Economía

Los Monopolios Públicos son una amenaza al bienestar social

Parecen existir una serie de consideraciones en la reforma de la Constitución Nacional que no solo atentan contra las libertades individuales (especialmente las económicas), sino que atenta contra el bienestar social a costa de una captura del Estado y de la economía por parte del Gobierno de turno.

Según nota de prensa publicada en El Universal, el 20 de junio de 2007, uno de los artículos de la Constitución Nacional que sería modificado es el 113, el cual versa sobre los Monopolios.

En la actual Constitución de la República de Venezuela la redacción del Artículo en cuestión se encuentra como sigue:
Artículo. 113. Monopolios. «No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución (1999) cualquier acto o actividad (…) que tenga por objeto el establecimiento de un monopolio (…) o que conduzca a su existencia». «También es contrario el abuso de la posición de dominio que un particular o empresa adquiera en un determinado mercado de bienes o servicios…».

Según la nota de prensa la redacción del Artículo 113 quedaría de la siguiente forma:
El artículo 113 se modifica así: «Se prohíben los monopolios, salvo en aquellos casos en que el Estado los establezca, reservándose actividades o servicios en función del interés social, en aras de materializar los principios de la economía socialista y humanista». (…) El Estado podrá asumir posiciones de control cuando por razones estratégicas así lo requiera» (…) La concentración de la propiedad privada sobre medios de comunicación es contraria a la libertad de la comunicación y al interés social».

Si bien la redacción actual se basa en una visión anacrónica de la regulación económica, la cual prohíbe per se la estructura o la concentración y no el eventual abuso de posiciones ventajosas, la modificación introduce nuevos errores normativos. Así, no sólo no se corrigen los defectos de la redacción anterior, sino que se empeora el contenido del Artículo.

En efecto, la actual redacción no pondera que la existencia de monopolios naturales constituye una excepción a la regulación de competencia, adicionalmente lo nocivo resulta ser la conducta restrictiva y no el posicionamiento ventajoso. Luego, insistir en la prohibición de estructuras concentradas no solo desestimaría la existencia de monopolios naturales, sino que condenaría a la sociedad a poseer ciertos sectores artificialmente mantenidos con estructuras atomizadas, en los cuales los consumidores no se beneficiarían de las ventajas de la explotación de economías de escala y de alcance.

El Gobierno venezolano parece responder a la vieja escuela de economía industrial denominada escuela de Harvard. Esta escuela del pensamiento económico sostenía la visión de Differential Collusive Hipótesis (DCH), la cual planteaba que las altas rentabilidades presentes en las industrias eran evidencia de poder colusorio. Sin embargo, la escuela de Chicago le salió al paso, criticándola y proponiendo la visión de la Differential Efficiency Hipótesis (DEH). Esta última hipótesis plantea que las empresas eficientes resultan más competitivas que el resto de las que se encuentran en el mercado. Así, la empresa eficiente puede conquistar una mayor participación del mercado y debido a su rentabilidad superior y a su mayor ponderación dentro del promedio general, genera una la rentabilidad de la industria que resulta comparativamente superior al caso en el cual no existiese empresa eficiente alguna (en este caso la alta rentabilidad de la industria no se debe a ninguna capacidad colusiva, ni a ningún abuso de posición de dominio, sino a la eficiencia de al menos una de las empresas representativas del sector).

Debe ser destacado que, aun cuando fuese considerada la concentración propietaria en manos privadas como un problema de equidad y redistribución de las eficiencias generadas por la empresa, la estatización no es una inexorable solución.

La democratización que permiten los mercados de valores, por medio de títulos variables y títulos de renta fija (títulos de deuda) hace posible democratizar los beneficios y rentabilidades, mientras se mantienen los incentivos para producir eficientemente. Incluso, el sistema financiero debería fungir como intermediador de información para que aquellos que financien indirectamente a las empresas (hogares-depósitos-banco-créditos-empresa), vean remunerar su inversión vía pagos de intereses de una empresa productiva y eficiente.

Luego, resulta absolutamente falaz que las empresas públicas constituyen la panacea de la difusión y accesibilidad a bienes y servicios. Por el contrario, las amenazas de burocratización y los eventuales problemas de gestión (corrupción, fallas en el procurement, problema agente-principal etc.) representan numerosas evidencias que nos hacen escépticos, una vez que la mala utilización de los recursos tiene como resultado una capacidad técnica de producción menor. Es así, como querer implementar objetivos de equidad y redistribución por medio de mecanismos distintos a los tributarios y menospreciando los objetivos de eficiencia, condena a la sociedad a repartir una menor cantidad de riqueza (en el mejor de los casos, cuando efectivamente se reparte la riqueza y no queda capturada por la elite política-económica de turno).

La alternativa correcta para no dejar de contar con el eficiente mecanismo de incentivos en manos privadas, consiste en instrumentar un mecanismo de regulación de competencia por el mercado. Obviamente, se requiere al menos de una caracterización de mercado específica, que pasa por un mercado altamente concentrado, tipo oligolístico e incluso naturalmente inestable (requiriendo adicionalmente un régimen de concurrencia limitada). De nuevo, este mecanismo garantiza la eficiencia productiva en manos de los privados, mientras se extrae mayor renta-eficiencia de los privados hacia el consumidor final. Aun así, debe entenderse que este mecanismo no resulta necesario en aquellos mercados potencialmente competitivos y que aun cuando sean concentrados, gozan de la amenaza creíble de disciplina a la entrada ante la existencia de reducidas barreras a la entrada.

Asimismo, debido a que los objetivos de las empresas en manos privadas (rentabilidad y eficiencia) son de más fácil cuantificación, consecución y seguimiento, en comparación a los objetivos públicos (generalmente desdeñados por la persecución de intereses personales de los gobernantes o administradores públicos), la propiedad privada constituye una buena política de contraloría social. Adicionalmente, el fracaso en la política de contención de las presiones inflacionarias no puede ser pagado sostenidamente por la empresa privada, agentes económicos absolutamente inocentes de la gestión fiscal y monetaria irresponsable. Esta estrategia del Gobierno, sin rigor ni asidero, condenará a la economía y a la sociedad venezolana a mediano y largo plazo. Igualmente, resulta inconcebible que problemas de inserción laboral, pérdida de poder adquisitivo y falta de competitividad ante el mercado laboral, sean pagados vía asfixia regulatoria por el sector privado. Si bien es cierto que existe una deuda en el corto plazo, solo soluciones y correcciones de mediano y largo plazo constituirán garantía por su sostenibilidad.

Por otra parte, en aquellos casos en el que el mercado se caracterice por la existencia de un monopolio natural, la responsabilidad del Estado es regularlo, independientemente de si la propiedad se encuentra en manos públicas o privadas. Así las cosas, no existe asidero alguno para la estatización o nacionalización de actividad económica alguna.

La eventual nueva redacción del Artículo 113 reserva al Estado la propiedad o potestad de explotar una actividad económica cuando esta sea de carácter estratégico. Lo cierto, es que lo único estratégico para Venezuela es que las cosas se empiecen a hacer de una mejor manera. Lo estratégico es generar riqueza que implique generación de empleos, valor agregado y externalidades positivas ante numerosas demandas derivadas por cada actividad económica adicional. Los objetivos de eficiencia tienen que ser la estrategia, si lo que se pretende es generar mayor empleo y riqueza sobre la cual diseñar políticas de redistribución.

El hecho de que en adelante el Estado actúe como empresario, proveedor, demandante, regulador de competencia y regulador sectorial introduce una serie de conflictos de intereses. En este mismo orden de ideas, las ventajas competitivas artificialmente desarrolladas por la empresa pública, producto de la discriminación pública, subsidios o financiamiento público, podrían constituir el perfectamiento de conductas restrictivas a la competencia.

Incluso hoy día, en países desarrollados, con cultura ortodoxa en el manejo de los recursos públicos se presentan ineficiencias por parte de las empresas públicas. La más reciente crisis es la de Airbus. Aun cuando esta corporación fue creada para facilitar la explotación de economías de escala en actividades de I & D, su naturaleza pública la ha hecho no-eficiente. Sobre este tema Xavier Vives (2007) comenta: “los problemas que tiene Airbus para cumplir sus propios objetivos, y su rezago actual en relación Boing, derivan de una división del trabajo entre países que no obedece a planteamientos técnicos o económicos sino políticos. Por ejemplo, las proporciones de empleo entre lo países relevantes (Francia, Alemania, Reino Unido y España) están aproximadamente alineadas –con una sobreponderación de los países centrales, Francia y Alemania- con las proporciones de capital de cada país. El resultado, por ejemplo, es que a veces hay piezas que no encajan”

Vives (2007) comenta sobre las pretensiones de planificación central y el Estado empresario: “Existe evidencia de que la empresa pública ha sufrido de exceso de empleo, ha producido bienes para los que no había demanda (y no ha producido bienes para los que había demanda como en la antigua Unión Soviética), ha distorsionado la localización de las actividades productivas por razones de conveniencia política, y ha sucumbido al favoritismo político.”

Finalmente, debe tenerse claro cuáles son aquellas actividades que deben restringirse al Estado y a su vez entender en cuáles la concentración podría ser eficiente. Sin embargo, lo anterior no significa que axiomáticamente, a través de la Constitución, se abra tal posibilidad de lesión al bienestar y al patrimonio de todos los venezolanos.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba