La economía en el margen de la ley
Para que los negocios operen con éxito es decir para que la actividad de inversionistas, ahorristas y consumidores puedan crear empleos se exige al imperio de la ley expresar no solo seguridad jurídica en cuanto a los derechos de propiedad, sino en el normal funcionamiento de las instituciones que rigen la actividad económica.
En la sociedad moderna la institución fundamental es el mercado; este expresa no solo la libertad con que opera el mecanismo de precios, sino que reacciona con mayores o menores costos de transacción dependiendo de la estabilidad jurídica que funde el comportamiento del armazón legal que define el curso de la intervención del gobierno y la transacción de contratos entre privados y, entre estos y el sector publico.
Este entorno de leyes e instituciones donde actúa la economia, crea y constituye reglas de juego, de cuya arquitectura y seguridad jurídica dependerá la confianza – en el sentido acotado por Fijiyama- y por ella, el éxito de los negocios, la actividad económica, el empleo y de alli al bienestar de la gente. El modo como se conforme ese juego de reglas – o reglas de juego- determinara el comportamiento de los agentes económicos, inversionistas y consumidores.
En el primer caso, los inversionistas podrán estimar que al riesgo intrinsico propio de la actividad económica, no se le agregan riesgos políticos generados por entornos de inestabilidad política e institucional, dado que es ampliamente conocido, el riesgo político encarece el crédito afuera y adentro de nuestras fronteras. En el caso de consumidores, estos siempre estan en capacidad de evaluar los riesgos asociados a la inestabilidad institucional y por ello restringir el consumo, inhibiendo la inversión, saliendo en búsqueda de mercados políticamente más estables, dodne colocar sus excedentes de ahorro.
La economia venezolana en la actualidad opera en un entorno de inestabilidad política e institucional que exige un largo e intenso proceso legislativo que adecue a la constitución el armazón jurídico, del cual depende la actividad económica privada y publica. Asi, el actual periodo de adecuación de las leyes al orden constitucional, cuando se le llama de transición política – en el discurso presidencial – y jurídica – en palabras de miembros del TSJ- se le transforma sin proposito en un factor de inestabilidad institucional restringiendo severamente la actividad económica y la creación de empleos.
La transición política y jurídica ha exacerbado los niveles de riesgo y neutralizado el impacto positivo que pudo haber ejercido el boom petrolero tanto en lo fiscal como en lo económico. Una muestra es el riesgo país, donde un exceso de 800 puntos básicos sobre el rendimiento del bono americano marca el costo de los fondos para el gobierno y sector privado en el mercado internacional en un 13.5% – 14% en el mercado del dólar, lo que equivale a un 10-11 % en el mercado del Euro, y que se ha mantenido «estable» durante 3 anos independiente que el precio de petróleo haya sido 9 dólares/ barril en 1999, 26 dólares en el 2000 y 20 dólares para el 2001.
De hecho las colocaciones de bonos en euros del ultimo ano han tenido rendimientos del 11%; es decir, en el margen del riesgo país, dado que 11% en euros representa 13.7% en el mercado del dólar (riesgo país), costos prohibitivos para colocación de deuda externa. Otros de los indicadores de elevado riesgo lo encontramos presente en las tasas de interés internas, las cuales además de mostrar costos operativos y de transformación de la banca indican el elevado costo financiero que causa el riesgo político en el mercado del bolívar. El arbitraje transfiere ese costo al uso de fondos en bolívares, dado que la deuda del gobierno al desplazar fondos privados para financiar el gasto publico encarece el crédito a inversionistas y consumidores locales.
El mensaje al gobierno es claro: la transición debe acabar, no solo en el discurso sino en el comportamiento de los entes garantes de la ley; es decir, se debe abandonar la calistenia política que induce discrecionalidad en el funcionamiento del estado de derecho y aplicabilidad de las leyes y códigos, porque de lo contrario, el piso jurídico de los negocios mantendrá el sentido gelatinoso y contractivo que hoy muestra.