Economía

Conflicto Aerolíneas-Procompetencia-Agencias de Viaje

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La acción del regulador de competencia va orientada a defender el interés público económico. En específico, la eficiencia económica, bien tutelado por la regulación antimonopolio, deberá ser protegida. La propensión de las conductas, contratos o formas organizacionales a coadyuvar directamente la consecución de la eficiencia productiva, ha constituido el criterio para determinar lo oportuno o “restrictivo” de las mismas.

De hecho, la idea de interés público de la regulación de la competencia, deriva del bienestar social que pudiera estar en juego, más allá del beneficio exclusivo de las empresas denunciantes y denunciadas. Por ello, en la mayoría de los casos se requiere como elemento probatorio y justificante de la acción del regulador, en resguardo del interés público, que las empresas que despliegan conductas supuestamente restrictivas a la competencia ostenten una posición de dominio, aunado a que los consumidores, débiles jurídicos del mercado, no poseen representación específica en estos procedimientos administrativos. Adicionalmente, se encuentra como evidencia sobre la caracterización de interés público de la competencia, la doctrina del ente regulador, en la que los procedimientos administrativos, bien de oficio o ante denuncia interpuesta por una empresa afectada, son llevados hasta una decisión firme de éste. Para dirimir conflictos estrictamente entre privados, existen otro tipo de instancias propias del derecho privado.

Así las cosas, en el caso de las Aerolíneas y las Agencias de Viajes debe prevalecer como criterio decisorio el bienestar social conjunto, con especial atención a los consumidores finales. Parcializarse a priori, en favor de uno de los dos bandos constituye una irresponsabilidad que vicia el proceso. Igualmente, resulta fuera de las competencias y de los objetivos de un ente regulador, imponer el cumplimiento de una Resolución de fijación de Comisiones que facilita la formación de Carteles, especialmente en el renglón de las Agencias de viaje, e incluso en el de las Aerolíneas.

En este caso, el ente regulador deberá velar por la posibilidad de que se manifiesten en el mercado formas organizacionales y comerciales que permitan al sector reducir sus gastos y costos. Lo anterior, permitiría que puedan reducirse eventualmente las tarifas de los pasajes aéreos o que se le añada valor a los servicios de transporte aéreo, mientras se libera a la sociedad de un gasto que pudiera ser excesivo, como la evidencia internacional parece mostrar.

En específico, para entender el conflicto entre las Aerolíneas y las Agencias de viaje hay que concienciar, que las últimas cuentan con economías de demanda, reforzadas por un equilibrio de empresa o renglón de comercialización dominante. Lo anterior significa, que por más costoso que pudieran resultar las Agencias de Viajes, los clientes finales acudirán a las mismas porque ellas cuentan con un sistema automatizado de información que muestra toda la oferta de servicios de transporte aéreo y por tanto la probabilidad de encontrar lo que buscan es muy elevada, reduciéndose los costos transaccionales de los clientes finales.

Sin embargo, este posicionamiento ventajoso y el disfrute de monopolios locales, tipo Hotelling o Salop, por parte de las agencias de viajes, crea los incentivos para cobrar las máximas comisiones posibles e incluso desplegar esfuerzos de lobbying para la captura del regulador. Una decisión precipitada del ente regulador de competencia, podría ser evidencia del éxito en la captura del regulador, que introduce distorsiones al mercado y deja a un lado su objetivo regulatorio, velar por el bienestar económico colectivo.

En lo que respecta a la sospecha del despliegue de prácticas abusivas colectivas por parte de las Aerolíneas, mucho cuidado tendrá que tenerse. El Paralelismo de conductas e incluso la colusión tácita, no son conductas penadas por la regulación de competencia. Por el contrario, estos son resultados no-cooperativos de los mercados dadas unas estructuras específicas. El resultado del pago de comisiones por parte de las Aerolíneas a las Agencias de viaje por debajo de 10%, es un equilibrio estable, ya que reducir el pago de comisiones implicaría el que las Agencias no velaran por los intereses de la Aerolínea, y mantener comisiones altas implica gastos y costos muy elevados.

Finalmente, se libera a la sociedad de los altos gastos que implican tan elevadas comisiones, sin que se haya producido cooperación alguna.

En este conflicto particular, a parte del tema de una eventual parcialización del regulador, se evidencia la falta de conocimiento de los responsables de intentar llevar hasta buen puerto el conflicto, especialmente por el lado de las empresas involucradas. Como experto y convencido en la filosofía subyacente en la regulación de competencia, creo que si las empresas involucradas, así como el propio regulador hubiesen sido asistidos por opiniones alternativas, no vinculantes, de expertos en competencia, la coherencia hubiese sido la consejera para la toma de decisión final.

Sin embargo, los tecnicismos subyacentes en las leyes económicas, tanto en la de competencia como en las regulaciones económicas, muchas veces por falta de entrenamiento y experticia, son obviados en estos procedimientos administrativos. El resultado es una pésima asistencia legal hacia las empresas representadas. Los temas de regulación de competencia, así como de regulación de servicios públicos, regulaciones sectoriales y controles de precios, entre otros, no constituyen retos o problemas de mera forma legal, sino de fondo económico. En ocasiones resulta difícil culpar a la Administración Pública por las decisiones tomadas, si su contraparte, los agentes económicos privados, se dejan asesorar tan pobremente por expertos no-económicos.

En los países desarrollados, no existe procedimiento administrativo y de regulación económica que no cuente con numerosos informes técnicos-económicos, con asesores económicos, académicos o consultoras en regulación y competencia que hagan, al menos, tremendamente difícil la toma de decisión por parte del regulador. Incluso estos informes técnicos realizados por los expertos en competencia y regulación podrían sensibilizar a la opinión pública, que en gestiones públicas electoreras y populistas constituye la base de apoyo.

La conclusión que se extrae de esta experiencia, así como de muchas otras, es que no siempre resulta ser la culpable la Administración Pública de enfoque ortodoxo e intervencionista, sino que de igual manera son responsables las empresas de velar por sus intereses e intentar dejar decisiones complejas en manos expertas. La experiencia es implacable, en aquellos procedimientos administrativos, discusiones de leyes ante la Asamblea Nacional, negociaciones con la administración pública, etc., en las cuales se ha interpuesto un documento analítico coherente, se han encontrado buenos resultados.

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Economista.

Master en Economía Industrial.

Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones.

Especialización en Economía del Sector Energía.

Especialización en Economía del Sector Transporte.

Especialización en Economía del Sector Farmacia.

Universidad Carlos III de Madrid.

Experto-Consultor en Competencia, Regulación Económica y Antitrust, Regulaciones Sectoriales y Comportamientos Estratégicos.

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