Economía

I.V.A, el tributo que nos dejó el imperio

EL IVA ES UN IMPUESTO ILEGAL PORQUE ES REGRESIVO Y CONFISCATORIO.

EL IVA ES CONTRARIO A LOS ARTÍCULOS 316 Y 317 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA QUE REGULAN EL SISTEMA TRIBUTARIO.

EL IVA ES UN IMPUESTO INCONSTITUCIONAL

Introducción:

El pueblo venezolano, como la mayoría de los pueblos latinoamericanos ha estado condenado a pagar tributos confiscatorios, regresivos y hasta esclavistas, por la características de su recolección. Un gobierno democrático debe abstenerse de castigar al pueblo con tales impuestos los cuales deberían, en lugar de entrar al fisco nacional, en donde se pierden en la vorágine de corrupción, ingresar directamente a la cadena de producción y consumo de la sociedad, lo cual permitiría crear nuevas fuentes de trabajo debido al empuje de la demanda sobre la oferta.

Este tributo es un legado de Carlos I, a quien, entre otras cosas, Oliver Cromwell le hizo cortar la cabeza por explotar al pueblo británico; pero, como siempre sucede, el libertador inglés, puritano y “anticapitalista” se transformó en “His Royal Higness” y volvió a colocar el IVA, que en ese tiempo era impuesto a las ventas, para pagar los gastos de los seis años de guerra, siendo la cabeza de Carlos I una de las más caras del mundo.

Siglos más tarde, vuelve a aparecer este impuesto pero como “Tributo al valor Agregado” en la misma Inglaterra, la cual ya había pasado por dos violentos levantamientos populares, lo que le hizo decir, al entonces joven diputado liberal Wiston Churchill, “Es mejor que al pueblo le demos pronto un Estado de bienestar social antes que él nos dé comunismo”.

Francia, impone el IVA en 1948, arguyendo también la reconstrucción del país y la guerra y el impuesto se quedó para siempre. En 1955 la Misión Klein-Sacks del Fondo Monetario Internacional, impone el impuesto en Chile, para quedarse para siempre, incluso con el gobierno del socialista Salvador Allende. Este tributo llega a Venezuela montado en el último año de la llamada IV República, en 1997 y Hugo Chávez promete eliminarlo por ser un impuesto o9ncosntitucional entonces, como lo es ahora. Total, promesas son promesas.

Para entender el problema, (en corto), veamos cuántos tipos de tributos existen y como opera el IVA:

Impuestos progresivos y regresivos
Una cualidad importante de los sistemas de impuestos es si estos son planos (el porcentaje no es dependiente de la base), regresivo (a mayor ganancia menor tasa de impuestos) o progresivo (a mayor ganancia mayor tasa de impuestos).

Los impuestos progresivos reducen el agobio sobre personas de ingresos menores, ya que ellos pagan un menor porcentaje sobre sus ganancias. Esto puede ser visto como algo bueno en sí mismo o puede ser hecho por razones pragmáticas, ya que requiere menores registros y complejidad para personas con menores negocios.

Impuestos directos e indirectos
Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre el patrimonio, afectando principalmente los ingresos o pertenencias como la propiedad de autos o casas. El impuesto directo más importante es el impuesto sobre la renta.

Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Dentro de éstos se encuentran los impuestos al valor agregado (IVA, impuesto al consumo de las personas y empresas) y los impuestos especiales a gasolinas, alcoholes y tabacos, etc.. Estos últimos llegan a gravar artículos denominados «suntuosos» como, por ejemplo, pieles naturales, automóviles de lujo, aviones, yates, etc..

IVA IMPUESTO INDIRECTO
El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo . Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final quien termina pagando un impuesto regresivo) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal), por eso, además, el tributo se convierte en un impuesto confiscatorio.

IVA UN CASO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Constitución venezolana establece en su Sección Segunda – Del Sistema Tributario – Artículo 316, que: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

· Lo anterior nos presenta las siguientes contradicciones e irregularidades en el caso de nuestro IVA: en primer lugar no puede existir una justa distribución de las cargas cuando nos encontramos ante un tributo que, como veremos más adelante, castiga a los individuos y/o empresas que son más débiles económicamente. Segundo: esto, como consecuencia de lo dicho atenta contra el principio de progresividad tributaria; es decir, no carga el impuesto con más fuerza a quien más gana. En tercer lugar, no protege ni ayuda a la economía nacional pues le resta una importante cantidad de dinero al proceso de inversión y de consumo directo, los cuales permiten, por el simple juego de la oferta y la demanda, crear más puestos de trabajo para satisfacer la demanda generada por el dinero en manos del consumidor. Finalmente, no contribuye, en absoluto, al mejoramiento del nivel de vida de los individuos, porque no crea nuevos puestos de trabajo no mayor inversión o aumento del consumo individual y colectivo.

El Articulo 317 de la Constitución dice: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.(…)”

· El Artículo 317 nos presenta tres graves ilegalidades con respecto al IVA. Dice que los tributos no podrán tener efecto confiscatorio. Demás está decir, que el IVA no solamente confisca gran parte del salario del individuo, sino que, además, le establece una virtual pena de esclavitud al obligarle a ser recaudador, cajero, pagador, del tributo, en circunstancias de que esas labores deberían depender del Estado receptor del tributo. El microempresario, el pequeño comerciante, y toda la rueda productiva, en general, de bienes y servicios, pagan además del propio tributo, una buena parte en servicios del tributo (efecto esclavista). Además, existe otra anomalía. El recaudador (comerciante, etc.) debe adelantar una porción del tributo al fisco, lo cual significa un ahorro forzado y, también, la confiscación del valor monetario pues el Estado no le retribuye los intereses que devengaría el dinero del recaudador puesto al recaudo bancario.

Ejemplo
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.

La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de 100 por unidad.

A vende X1 a B, con un precio de 100 , y añade 10 en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 . Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10.

B transforma industrialmente cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 €.

B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 . Por lo tanto, C paga a B 165 . Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 = (15 – 10)
C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 .

C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 . Entonces, D paga a C 220 . Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 = (20 – 15)
D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 .

El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 . Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 = (24 – 20)

Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.

Notas al ejemplo
1. Los montos correspondientes al IVA se discriminan en las facturas entre agentes de agregado de valor, pero normalmente no se muestran separados en las facturas a consumidores finales.

2. El ejemplo es simplista, porque: (a) en la práctica A ha pagado también IVA por los insumos que requiere su explotación (herramientas, energía, etc.); (b) en la cadena de agregado de valor suele intervenir un número considerablemente mayor de agentes (por caso, es probable que B necesite productos de A1, A2, …, An para producir X2; y (c) los agentes intermedios actúan como agentes de retención, esto es, en lugar de pagar el IVA a su antecesor lo retienen y lo ingresan directamente al fisco. Sin embargo, el ejemplo es suficiente para ilustrar la mecánica.

Alícuotas
El siguiente cuadro muestra las tasas vigentes en algunos países, incluyendo, en su caso, las tasas diferenciales. Estas últimas suelen implicar reducciones de la alícuota para determinados bienes y servicios (en general, bienes de consumo básicos) o ciertas categorías de personas; o aumentos en la alícuota (en general, para bienes suntuarios).

América Latina y el Caribe

País Tasa
Normal Reducida Aumentada
Argentina 21,0 % 10,50 % 27,0 %
Bolivia 13,0 %
Brasil 11,0 % 9,0 % 17,0 %
Chile 19,0 %
Colombia 16,0% 8,0 o 10,0 % 20,0 – 35,0 o 45,0 %
Costa Rica 13,0 %
República Dominicana 16,0 %
Ecuador 12,0 %
El Salvador 13,0 %
Guatemala 12,0 %
Jamaica 15,0 % 12,5 %
México 15,0 % 10,0 % o 0,0% 1
Panamá 10,0 % 5,0 %
Paraguay 10,0 % 5,0 %
Perú 19,0 %
Trinidad y Tobago 15,0 %
Uruguay 23,0 % 14,0 %
Venezuela *ultima alicuota 14,0 % 9,0%* 8,0 % 26,0 %

Ejemplo Simplificado de Pago de IVA

Trabajador Salario Mensual Bs. Equivalente en Unidades de Trabajo – UT – (*) Compra por Bs. IVA 9% sobre Bs. 500.000,00.- Unidades de Trabajo pagadas en la compra % de afectación al salario
1.- Juan Pérez 600.000,00.- 833,33 500.000,00 45.000,00 54,00 7,50
2.- Pedro Páramo 800.000,00 1.111,11 500.000,00 45.000,00 40,50 5,63
3.- Juan Machuca 1.000.000,00.- 1.388,88 500.000,00 45.000,00 32,40 4,50
4.- Domingo Ferrer 2.000.000,00.- 3.333,33 500.000,00 45.000,00 13,50 2,25
5.- Pedro Chávez 5.000.000,00.- 6.944,44 500.000,00 45.000,00 6,48 0,009
6.- Gustavo Rosen 75.000.000,00.- 104.166,67 500.000,00 45.000,00 0,43 0,0006
(*) UT= salario mensual/30días/24hrs.

La tabla precedente nos ejemplifica los salarios de seis personas que ganan desde 600 mil bolívares mensuales hasta 75 millones. Cada uno de estos asalariados cuenta con un equivalente de Unidades de Trabajo diferente pues la UT se mide en horas; es decir, el salario individual mensual dividido en treinta días laborables y dividido por veinticuatro horas. Por ejemplo: 600.000 /30 = 20.000/24=833,33 = 1UT.

La tabla nos muestra que los individuos con menores salarios, enfrentados a un mismo gasto que los individuos de mayor salario, serán más perjudicados al pagar un impuesto igual, en este caso 9% sobre 500.000,00, lo cual produce un IVA de Bs. 45.000,00.- pues necesitarán usar un mayor número de Unidades de Trabajo y, la carga del tributo por sobre el salario será mayor.

Por ejemplo, mientras Juan Pérez al pagar 45 mil bolívares de IVA ocupará 54 UT y requerirá del 11,66% de su salario, Gustavo Rosen pagará los mismo 45 mil bolívares pero, él ocupará solamente 0,43 UT y gastará apenas 0,0006% de su salario.

Lo anterior es un claro ejemplo de confiscación salarial y de regresión tributaria, lo cual, como dijimos anteriormente, es totalmente inconstitucional.

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