TSJ avala decreto de emergencia con más sombras que luces
Con el decreto 4.247 de la Gaceta Oficial con fecha del 10 de julio de 2020, suman cuatro las veces que se ha prorrogado esta decisión
Este miércoles 22 de julio, el Tribunal Supremo de Justicia, declara como constitucional el decreto número 4.247 de la Gaceta Oficial, con fecha del 10 de julio, que decretó Nicolás Maduro el cual declara a Venezuela en estado de alarma debido a la pandemia por COVID-19. Es la cuarta vez que se prorroga esta forma de estado de excepción que está contemplado en la Constitución.
El máximo juzgado del país, indicó mediante una nota de prensa que el texto cumple con todos los parámetros establecidos en la Carta Magna y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción «preservando los Derechos Humanos y en protección de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado, sus instituciones y el pueblo», reza la nota enviada por el tribunal.
El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial número 6.554 Extraordinario y, según el TSJ, entró en vigencia desde que fue dictado. Además, indicaron que su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico constitucional se mantiene irrevocablemente incólume «como está previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
¿Qué es el estado de alarma?
Según el artículo 338 de la Carta Magna, el estado de alarma se activa cuando «se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas» y el presidente de la República debe estar acompañado por el Consejo de Ministros.
Esta forma de estado de excepción puede aplicarse en todo el territorio nacional o en una región específica, según la Constitución. El artículo 338 también indica que el Ejecutivo podrá limitar ciertos derechos consagrados en la Carta Magna, pero no los relacionados al derecho a la vida, la prohibición de estar informado o la tortura.
El artículo 338 también indica que estado de emergencia «tiene una duración de treinta días y puede ser prorrogado por treinta días más», es decir, que la validez del decreto que comenzó a implementarse el 14 de marzo solo tenía validez hasta abril y su prórroga hasta mayo, estatuto que no se ha cumplido, pues la orden de Maduro se ha prorrogado en cuatro ocasiones sin pasar primero por la Asamblea Nacional para su análisis y aprobación.
Vacíos legales
No obstante, el artículo 339 especifica que dicho decreto «debe ser presentado a la Asamblea Nacional dentro de los ochos primeros días desde que fue dictada y también a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia», cosa que Nicolás Maduro no ha hecho. Incluso, esta es la primera vez que el TSJ declara constitucional dicha decisión del líder chavista, cuando ya es la cuarta vez que se prorroga.
Una de las restricciones del estado de emergencia es la limitación del libre tránsito, que no debe confundirse con el toque de queda, que tiene otras especificaciones y se implanta mayormente en situaciones de guerra, disturbios o manifestaciones que pongan en peligro la propiedad pública y privada.
Es cierto que el decreto avalado por el TSJ incluye la limitación de tránsito, pero no especifica en qué horarios, lo que provoca que dicha decisión quede en manos de gobernadores, alcaldes y, por ende, en los funcionarios policiales estadales o municipales, lo que ocasiona que la orden se aplique de manera arbitraria, situación que viola flagrantemente la Constitución.
Por ejemplo, el 20 de marzo, el gobernador del estado Vargas, José Luis García Carneiro, indicó mediante el decreto 042-2020 que a las personas que circulen sin tapabocas por la entidad se les cobrará dos millones de bolívares como multa, dinero que, según Carneiro, será destinado a la batalla del COVID-19 en la entidad costera.
Otro caso similar ocurre en el estado Sucre, donde una alcaldesa obliga a hacer ejercicios y a gritar consignas a quien no cumpla la cuarentena. Esto ocurre porque Nicolás Maduro no especificó las limitaciones del estado de alarma cuando lo anunció el pasado 13 de marzo de 2020.