¿Sedición o Rebelión o revuelta?
“En Chile se vulnera impune y descaradamente varias disposiciones del Código Penal”.
“La ciudadanía, al conocerlas, debe exigir el cumplimiento a los organismos de seguridad y Fiscales y Ministerio público”. ¡Basta de impunidad irritante!
“La mayoría anhela y reclama el restablecimiento del Estado de Derecho y terminar con el despelote provocado por una minoría apoyada por la extrema izquierda y el FSP. “Urge recobrar el Principio de Autoridad y los cimientos éticos y bien común”.
“Ha llegado la hora de la conciencia y el pensar profundo”. Don Andrés Bello con su reconocida sabiduría nos sigue guiando. A cada chileno le corresponde obrar para defender lo que podemos perder si nos abstenemos de actuar con coraje, sin violencia, pero también sin miedo. ¡O salvamos la Patria o la perderemos! ¡Debemos actuar ya!!!!!!
El descarado afiche anterior(Calendario Marzo), difundido masivamente en las Redes Sociales por los promotores del vandalismo o anarquía, PC/FA , convocando a la violencia durante el mes de marzo, es un inaceptable llamado a la sedición o rebelión o revuelta o insurrección o rebeldía, como se le llame esta estupidez, en todo caso, es un delito penado por la ley, y preocupa a la ciudadanía que ni la Fiscalía ni la PDI hayan investigados esas convocatorias de odio y las exposiciones (Videos) en Cuba y Venezuela: Videos:
1) La sedición, según el Diccionario de la Real Academia Española es un «alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión», que se distingue por tener la intención de derrocar a los poderes del Estado. Wikipedia.
https://ellibero.cl/actualidad/quienes- -financian-y-defienden-a-la-primera-linea/
Sediciónes un término que deriva del latín seditio, es un levantamiento grupal contra los gobernantes, las autoridades o el orden vigente. Por lo general, se considera la sedición como un movimiento o una actitud que tiene una gravedad menor que la rebelión o una revolución.
2) Rebelión: Del latín rebellĭo, rebelión es la acción y efecto de rebelarse. Este verbo, por su parte, está asociado a oponer resistencia, sublevarse o faltar a la obediencia debida, por lo tanto, es un rechazo a la autoridad puede ir desde la desobediencia civil hasta la resistencia armada.
Quienes forman parte de una rebelión se conocen como rebeldes. Una persona que se niega a pagar impuestos por considerar que el gobierno malgasta los fondos, un grupo de obreros que decide tomar una fábrica, un ejército que no acata las órdenes de los superiores y los ciudadanos que se lanzan a las calles para exigir la renuncia de un presidente pueden considerarse como protagonistas de una rebelión. Y ésta, puede significar el quiebre de un proceso político; la ruptura de la democracia a través de una guerrilla para imponer otro tipo de gobierno.
3) Revuelta: En general, puede decirse que una revuelta es una alteración o alboroto, mientras que la rebelión constituye un delito contra el orden público. La sedición, por su parte, es un alzamiento colectivo contra la autoridad o la disciplina militar, pero con menor gravedad que la rebelión.
Fomentar organizaciones que se oponen a la autoridad, promover la resistencia al poder, la anarquía, realizando discursos públicos en contra del orden establecido son algunas acciones típicas de la sedición. Estas prácticas pueden considerarse como un delito dependiendo del contexto y la legislación de cada país.
A) Antecedente constitucional histórico en Chile
El ordenamiento jurídico chileno contó con una norma de rango constitucional relativa a la incitación al odio (Paúl, 2011:7), en el artículo 8º inciso primero, de la Constitución Política de 1980. Esta norma no exigía que la violencia se dirigiera en contra de grupos de personas. Parte de esta norma pasó en la reforma de 1989 al actual artículo 19, n° 15, inciso sexto, de la Constitución, donde dispone [S]on inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización […] que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad». Sin embargo Paúl (2011:7) advierte que [e]l resultado de dicha disposición es de una especificidad tal, que más bien debe ser considerada una regulación de la actividad política en el país. Adicionalmente Paúl (2011:12 y ss.), recomienda las características o requisitos mínimos, que a su juicio debe reunir una prohibición de incitación al odio, considerando cierta jurisprudencia comparada, principios jurídicos y políticas de incentivos, y señala someramente la situación de la legislación nacional frente a tales requisitos2.
2 Tales requisitos son: a) debe ser una Norma de carácter legal y general, pues se restringe la garantía del derecho a la libertad de opinión y expresión; la garantía constitucional de la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa dispone que los delitos cometidos en virtud de opiniones o informaciones deben ser establecidos en leyes de quórum calificado, y debe ser una prohibición general dirigida a proteger a todas las personas, no a grupos particulares; b) La norma debe ser precisa en el sentido de las exigencias de legalidad y tipicidad con fundamento constitucional, legal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; c) la norma debe ser adecuada, necesaria y proporcional, proponiendo aplicar el test de proporcionalidad constitucional para determinar si existe causa justificada para restringir un derecho no absoluto; y d) debe haber cierto umbral de tolerancia en función de la afectación de los bienes jurídicos protegidos.
Fuente: Paúl Díaz, Álvaro (2011). La Penalización de la incitación al odio a la luz de la jurisprudencia comparada. Revista Chilena de Derecho, v. 38, 3, pp. 573 – 609 Disponible en: http://bcn.cl/253r2 (Mayo, 2018).
Decreto N° 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile. Disponible en: http://bcn.cl/24nex (Mayo, 2018).
ARTÍCULO 9
El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular….
Artículo citado en: 473 sentencias, 65 artículos doctrinales, 15 disposiciones normativas, 4 resoluciones administrativas, 9 noticias
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS INFORME EN DERECHO ESTRUCTURA Y ALCANCES DEL INJUSTO TÍPICO DEL DELITO DE DESÓRDENES PÚBLICOS Alex van Weezel de la Cruz N° 3/ 2012/ DiciembreConsulte sobre este documento a: [email protected]
http://www.biblio.dpp.cl/biblio/databank/7411.pdf 1/44 págs
B) Código Penal de Chile
La Agrupación de Abogados Penalistas y la ciudadanía está alarmada por la insólita e ilegal resolución de la Fiscalía y PDI que no consideran dentro de sus parámetros investigativos a la agrupación “Primera Línea”, https://www.emol.com/noticias/Nacional/2020/02/22/977451/PDI-Fiscalia-investigacion-primera-linea.html
grupo de violentistas de extrema izquierda , recibidos como héroes por el Senador Chavista Navarro en el Foro de FSP, celebrado en enero pasado en el ex Congreso en Santiago, transcribo algunos artículos del Código Penal que contradicen a los Organismos citados.
“Se vulneran impune y descaradamente varias disposiciones del Código Penal” .
“La ciudadanía debe conocerlas a fin de exigir su cumplimiento a los organismos de seguridad y Fiscales y Ministerio público”. ¡Basta de impunidad!
ART. 126. Los que se alzaren públicamente con el propósito de impedir la promulgación o la ejecución de las leyes, la libre celebración de una elección popular, de coartar el ejercicio de sus atribuciones o la ejecución de sus providencias a cualquiera de los Poderes Constitucionales, de arrancarles resoluciones por medio de la fuerza o de ejercer actos de odio o de venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o en las pertenencias del Estado o de alguna corporación pública, sufrirán la pena de reclusión menor o bien la de confinamiento menor o de extrañamiento menor en cualesquiera de sus grados.
ART. 128. Luego que se manifieste la sublevación, la autoridad intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan y retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello.
Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza pública para disolverlos.
No serán necesarias respectivamente, la primera o la segunda intimación, desde el momento en que los sublevados ejecuten actos de violencia.
Arts. 134, 138, 261, 268 sexies, 268 septies. 479, y 494. Fuente https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=1984&org=cdr
Es bueno diferenciar los delitos de sedición o rebelión, o actos vandálicos cometidos por enajenados mentales organizados e instigados por los partidos de la extrema izquierda PC/FA https://ellibero.cl/actualidad/marzo-rojo-como-se-preparan-los-movimientos-de-ultraizquierda-que-llaman-a-desestabilizar-al-gobierno/ de las manifestaciones pacíficas, los actos de protesta ( por los abusos desoídos cometidos por algunos políticos y empresarios), no suelen considerarse como actos de sedición ni acciones ilegales en los regímenes democráticos.
Por último, debemos advertir:
a) “ Los partidos Comunista y FA al no adherirse al Acuerdo por la Paz, convocado por el Pdte de la República y la Ex Concertación, las autoridades deben investigar la complicidad de los partidos anti democráticos con los terroristas y evitar que continúen apoyándolos a fin que no se celebre el plebiscito, aprobado en el Acuerdo Democrático en noviembre pasado. No puede ser que PC y FA se empeñen en destruir deliberadamente el país sin ser enjuiciado por la ciudadanía. ¡Basta de impunidad!; hay que evitar que sigan afectando la gobernabilidad del país.
b) El recordado e insigne intelectual venezolano Carlos Rangel destapó, con su vigente ensayo Del buen salvaje al buen revolucionario, “la deriva dictatorial de las revueltas de inspiración marxista que padecía entonces América Latina”. Esa lacra se viste hoy de populismo e indigenismo, Ideología del Género. Este libro desvela la vocación de opresor y represor de las libertades que hoy muestra este socialismo del siglo XXI.,”o comunismo gramsciano o Foro de Sao Paulo(FSP), la nueva forma penetración marxista a través de la “Hegemonía Cultural” de Antonio Gramsci.
La mayoría anhela y reclama el restablecimiento del Estado de Derecho, el Principio de Autoridad, corregir los cimientos de la ESM, la ética y el bien común, deteriorados por los reiterados e impunes abusos cometidos por algunos de la clase política y empresarial y terminar con la estupidez provocada por una minoría manipulada y apoyada por la extrema izquierda y el FSP. Y esto, no requiere perder el tiempo en cambiar la Constitución sino reformarla para adecuarla a la modernización del Estado. ¡O salvamos la Patria o la perderemos!
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1) Video: “La generación del odio” de Alexis López T. https://youtu.be/4ieBoXZvnAO
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5) Sobre Gramsci y su influencia en la revolución cultural de nuestro tiempo. https://www.analitica.com/opinion/sobre-gramsci-y-su-influencia-en-la-revolucion-cultural-de-nuestro-tiempo/