Los derechos de propiedad y la propiedad privada y un estado depredador de esos derechos
Lo que la revolución destroza y lo que muchos no comprenden.
La revolución socialista –de este siglo, o de cualquier siglo, no hay diferencias- puede vender la imagen de un respeto a la propiedad privada, sin embargo puede hacer todo, en leyes y decretos, en políticas publicas, debilitar los derechos de propiedad, es decir, desvalorizar económicamente los activos de la gente, sus empresas y sus propiedades, descapitalizarlos, restarle la facultad de reproducir sus economías, es precisamente lo que vienen haciendo desde el mismo inicio de su gobierno, el Presidente.
En la pasada reunión entre Fedecamaras y el Presidente Chávez, el tema trascendental o el que al menos inquieta mas a la gente, no es tanto la garantía de la propiedad privada establecida en la constitución pero violentada en innumerables leyes y decretos y otras políticas publicas, que en conjunto conforman un entorno de debilidad jurídica para la libertad de empresa y de minusvalidos derechos de propiedad.
Los gremios y la propiedad privada: escasa comprensión
En esa reunión, el Presidente afirmaba su voluntad de respeto de la propiedad privada, sin embargo a juzgar por los hechos a la vista de todos, su promesa se cubre de un escaso valor de credibilidad; en muchas otras oportunidades así como en leyes y decretos forzados por el mismo Presidente, la propiedad privada ha perdido su sentido sacrosanto, siendo convertida en anatema por el propio discurso y arenga política presidencial. De hecho, en su proyecto político de socialismo de siglo XXI, envoltorio este para un marketing de su ideal de pobreza, el entorno jurídico, si bien puede atender la constitucionalidad de garantía de la propiedad privada, en los hechos y en el derecho, el que se construye como jurisprudencia constitucional, los derechos de propiedad aparecen jurídicamente debilitados.
Leyes que regulan los mercados, otras leyes y decretos que restringen el espacio para la actividad económica de la gente, de privados, aprisionamiento institucional por parte del llamado poder moral, de los órganos encargados de la justicia, del propio TSJ, de controles de precios, de tasas de interés, y de control de cambio, de la acción del SENIAT y otras instituciones reguladoras de los mercados, de la corrupción y derroche y endeudamiento público, así como del financiamiento monetario de los desequilibrios fiscales, no atendidos por los órganos encargados controlaría y poder publico, de la violencia política institucionalizada, y del perverso sentido de la intervención del gobierno en los asuntos de la economía; todos esos aspectos han propiciado la descapitalización y empobrecimiento del capital físico y social, de la obsolescencia tecnológica y descapitalización del capital humano, el vehículo político que ha coadyuvado esa involución de los activos productivos privados ha sido el recurrente debilitamiento del marco jurídico y de los derechos de propiedad.
Derechos de propiedad: el aspecto más importante de la propiedad privada
Los derechos de propiedad se definen como un poder establecido refrendado por la ley que excluye a otros del uso de un activo sin la necesidad de contratar con ellos, de manera que al tener el derecho de propiedad sobre ese activo, los derechos de uso, posesión y disposición están concentrados en un solo individuo, esencia natural del hombre.
Si otro individuo desee cualquiera de esos componentes de esa propiedad, tendrá que ejercer una negociación voluntaria con su titular para obtenerla, en economía esa negociación se denomina contrato; para que tenga valor de mercado su cumplimiento es obligado y reforzadamente normado por un arbitro, en general el Estado moderno que protege para garantizar que los derechos de las personas y su propiedad se intercambie sobre un proceso legitimo de capitalización. Así toma se forman la propiedad y sus derechos en el capitalismo, por lo que el ejercicio pleno de esos derechos requiere el ejercicio pleno de las libertades, el respeto por el derecho a la vida; vida, libertad y propiedad entran así en la rutina social del individuo en una sociedad moderna.
La economía de los derechos de propiedad
En economía, en la actividad económica de los hombres, los derechos de propiedad – técnicamente- se ejercen en términos utilitarios, conectando el establecimiento de la propiedad privada –sus derechos de propiedad- y las prescripciones acerca de cómo definir tales derechos, con el proceso de creación de riqueza y en el bienestar de los individuos. Por ello, y por razones de políticas públicas, la economía alerta a los gobiernos acerca de los acuerdos de costo/beneficio que envuelve la definición y especificación de los derechos de propiedad.
Cuanto peso se debe colocar a cada lado de esos acuerdos, dependerá de la cuantificación de los costos/beneficios a ambos lados, de allí las prioridades de políticas publicas que endosan a los gobiernos en cuanto a la generación de un marco jurídico -reglas de juego- – gobiernos para la protección de los derechos de propiedad porque sin esa premisa legal férreamente establecida el proceso de creación de riqueza se envilece generando en consecuencia mecanismos de empobrecimiento global. Es nuestro caso, donde el gobierno del Presidente Chávez al forzar políticamente por intermedio de violencia institucional en unos casos y amparado legalmente en otros el establecimiento de la propiedad colectiva o estatal, expropiando a sus ciudadanos, de su propiedad capitalizable ha disparado los mecanismos básico de generación de pobreza en la sociedad, los indicadores socioeconómicos así lo confirman.
Los derechos de propiedad, definidos como uso, goce y disponibilidad (derecho de contratar) implican el disfrute de beneficios de dos modos. En primer lugar, ejerciendo una función de asignación de recursos y en segundo lugar estimulando la producción. La función de asignación se ejerce para facilitar el orden social; por ejemplo, si fuese posible para un numero ilimitado de individuos utilizar el mismo activo – la tragedia de los comunes– simultáneamente, y si quisiesen solo un concepto fundamental de propiedad, la asignación de los activos a sus propietarios seria incompleta, compleja y provocaría elevados costos de transacción y empobrecimiento.
¿Cuáles serian entonces las consecuencias por la supresión y debilitamiento jurídico de componentes de los derechos de propiedad?
Los individuos estarían en constante lucha para aferrarse a ‘sus’ posesiones – el estado Hobbesiano- en un proceso de gastos y asignación de recursos con altos costos de transacción por hacer valer por vía ‘privada’ los derechos de propiedad por vía armada, seguridad personal, etc, lo que conduce a la generación de externalidades negativas inducidas por los altos costos de transacción e inviabilidad de los mecanismos de rentabilidad económica. La propiedad pierde valor, el empobrecimiento, el común denominador. Ejemplos, muchos; las declaraciones del Presidente respecto de la propiedad urbana y rural ha traído envilecimiento de precios y descapitalización de la vivienda familiar y de los balances de las familias; y en las zonas rurales la caída de la producción agrícola y la perdida de capacidad crediticia del agricultor con impacto en el desempleo y empobrecimiento rural.
El colectivismo: propuesta que subyace al “socialismo del siglo XXI”
La alternativa sería disponer esos activos en propiedad colectiva; es decir en manos del Estado bajo el supuesto de bien común, como en las sociedades socialistas/comunistas, y tal como lo forza el gobierno venezolano en la actualidad. Transformado la propiedad privada en propiedad colectiva o autogestionaria –estatal por defecto- provoca altos costos por administración y por uso de esos activos y por la imposibilidad de ejercer los derechos de disposición de esos bienes, dejaría un régimen económico ineficiente y no competitivo, como el cubano y el coreano, dado que los individuos solo dispondrían del uso y el goce en el mejor de los casos. De nuevo un proceso de empobrecimiento seguiría en consecuencia.
La actual constitución y su jurisprudencia, inutiliza ese componente básico –disposición y libertad de contratar- de la propiedad y sus derechos cuando los remite con rango constitucional sujetos a un supuesto e indefinido interés social. Un número importante de leyes relacionadas con la economía parte de este fraude constitucional limitando severamente los derechos de propiedad en vastos sectores de la actividad económica nacional, con la respectiva secuela de descapitalización que hoy es notoria en los niveles de desempleo estructural. Es el caso de tierras comunes en manos del Estado o en las cooperativas establecidas en los últimos anos como consecuencia de las expropiaciones. La tierra tiende a ser malutilizada erosionando su valor dado que ningún individuo tendría el incentivo para preservarlo, porque esos costos –por no cuidar su valor- se “reparten” entre todos sus adjudicatarios, así como el despilfarro y corrupción de fondos públicos provenientes de los impuestos de la gente.
La función económica de los derechos de propiedad
Los derechos de propiedad representan intrínsecamente una función económica ya que tienden a asegurar que los activos sean poseídos por aquellos que más los valoran, donde este es medido en los términos monetarios que un individuo desea dar por ese activo; es decir, ocurre un proceso de maximización de la riqueza en ambos lados de la transacción, regido por un proceso de minimización de costos, incluidos los costos de transacción. Los menores costos de transacción que suceden cuando se asignan activos a sus plenos propietarios – plenos derechos de propiedad – vía mercado como es natural, se facilitan las oportunidades para el intercambio, dado que para que este ocurra es necesario que ambos lados vean un incremento de su bienestar y riqueza.
Muchos de los bienes, objetos, activos que valoramos son el producto de artificio y del trabajo del hombre. Con plenos derechos de propiedad los bienes son poseídos de manera que se mejora el valor de la propiedad (tierra y bienes de capital por ejemplo) permitiendo al mismo tiempo apropiarse del valor a través de mayor producción. De esta manera, los derechos de propiedad proveen de un incentivo para incrementar la producción y la productividad.
Los beneficios de la producción y del proceso de asignación que proveen los derechos de propiedad permiten en conjunto, expandir las posibilidades de producción e intercambio, incluyendo una más elaborada coordinación productiva.
La seguridad por mantener plenos derechos de propiedad liberara recursos previamente utilizados en costos para hacer valer los derechos de propiedad por vía privada. Así el tamaño de la “torta social” –representativa de los bienes y servicios consumidos crecerá.
Debilitamiento o reforzamiento de los derechos de propiedad: costos y beneficios:
Sin embargo a manera de redondear los costos y beneficios por los acuerdos establecidos para reconocer y hacer valer – como bien público – los derechos de propiedad es necesario contabilizar esos costos.
El primer costo es el costo por refrendar legalmente los derechos de propiedad. Esos costos pueden incluir los gastos del Estado en tribunales y policía y que son “financiados” con impuestos, que se incurren para definirlo apropiadamente, para refrendar y proteger los limites de la propiedad de atentados contra ella, códigos penales, etc. Los costos para determinar si los derechos de propiedad son infringidos constituyen un componente de estos costos, lo cual de paso es particularmente relevante a la propiedad intelectual.
El segundo componente de costos, lo son los costos por transferir los derechos de propiedad o mejor dichos costos de transacción. Entre estos costos se contabilizan las externalidades negativas que provocan los gobiernos y el Estado al intervenir perversamente en el proceso económico, bien como propietario o bien como rector del régimen económico. En este ultimo caso se enmarcan todas las modalidades de economías rentistas que se generan por la intervención perversa del Estado en la economía, distinta a la de estimular la competencia, desregular, promover y regular los abusos de posición de dominio de ciertas actividades económicas.
El tercer costo, lo constituyen los costos por búsqueda de renta, y en cierto modo son extensiones de los costos de transacción. Ejemplo de ellos ocurre en aquellas tierras baldías en el contexto de propiedad física, dado el costo de laborar la tierra cultivable antes de que de beneficios y causando erosión en el valor de la tierra.
Es claramente visible que estos costos descritos arriba, han estado afectados e incrementados por la “revolución socialista” del Presidente, el impacto neto como es mencionado arriba, se expresa en empobrecimiento global, descapitalización de capital humano y físico por cierre de empresas.