Gobernar al margen de la ley
El régimen que actualmente ejerce el poder de facto en Venezuela ha hecho de ignorar la Constitución y las leyes, un hábito.
En la medida en que los resultados electorales le han sido desfavorables ha procedido, por la vía de facto, a crear situaciones que vayan a favor de sus propios intereses.
Así fue cuando hace años perdió la Alcaldía Metropolitana de Caracas, presto creó un gobierno paralelo, al que le asignó los recursos que no entregó a la legítima institución de orden constitucional. Esa praxis ha sido común en gobernaciones y alcaldías en las que el régimen no ha logrado triunfar con sus manipulaciones electorales.
Después, a través de su siempre dócil y obsecuente TSJ, anuló la tarjeta electoral de la entonces victoriosa MUD y procedió a inhabilitar partidos políticos y, en algunos casos, como el de Copei, procedió a crear vía ese mismo tribunal, directivas distintas a las legítimamente designadas por los militantes de ese partido político. Y como si eso no fuese suficiente, se inventó una argucia jurídica para anular la elección de los diputados vencedores en el estado Amazonas. En esta procesión de violaciones a la Constitución y las leyes, fue designada una Asamblea Nacional Constituyente hecha a la medida, es decir, integrada exclusivamente por militantes o afectos al régimen.
Ahora, ese mismo TSJ procedió a elegir a los nuevos miembros del CNE, ya que el régimen no estaba satisfecho con el procedimiento constitucional emprendido por la AN para designar a los integrantes del órgano comicial.
Siguiendo este ilegal camino, el TSJ reconoció como legítima a una AN integrada por disidentes de la oposición, a pesar de que esta nunca tuvo el quórum para ser electa. Pero la historia no termina allí, ahora ese brazo judicial del ejecutivo del régimen procede, según las instrucciones recibidas, a designar como autoridades de los partidos políticos de oposición a aquellos que decidieron hacer confite con Maduro para permitirle que siga haciendo de las suyas, al margen de la Constitución y las leyes, pero sobre todo de la mínima moral pública.
Esas ignominiosas jugarretas pseudo jurídicas no les servirán de nada, ya que la comunidad internacional democrática no está dispuesta a reconocer ese tinglado fraudulento y, por lo tanto, continuarán las sanciones y se alejará aún más la solución pacífica y constitucional a nuestra crisis política.
NEXISTENCIA Y NULIDAD EN EL DERECHO: EFECTOS DISTINTOS
Las principales diferencias que se citan en doctrina entre el acto inexistente y el acto nulo son las siguientes:
El acto inexistente, por no llegar siquiera a formarse o constituirse, no da origen a ningún efecto que sea necesario destruir mediante la adecuada acción.
En cambio, el acto que adolece de un vicio de nulidad nace a la vida del derecho y produce los efectos propios del tipo al que pertenece, como si fuera válido. Sólo que tal producción de efectos es caduca o efímera en el sentido de que puede, cuando llegue la anulación, desaparecer. Con razón, por tanto, se ha dicho que se tiene en este caso una eficacia provisional o interina.
Para que un acto sea inexistente no se requiere una sentencia judicial que así lo declare. La inexistencia se produce de pleno derecho. Procesalmente no existe una acción para que se declare judicialmente la inexistencia de un acto.