveros, bibliotecarios, conservadores, entre otros, un espacio de colaboración que les permita compartir información, trabajar de manera conjunta, establecer contactos, entre otros; abarcando una funcionalidad donde cada comunidad tenga un espacio para la difusión de los contenidos que muestren no solamente el avance cultural en Portuguesa, si no su dinámica en pro de fortalecer la idiosincrasia y valores autóctonos de las localidades.
Como ideas generales se concluye que el Proyecto Cultural Agua Blanca, constituye una vía e instrumento para alcanzar el desarrollo comunitario; a través de ellos se desatan las fuerzas de la comunidad; se promueve la participación de las personas como clave para el éxito de la práctica transformadora en pro de una cultura popular que exalte las costumbres y el sincretismo, donde se resalte la hibridación o amalgama de dos o más tradiciones culturales; se requiere de la intervención de los comunitarios como protagonistas de los cambios locales que repercuten en los de escala social, fomentando la preservación de valores como la identidad, la defensa de los intereses, metas, objetivos y necesidades culturales.