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Juristas opinan que sentencia por «corrupción espiritual» es la condena a la independencia del Poder Judicial

La jueza María Lourdes Afiuni, detenida en 2009 tras la supuesta liberación irregular del empresario Eligio Cedeño y en libertad condicional con medidas cautelares desde el 2013, fue sentenciada ayer jueves a cinco años de prisión por “corrupción espiritual”.

Tras dicha condena, varios abogados venezolanos han recalcado que la “corrupción espiritual” no existe en el Derecho Penal.

En este sentido, Gonzalo Himiob, director del Foro Penal Venezolano enfatizó a través de Twitter que «no existe en nuestras leyes el delito de `corrupción espiritual». La inmoralidad o la «corrupción» del espíritu (y la jueza María Afiuni es una mujer íntegra) son en todo caso temas de la religión, no del Derecho».

A su juicio, hay jueces «del Siglo XXI» que parecen más bien del Siglo XII. Atraso total.

Para la abogada Thays Peñalver, «la corrupción espiritual debe ser un mensaje muy claro para todos los venezolanos: cualquiera podría ser privado ilegítimamente de su libertad, todos vivimos en estado de indefensión y Venezuela hace rato no es un país».

Para Peñalver, el venezolano «vive en un territorio dominado por la barbarie».

Recalcó que «en Venezuela no hay justicia, en su lugar opera una maquinaria de exterminio judicial que ha trabajado para el chavismo violando los DD. HH. de miles de venezolanos. Han destruido la vida de personas inocentes privándolos ilegítimamente de su libertad».

«Condenar a una persona por un delito que no existe ha sido una constante en Venezuela desde que Hugo Chávez llegó al poder, una demostración del asalto a la justicia para convertirla en una maquinaria y hoy, después de 20 años el mundo comienza a entenderlo», expresó.

No hay independencia del Poder Judicial

Entretanto, el abogado y profesor de Derecho Penal, Alberto Arteaga manifestó que «la condena a María de Lourdes Afiuni es la condena a la independencia del Poder Judicial».

Bajo su óptica, la «satisfacción del deber cumplido» por la jueza Afiuni por un acto de sus funciones, «parece ser la razón de su condena».

Calificó de «extremadamente grave, en el caso Afiuni, no solo su prisión infame, el trato cruel, su condena anticipada, sino el absurdo argumento de castigarla por sus sentimientos, no contrarios, sino conformes con la Justicia».

Arteaga resaltó que «la corrupción espiritual no existe. Solo se delinque por hechos concretos materiales. El pensamiento no delinque».

Su colega, Pablo Aure señaló que en Derecho Penal enseñamos que se sanciona la conducta y no los pensamientos. «Si a venezolanos los juzgan por lo que piensan, pocos se salvarían de una larga condena. Magnicidas y terroristas de pensamiento».

Por su parte, el abogado Juan Manuel Raffalli expresó que el juez que condenó a  Afiuni «debería escribir un tratado de Derecho Penal en el que explique qué es el delito de ‘corrupción espiritual’. Supongo que el antecedente en Venezuela fue el Peculado Espiritual imputado a (Carlos Andrés Pérez) CAP».

‏Abogado penalista y asesor de la Comisión de Justicia y Paz de la Asamblea Nacional,  Luis Izquiel también enfatizó que la “corrupción espiritual” no existe en el Derecho Penal. «Son vainas que inventan las dictaduras para sancionar a los que persiguen por razones políticas», comentó.

El jurista Yván Figueroa Ortega señaló que «tanta ignorancia en materia jurídica será muy difícil de superar. Leer lo que escriben los `expertos` sobre la supuesta `corrupción espiritual` de que habla la sentencia de Afiuni, decepciona mucho acerca del desarrollo del Derecho Penal venezolano», concluyó.

 

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