Economía

La Unión Europea y RCTV

No tiene porque existir sorpresa alguna sobre el pronunciamiento de la Unión Europea en el manejo gubernamental venezolano de la no-renovación y otorgamiento a Tves de la licencia para operar la frecuencia utilizada por RCTV hasta el 27 de mayo de 2007.

Si bien la facultad del Estado sobre el otorgamiento de las licencias de operación en telecomunicaciones y en específico en el mercado de canales de televisión de señal abierta se deriva de una naturaleza regulatoria que pretende resguardar el interés colectivo y el bienestar social, las acciones del Gobierno fueron tomadas de una manera que podría interpretarse como violatoria de los mínimos principios de una buena práctica regulatoria y de la naturaleza regulatoria que debió inspirarla.

El espectro radioeléctrico constituye un recurso escaso que resulta necesario y fundamental para desarrollar la actividad de televisión de señal abierta. Una vez que este espectro es limitado, existe la motivación, a favor de la sociedad, que su uso se acerque a la mayor eficiencia posible. Así las cosas, el espectro radioeléctrico constituye una facilidad esencial (essential facility) que requiere su uso para poder transmitir una programación por parte de cualquier televisión de señal abierta.

En una nota de prensa publicada por El Universal, el día 29 de mayo, se comenta que la presidencia de turno de la Unión Europea, a cargo de la mandataria alemana, Angela Merkel, emitió un comunicado fechado en Berlín, en el cual se expresaba la inquietud por el hecho de que el Gobierno venezolano otorgó la señal que fue retirada a RCTV sin el proceso de licitación respectivo.

Esta inquietud la habíamos manifestado con anterioridad, porque si efectivamente lo que se pretendía era abrir a la competencia la señal que hasta la fecha venía explotando RCTV, debió guardarse respeto por los mecanismos de regulación que garantizaran al pueblo el mayor bienestar posible. Lo peor es que Venezuela, por medio de alguno de sus entes reguladores, cuenta con experiencia sobre las buenas prácticas regulatorias sobre un essential facility. Por ejemplo, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia), con anterioridad había estudiado el proceso de otorgamiento de la publicidad en los estadium de béisbol profesional en Venezuela. La instrumentación de políticas regulatorias que debió ser utilizada para intentar garantizar el mayor bienestar al pueblo, previo otorgamiento de la licencia de explotación de un essential facility, era un mecanismo de competencia por el mercado.

Este mecanismo garantiza que el Estado, representando los intereses del pueblo, pueda incorporar ciertas exigencias que se suponen garantizarían objetivos sociales como pluralidad, acceso, eficiencia, etc. Aun así, ningún proceso de subasta de licencias que representara una competencia por el mercado y que coadyuvara a la extracción de rentas de quien explotará la licencia a favor del pueblo, fue llevado a cabo.

Más allá, en el caso que se subastara la licencia o se aplicara un mecanismo transparente de otorgamiento de licencia, único mecanismo que podría limpiamente garantizar competencia entre los interesados y que extraería prerrogativas a favor del pueblo, RCTV contaba con ventajas competitivas muy relevantes. La experiencia de 53 años en el negocio, un networking desarrollado a lo largo de este período de tiempo, y un incuestionable know how, podría hacernos pensar que incluso en un mecanismo de subasta y otorgamiento transparente de la licencia, RCTV poseía alta posibilidades de hacerse nuevamente con la licencia. Adicionalmente, el simple hecho de que RCTV sea privada, garantizaba a los venezolanos que los fondos públicos, tan necesarios en actividades como la educación, la seguridad personal, la seguridad social, viviendas, inversión en infraestructura, no fuesen distraídos en el financiamiento de una nueva televisora pseudo-independiente (no es presupuestariamente independiente lo que rompe la relación televidente-canal de televisión).

Adicionalmente, existían mecanismos que pudieron ser considerados para evaluar si efectivamente el pueblo venezolano quería un cambio en el uso de la licencia explotada por RCTV. Por lo general, son dos los mecanismos para evaluar si la demanda de un proveedor pondera positivamente la producción del bien o el servicio. Estos dos mecanismos resultan ser la evaluación de las preferencias reveladas y las preferencia declaradas. La primera, las preferencias reveladas consisten en observar al mercado de la televisión de señal abierta y sus televidentes y extraer a partir de lo que efectivamente ocurre en ese mercado, si efectivamente el canal de televisión cuenta con aceptación y las preferencias de los televidentes. Así las cosas, el market share ostentado a lo largo de los años por RCTV, constituía una clara evidencia, de que en un mercado desarrollado y formado a lo largo de 53 años, RCTV se hacía con una buena parte de los televidentes y de las preferencias del pueblo. La segunda, las preferencias declaradas, se instrumenta a partir de la realización de una serie de peguntas directas al público de las televisoras de señal abierta sobre si existe preferencia y satisfacción por la gestión realizada por RCTV. En este sentido, los resultados de numerosas encuestas comentadas a través de diferentes medios de comunicación, mostraban que efectivamente RCTV contaba con un tremendo respaldo por parte de los televidentes y/o pueblo en general.

Luego podría mencionarse un tercer método, el Valor de No Uso, que consiste en consultarles a quienes no observan ni demandan la televisión de señal abierta, que tipo de uso preferiría para la licencia que explotaba RCTV. En este caso, si se le presenta suficiente información a los consultados, entre otras que la concesión en manos de RCTV requiere de financiamiento privado y no público, las personas podrían igualmente decantarse porque la concesión continuara siendo explotada por RCTV.

Es así como, se violó toda racionalidad y fundamento regulatorio sobre la potestad discrecional del Estado para otorgar-renovar las licencias de operación para televisión de señal abierta y es por ello que la Unión Europea manifestó su preocupación. No existió garantía alguna en términos regulatorios, ni administrativos que apuntaran a resguardar el supuesto bien tutelado la eficiencia y la pluralidad en el uso del espectro radioeléctrico. En este sentido, se podría estar lesionando al pueblo y beneficiando intereses privados, políticos o de poder, por ello se preocupa la Unión Europea.

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