Economía

Estatización de CANTV y cierre vertical de mercado

El proceso de estatización entra en franco conflicto con la disposición constitucional de prohibición de los monopolios. Una vez que se estatice al sector eléctrico en su conjunto y al operador dominante en telefonía, la CANTV, se estará concentrando este tipo de actividades, así como los canales de transporte y de transmisión en un único operador.

Aun así reconocemos que la disposición constitucional es bastante anacrónica ya que no considera aquellas situaciones o sectores en los cuales resulta socialmente eficiente que un solo operador o que pocos operadores provean al mercado del bien o del servicio (monopolio natural). Sin embargo, este no ha sido el argumento aducido por el Ejecutivo a la hora del anuncio y de la concreción de la estatización del sector eléctrico y de la empresa de telefonía CANTV.

Más allá, un tema realmente relevante, ante el transcurrir de los anuncios y la compra por parte del Estado de estos prestadores de servicios públicos, es la actual redacción del proyecto de Ley Antimonopolio, Antioligopolio y contra la Competencia Desleal. En específico, el proyecto de ley en su artículo 3 establece:

“Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta ley, las empresas públicas y cualquier otra forma jurídica pública de derecho que realicen actividades económicas en el territorio nacional.”

Esta disposición que libera de la aplicación de la ley o exime como sujeto de aplicación a las empresas públicas atenta contra la naturaleza de la propia ley. El bien tutelado por la ley antimonopolio, la eficiencia económica es un bien social, que no implica a priori su exclusividad por agente prestador alguno. Así, como cualquier agente privado o público podría ejercer conductas que conciente o inconcientemente lesionen la consecución de este bien social que garantiza un mayor nivel de bienestar social, todos los agentes económicos deben ser sujetos de aplicación.

Positivamente hablando, el pueblo se garantizaría evitar los problemas agente-principal que debilitan la competencia, en el cual el Estado y las empresas públicas representan los agentes y el propio pueblo es el principal. Así los consumidores y el pueblo en general son los beneficiarios finales de la regulación, pero lamentablemente han sido los débiles en representación ante la redacción de la norma. La redacción de este artículo, claramente es una muestra de lo que se conoce como el enfoque “grabbing-hand” o teoría de la captura del regulador de Stigler, o alternativamente lo que planteó Hernando de Soto como buscadores de rentas políticas e intereses propios. En Venezuela mucha ha sido la crítica sobre la creación de estados dentro del Estado. La aplicación de la ley antimonopolio de igual manera a las empresas públicas constituye una manera de garantizar contraloría social frente a estos “estados” dentro del Estado, o mejor dicho, se imposibilita, parcialmente, que se generen estos mini-estados.

Un par de ejemplos ayudarán a comprender el punto anterior. Una vez que no sea renovada la concesión a RCTV, y dada la característica de empresa plataforma o intermediadora de contenidos, un nuevo canal público podría discrecionalmente desplegar prácticas exclusionarias y explotativas (denegación de negocio o acceso, discriminación de términos de acceso, etc.), cerrando el mercado verticalmente. Incluso lo anterior podría ser tipificado como despliegue de prácticas desleales en contra de los productores de contenido (una vez que la conducta podría no producirse en el marco concurrencial). El quid del asunto no lo constituye la tipificación de la eventual conducta, sino la liberación de la norma contralora que prohibiría o castigaría el despliegue de estas prácticas restrictivas. Así se podrían estar creando los incentivos, ante la falta de aplicación de la norma, para que tales conductas sean desplegadas, una vez que la forma jurídica de la nueva televisora sea pública.

El otro caso, más complejo, lo representa la estatización de CANTV. Al ser esta empresa el operador dominante, propietario del local loop, y aun cuando los precios de acceso deberán estar regulados y el cierre de mercado no provendría de la aplicación de precios abusivos, si existirá otra fuente de distorsión. Es posible que este operar dominante intente cerrar mercado vía la calidad y los términos para el acceso. Así, se requiere de una ley antimonopolio que se aplique a todos los agentes participantes, una vez que su objetivo no es siquiera proteger a las empresas, sino especialmente a los consumidores (a todos los venezolanos). De lo contrario y tal como se encuentra actualmente redactado el proyecto de ley, podrían desplegarse prácticas de cierre de mercado de naturaleza desleal o anticompetitivas en contra de las empresas de valor agregado, a la par que se podría estar atacando a la pluralidad del contenido. Como generalmente ocurre, debería en este caso exigirse especial responsabilidad de la empresa en posición de dominio, para evitarse cualquier práctica abusiva de este posicionamiento, ya que sería perfectamente sancionable porque ataca al mercado en su conjunto.

Este tema posee muchas aristas porque podrían ocurrir situaciones de distorsiones equivalentes a las anteriores en el sector energético.

Economista
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Especialización en Economía del Sector Transporte
Universidad Carlos III de Madrid
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y de la Regulación Económica

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba