Economía

La Ley del BCV: el gran disparate, el gran negocio

Todo está consumado: ya Venezuela no tiene banco central, en el sentido estricto de la palabra. La estrategia concebida por el alto Gobierno de presionar sistemáticamente al BCV, exponer al escarnio público a sus autoridades y desprestigiar a su cuerpo técnico dio el resultado esperado. Un grupo de parlamentarios en contra de todo el país que ha opinado en contra de la reforma de La ley del BCV, se ha apoyado en su mayoría circunstancial para decretar la eliminación del instituto emisor.

Ha muerto el BCV, viva el BCV

La reforma parcial de la ley del BCV le sustrae al instituto emisor competencias fundamentales que lo dejan inhabilitado como entidad encargada de velar por la estabilidad de los precios y la preservación del valor de la moneda. Ahora el BCV es un cuerpo en vida vegetativa que no ha tenido una muerte biológica porque todavía su edificio se mantiene en pie, recopila estadísticas y realiza estudios económicos. Pero no puede ejecutar política monetaria, que es la razón de ser de un banco central. Efectivamente, en los países petroleros el dinero que crean los bancos centrales tiene como respaldo fundamental las reservas internacionales en lugar del crédito concedido al sistema financiero, como ocurre en las economías no petroleras. Por ello, se observa en las economías dependientes del petróleo que existen más divisas en poder del banco central que dinero emitido por el banco central. Ese respaldo fue la base de la estabilidad monetaria de la gran mayoría de las economías petroleras y fundamento de la credibilidad de sus políticas. En Venezuela, esa estabilidad monetaria se comenzó a resquebrajar durante el primer gobierno de Carlos Andrés Pérez, al exacerbase el déficit fiscal, lo que culminó con la devaluación del bolívar y el establecimiento de un control de cambios en febrero de 1983 en la administración de Luis Herrera. De ahí en adelante, Venezuela se caracterizado por la inestabilidad fiscal y monetaria.

Debido a que las economías de carácter minero como la venezolana suelen registrar oscilaciones bruscas en virtud del vaivén de los precios de sus productos, se consideró pertinente que el banco central centralizara las reservas internacionales para que la política cambiara fuese guiada por el instituto emisor en lugar de una empresa exportadora que al decidir con criterios de rentabilidad privada pudiese convertirse en un banco central en los hechos y ser fuente de desequilibrios. El nuevo artículo 113 de la reforma de la ley del BCV le confiere a PDVSA la potestad de mantener fondos en divisas a los fines de la realización de inversiones, gastos operativos en el exterior y cualquier otro destino. Ello sugiere que PDVSA cuando decida ejecutar gasto interno de inversión tendrá que vender sus divisas en la economía para obtener los bolívares necesarios para sufragar esos gastos. En este caso, PDVSA podría cambiar sus divisas en el BCV lo que causaría una expansión monetaria similar a la que habría ocurrido si la industria petrolera no hubiese sido autorizada para mantener los fondos en divisas porque los tenía que vender al BCV. En el vento de que PDVSA venda sus divisas en el mercado cambiario sin participación del BCV, la liquidez no se alteraría pero el tipo de cambio bajaría cuando ocurra la venta y luego aumentaría una vez que se haya asimilado la oferta que colocó PDVSA en el mercado. Este comportamiento vale igual para un mercado libre de divisas o en uno controlado, el cual se ajusta por las variaciones del tipo de cambio en el mercado paralelo. De manera tal que el aumento de la cantidad de dinero y la estabilización del valor de la moneda ahora están sujetas los planes de PDVSA.

Lo mismo ocurrirá con el remanente de divisas que el Gobierno acumulará en Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden). Cuando el Ejecutivo decida gastar parte de esos fondos internamente o cuando se liberen recursos presupuestarios por ese motivo, aumentará la cantidad de dinero en forma y magnitud no programada por el BCV. Esto sugiere que la regulación de la liquidez monetaria, intrínsico a las funciones de un banco central, no las podrá realizar a plenitud el Banco Central de Venezuela. Entonces, el BCV tendrá dificultades en lo relativo a la estabilidad del tipo de cambio y al manejo de la liquidez. Con los recursos de Fonden en manos del Gobierno se instituye en Venezuela la figura del presupuesto paralelo: uno aprobado por la Asamblea Nacional, el otro nutrido con los recursos adicionales del petróleo manejado directamente por el presidente de la República.

La modificación del artículo 48 de la Ley del BCV igualmente compromete la acción reguladora del banco central sobre la liquidez debido a que los bancos podrán obtener financiamiento de largo plazo para emprender cualquier tipo de actividad económica. Es decir, el Banco Central de Venezuela no será un prestamista de última instancia como le corresponde a un banco central sino más bien un prestamista de primera instancia.

El traspaso de US$ 6.000 de las reservas del BCV al Gobierno representa una pérdida patrimonial que debería concitar la remoción del presidente del BCV y del Directorio, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley del BCV, si en Venezuela imperase el estado de derecho. No hay procedimiento contable para que el maquillaje de los estados financieros del BCV oculte la descapitalización del instituto emisor. Esa pérdida del patrimonio del BCV socava la estabilidad de la moneda y decreta una devaluación implícita del bolívar con relación al dólar, por esta razón salió apresuradamente el ministro Merentes a anunciar que en 2006 no habrá devaluación del bolívar.

Una lectura más cuidadosa de la reforma de la Ley del BCV sugiere que el Gobierno es capaz de acudir a cualquier medio, por disparatado e irracional que parezca, para seguir con su plan político. Si en medio de una bonanza de los precios del petróleo pocas veces vista, el Gobierno confisca parte de las reservas del BCV, qué podría esperarse de las divisas que todavía mantenga el BCV o de los ahorros del público en los bancos, si llegasen a bajar los precios del petróleo y el Estado venezolano no pueda mantener el ritmo del gasto. La experiencia reciente de Venezuela muestra que todo es posible.

La legalidad de la ilegalidad

Si en Venezuela existiese un sistema judicial independiente esa reforma de la Ley del BCV ni siquiera se hubiese planteado. Tres artículos de la Constitución Nacional son violados por esta reforma. En primer lugar, el artículo 314 que establece que no se podrá realizar ningún gasto que no este contemplado en la Ley de Presupuesto. En efecto, el gasto que realizaría con cargo al Fonden no fue previsto en el presupuesto aprobado en octubre de 2005. En segundo lugar, el artículo 318 establece que las competencias monetarias del Poder Nacional las ejerce de manera exclusiva y obligatoria el BCV. Con la entrada en vigencia de la reforma de la Ley del BCV, PDVSA puede realizar funciones monetarias. Adicionalmente, ese mismo artículo establece que el objetivo fundamental del BCV es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor del bolívar. Un banco central al cual se le ha despojado de parte de su patrimonio se le dificulta procurar la defensa del valor de la moneda nacional por la sencilla razón de que ahora la emisión monetaria tiene menos respaldo. Finalmente, el artículo 320 pauta que el BCV no estará subordinado a directivas del Gobierno ni podrá financiar el déficit fiscal. Acerca de la inobservancia de este artículo sobran los comentarios. Habría que agregar que con la entrega de utilidades cambiarias el BCV ha violentado la constitución en varias oportunidades.

El gran negocio

A última hora el ministro de Finanzas, Nelson Merentes y el superintendente de bancos, Trino Díaz, incorporaron una nueva versión del artículo 48 de la Ley del BCV. Se trata del artículo que constituye el corazón de sus actividades, que conecta al BCV con el sistema financiero. En el numeral 6 de ese artículo, todavía vigente, se establece que el BCV podrá otorgar créditos a la banca mediante operaciones de descuento, redescuento, anticipos y reportos hasta por treinta (30) días, prorrogables una sola vez por el mismo período. Este artículo se corresponde con las funciones propias de un banco central, una de las cuales consiste en proporcionar financiamiento de corto plazo al sistema financiero para que el ente emisor pueda retener el control de la liquidez. La nueva versión del artículo 48 pretende otorgar financiamiento de muy largo plazo a la banca para el financiamiento de actividades agrícolas e hipotecarias. El Gobierno tiene la creencia, equivocada, de que la producción agrícola en Venezuela está postrada por falta de financiamiento, sin considerar otros elementos como las importaciones masivas de alimentos que realiza el propio gobierno y el control sobre los precios.

Como ante cualquier problema surge una oportunidad, este artículo brindará la oportunidad a algunos bancos de realizar un gran negocio. Y eso ha venido ocurriendo con la llamada cartera agrícola, que permite prestar a tasas inferiores a la del mercado. El negocio es muy sencillo: se conforma una empresa agrícola que obtiene financiamiento y luego ese dinero se coloca en mercado a tasas más altas, se redime el préstamo y queda una ganancia sin arriesgar un centavo. Por eso es que en la lucha entre las regulaciones absurdas de los gobiernos y la economía, el gobierno siempre pierde.

El novísimo artículo 48 permitirá la constitución de muchas firmas dedicadas a los negocios inmobiliarios, agropecuarios y turísticos, relacionadas con los bancos, a quienes el BCV otorgará financiamiento generoso tanto en precio como en plazo. Los papeles representativos de esos créditos otorgados por los bancos serán redescontados en el BCV, pagaderos en cómodas cuotas. Si la tasa de interés aplicada a ese financiamiento mantiene un subsidio, el negocio será todavía mejor para la banca. A la banca venezolana se la han puesto fácil con esta reforma: trabajar con los dineros del BCV a plazos largos. La ignorancia en materia económica cuesta y cómo ha costado en Venezuela.

¿Bajará el precio del petróleo?

La semana pasada se reseñó el trabajo de British Petroleum, donde se pronostica una caída de los precios del petróleo en el corto plazo. En un estudio reciente de Andy Xie, (El declive de la demanda de petróleo en Asia), experto petrolero de Morgan Stanley, se afirma que la burbuja de los precios del petróleo tiene sus días contados. La razón es muy simple a la vez que sugestiva: los altos precios del petróleo están empobreciendo a la economía mundial, la cual ya empieza a dar muestra de menor crecimiento económico. La burbujas inmobiliarias tenían más razones para permanecer pero también se desinflaron, aunque el aumento sostenido de los precios de los bienes raíces no arruinaban a terceros. Ya se está viendo. Los países asiáticos están reduciendo su demanda de petróleo. En el primer semestre de 2005, China consumió 3,9% más petróleo que en 2004 cuando la demanda aumentó 34,8%. Lo mismo ocurre en India y Corea donde la demanda de petróleo disminuyó entre enero y mayo de 2005 en 4,0% y 7,8%, respectivamente.

El precio y la escasez de la carne

El hecho de que no se consiga carne en los mercados ha motivado la respuesta de un Gobierno que se cree rico y poderoso: se importa el producto desde Paraguay. El Gobierno ha cometido un acto de injusticia al cerrar los puestos de venta de carne en los mercados populares de Caracas pretendiendo con ello ocultar que la carne es un bien cuyo precio debe ajustarse como cualquier otro. Con esa política de importaciones el remedio es peor al destruirse la ganadería nacional y los precios se podrán mantener bajos mientras haya divisas baratas para importar. El bien más caro es que no existe en los mercados y la escasez es una invitación para subir más los precios. Los grandes beneficiarios con la falta de carne son los países que ahora venden el producto a la rica Venezuela, entre otros, Argentina, Costa Rica, Colombia, Uruguay y Paraguay, cuyos rebaños prosperan mientras los nuestros decaen.

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