Economía

¿Salarios por decreto: cui bono ?

Cui bono? Asi se preguntaban con frecuencia los legisladores en el Senado Romano. Del latín al español se traduce: a quien realmente beneficia………?. Como se puede deducir, esa pregunta va al tuétano de muchas legislaciones aprobadas por los gobiernos en estos años de tantas penurias económicas, que ayuda a describir, si realmente algunas de esas políticas públicas, de supuesta orientación redistributiva, benefician o benificaron a sus gobernados. Asi, como en el Senado Romano, hoy toca preguntarse: a quien beneficia el incremento por decreto de los salarios de los trabajadores venezolanos?
La respuesta a esa pregunta, que se hacían muchos senadores en esa República, y que era respondida por ellos mismos, implicaba constatar si los costos a los súbditos eran mayores que los beneficios que causaron muchas legislaciones de esa época. En ese sentido, los costos y beneficios siempre dependerán, si quien paga la factura producida por los costos de las políticas, reciben mas de los que dan, lo que en cristiano significa, que si los costos laborales producidos por el incremento laboral aprobado por el gobierno en estos días son retransmitidos al mercado en mayores precios y mas desempleo, los costos del decreto los pagará quien supuestamente recibiría los beneficios. La economía sin embargo va un poco mas allá de ese sentido común, ya que si no se pueden transferir en los precios esos nuevos costos, se ajustara la nomina y habrá menos puestos de empleo, hasta que se ajuste el balance. Todo dependerá de la estructura que muestre el mercado laboral.

El mercado laboral venezolano, esta partido en dos mitades; la primera mitad, mercado formal, las relaciones laborales altamente rígidas implican costos laborales no salariales imbuidos en vacaciones, prestaciones, pensiones, ahorro habitacional, seguro social, y otros items, los cuales en conjunto además de restringir el crecimeinto de los salarios se rigen por una ley orgánica, que define la relación tributaria con el fisco, no solo del empleador sino del trabajador.

La otra mitad, en el llamado mercado informal, no existen los costos laborales no salariales mencionados y donde por razones propias de ese mercado los salarios se mueven con alguna flexibilidad, rezagándose respecto de los salarios formales, dado entre otras cosas, por el amplio volumen de oferta laboral que caracteriza a ese mercado.

Esa dualidad del mercado laboral deja ver claramente que los efectos positivos que supuestamente ocasionaría el decreto de alza de salarios, no se materializarán en el sector informal laboral; pero en cambio, los efectos perversos producidos por el incremento por decreto, expresados en inflación y desempleo si le afectara de manera directa. Como es evidente de ese argumento. No esta claro que un decreto de incremento salarial pueda mejorar el nivel y la calidad de vida de los trabajadores, de manera que ello, de alguna manera implique, una acción redistributiva del ingreso como se desprende de la filosofía y la política que suele acompañar este tipo de decisiones de los gobiernos. Esas razones son las que determinan que los gobiernos en el mundo hayan desincorporado de sus agendas de políticas publicas los incrementos salariales globales generados por decreto y voluntad. De hecho los sindicatos en el mundo prefieren dejar en manos de la negociación sindical los incrementos de los salarios ya que por ese camino, si existen posibilidades de redistribuir el ingreso generado en la unidad económica.

En resumen un incremento de sueldos y salarios por decreto gubernamental suele producir efectos distintos a los esperados tanto por los trabajadores como los efectos políticos que siempre en estas condiciones tratan de capitalizar los gobiernos. La historia reciente venezolana es rica en ello. Todo el mundo puede recordar los efectos perniciosos que indujo aquel celebre decreto de incremento general de salarios de CAP en su primer gobierno.

Asi, los efectos inmediatos de un incremento salarial por decreto que ignora las relaciones de productividad en los diferentes sectores de la economía se registraran en la perdida de empleos en el sector formal y un incremento de la oferta laboral en el mercado informal. En términos del poder de compra del ingreso del trabajador, se materializara una caída como consecuencia del efecto precio que el incremento de salarios causaría, en el mejor de los casos si la economía pudiera sostener la tímida recuperación de algunos sectores económicos.

Por otro lado, si no se materializa un efecto inflacionario, el mercado laboral ajustaría con una caída de los niveles de empleo, lo cual de manera viciosa podría conspirar contra el momento de recuperación que se pudiera estar registrando en la actualidad. Asi el incremento salarial contendría un shock –negativo- de costos, con lo cual la medida tendría efectos recesivos. Por este camino el decreto de incremento constituye otro elemento mas de la trampa de la pobreza, dado que la inflación generada afectara mas a los que ganan menos que a los que ganan más.

Los efectos globales serian en el primer caso, una caída del salario real promedio de los trabajadores venezolanos, dada la existencia de un mercado laboral dual con dos formas muy distintas de absorber el aumento de salarios por decreto.

Finalmente y frente a la abundante evidencia s existente en cuento a los efectos perversos en inflación y perdida de empleo que ocasionan los incrementos de salarios por decreto, queda preguntarse, si no hay una epidemia de ilusión monetaria, cuales fueron realmente los motivos para que el gobierno asumiera los riesgos de un incremento por decreto de los salarios de los trabajadores venezolanos ante tanta evidencia de efectos negativos. Y así legamos a la preguntar que nos hacíamos al principio de esta nota: Cui bono?

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