Economía

Comunismo Constitucional: Desde el TSJ una jurisprudencia no capitalista

1. El marco de una sociedad con derechos de propiedad restringidos

Por comunismo se entiende una ideología que por rechazar las libertades y derechos económicos de la gente, niega la propiedad privada, privilegia la propiedad estatal, y otras formas de propiedad colectiva sin pleno ejercicio de los derechos de propiedad, subyugando en consecuencia los derechos económicos individuales al abstracto de la propiedad colectiva, autogestionaria y cooperativista, es decir a la tragedia de los comunes; creando por lo tanto un proceso político dirigido en lo económico a la captura de renta – a través de la captura de las instituciones publicas – de un Estado que no solo recibiría la renta generada por los impuestos, incluido el impuesto inflacionario producido por la captura del Banco Central, sino renta por propiedad de bienes materiales que producen economías.

Esa referencia enciclopédica del comunismo, o del socialismo, explica por sí misma el proceso de derrumbe -actualmente en curso- del sistema económico amparado en el libre ejercicio de los derechos de propiedad y el arbitraje del mercado en la distribución del esfuerzo del individuo, independiente de que la constitución vigente “garantice” la propiedad privada.

Sin embargo, en términos de economía y de las reglas de juego que rigen un proceso continuo de creación de riqueza, el amparo de la propiedad privada en la norma constitucional se convierte en letra muerta o en una mueca institucional, cuando las leyes que emergen del cuerpo legislativo y la acción del gobierno, amen del estímulo a la violencia política en el ámbito económico, inhiben el ejercicio de los derechos de propiedad, creándose por lo tanto en el entorno de empobrecimiento por descapitalización que hoy es visible en cada esquina de esta atribulada nación.

2. El Estado Social de Derecho: un burladero ideológico

Las cosas, son sin embargo aún más graves para la sobrevivígencía de las libertades y derechos económicos de la gente, fundamentos estos de las libertades y garantías individuales, porque el convocado Estado Social de Derecho y la jurisprudencia discrecional contenida en el llamado “control difuso de la constitucionalidad” se expresa más allá de la ley y la norma constitucional, por el criterio jurídico de la ideología socializante dominante en la Sala Constitucional, ha convertido a esta en una arma peligrosa de amplio espectro en relación a la vigencia del régimen de libertades económicas, del mercado y en general del ejercicio de los derechos de propiedad, base del régimen económico contemporáneo.

El Estado Social de Derecho, conforma en ese sentido un marco de ambigüedad – ideológicamente adecuado – constitucional referente a los derechos económicos de la gente, por cuanto antes que un apego estricto a la norma constitucional y al tenor de la ley en justicia para todos, obedece a los prejuicios ideológicos de quienes tienen a su cargado por el “control difuso” de la constitucionalidad – practica «para-constitucional» a todo evento.

Un análisis comparativo de lo que a la fecha ha arrojado la Constitución Española en relación a los derechos económicos de la gente con la jurisprudencia generada en estos años en Venezuela explica claramente el porqué la nuestra, asentada en los prejuicios ideológicos de los magistrados de la Sala Constitucional en particular y del TSJ en general, ha puesto a andar un mecanismo ideológico anticapitalista muy distinto a la jurisprudencia española, pese a que ambas constituciones sostienen en lo económico y social el llamado Estado Social de Derecho.

3. Populismo y paternalismo: la jurisprudencia socialista

En nuestro caso, el mecanismo ideológico que supone un Estado paternalista, populista, propietario y regente de los derechos económicos de la gente privilegia lo colectivo, de derechos difusos sobre los derechos individuales. En un sentido práctico, la Constitución venezolana expuesta a los prejuicios ideológicos de quienes no solo interpretan normas y leyes, bajo solicitud de amparo, otorga a la Sala Constitucional de un poder de legislar que corroe el contrapeso de los poderes, dado que esos prejuicios ideológicos no constituyen reglas clara para todos en resguardo de sus derechos individuales.

Las consecuencias en lo económico y social están a la vista: un protuberante proceso de desinversión, de desacumulación y de descapitalización por cierre de empresas, no solo por quiebra en virtud del marco jurídico referido, por efecto de la violencia política, – invasiones de tierras, y empresas, bajo el tenor del discurso político dominante- sino por la aplicación y jurisprudencia de mecanismos “para-constitucionales” creados por la propia Sala Constitucional de acuerdo a los cuales se ha creado un delgado y ambiguo marco jurídico basado en la discrecionalidad de la intervención del gobierno en los asuntos económicos, dado el subyacente ideológico socializante otorgado a la jurisprudencia de “nuestro” Estado Social de Derecho.

4. Estatismo y autoritarismo económico bajo el Estado Social de Derecho

Es evidente, entonces que la discrecionalidad en la intervención del gobierno en lo económico y social podría estar sentada en la ideologización del Estado de Derecho Social asentado en el Preámbulo de la Constitución de 1999. La debilidad del régimen jurídico que no protege y no refuerza la vigencia de los derechos de propiedad que emerge de cuanto hemos referido, inhibe la actividad económica, crea mantos de pobreza aguas abajo en la estructura económica y social porque la actual jurisprudencia o reglas de juego de la “revolución bolivariana” no crea las condiciones materiales para la protección de los derechos de propiedad, y sin los cuales no hay actividad económica creadora de riqueza. Por el contrario, se puede fundamentar constitucionalmente la ilusión de que un Estado, bajo una supuesta representación de todos, lo puede hacer todo. En el discurso político de estos días, ya notamos estas deformaciones ideológicas de una realidad concreta muy distinta que sujeta la cultura de la creación de riqueza al ejercicio del lucro.

Los regimenes de control de precios y de cambio actualmente vigente, así como en el peligro –subrayado – que impone el ritmo legislativo no solo en el poder Legislativo sino bajo la jurisprudencia generada en la Sala Constitucional en relación al estado derecho dirigido a debilitar los derechos de propiedad han destruido el marco jurídico para la defensa de los derechos de propiedad y sin los cuales no es posible un proceso de creación de riqueza contemporáneo basado en el esfuerzo, ahorro y gasto de los individuos, base a su propiedad privada.

En ese sentido es importante el estudio de la sentencia sobre créditos indexados emana de la Sala Constitucional así como la interpretación a la luz del discurso ideológico del gobierno de la doctrina fundada en el «control difuso constitucional», y que constituye una muestra de lo que afirmamos en párrafos anteriores, dado que crea el marco jurídico para el funcionamiento de un régimen económico y social distinto al que protege los derechos económicos de la gente, sobretodo el pivote del proceso de creación de riqueza: los derechos de propiedad.

El régimen económico que emerge configura una especie de híbrido socio económico, donde el Estado -y gobierno- constituidos en eje financiero y económico además de garante de sus propias reglas en desmedro de los derechos económicos de los individuos, transformados en derechos subsidiarios – invirtiendo la condición de subsidiaridad del Estado propio de democracias liberales- de los intereses del estado y los intereses políticos y corporativos reproducen un régimen socioeconómico donde la captura de renta por mecanismos extra-mercado y políticos muy similares a los fenecidos regimenes de los regimenes de economía centralizada, de los cuales sobreviven a duras penas Cuba y Corea del Norte. Los remanentes de esos «socialismos» China y Vietnam avanzan rápidamente hacia una transformación capitalista liberal, otras economías centralizadas en Asia y África (Zimbabwe por ejemplo) reproducen esquemas colectivistas con las consecuencias sociales conocidas de hambre, miseria y crónico empobrecimiento.

Economista, PhD (London)
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