TVES: Cuando los gustos y las preferencias no son decretables
Las reglas de mercado se imponen para bien o para mal. No importa que uno se cubra los ojos y crea que el mercado es sustituible por decretos. No en vano miles de años de historia han costado a la sociedad y al ser humano como especie racional para decantar instituciones económicas, formales e informales, tangibles e intangibles, que faciliten las relaciones y actividades económicas con el fin de satisfacer necesidades y hacer feliz al individuo.
La economía es como un río al que se le aplican diques (decretos y normas), sin considerar la orografía del terreno, pero tarde o temprano ella terminará tomando su cause natural, con más o menos fuerza.
En ese sentido, la no renovación de la concesión a RCTV presenta implicaciones de pérdida de bienestar social, así como un uso ineficiente, no solo de recursos y bienes privados, sino de los denominados de dominio público.
Las empresas plataformas, como los canales privados de señal abierta se caracterizan por ser unidades económicas que se enfrentan a dos mercados simultáneamente (Two-Sided-Market), el de la audiencia por un lado, y por el otro el de la producción de contenido. Esta caracterización de los canales privados de señal abierta, posibilita que se generen efectos de redes entre los dos mercados, a saber: mientras más eficiente resulta la labor de intermediación de contenido, mayor será la audiencia, creando valor para ésta y para el mercado de pautas publicitarias.
Sin embargo, un canal como Tves, el cual según declaraciones del Ministro del Poder Popular para las Comunicaciones, no se regiría por los preceptos de los canales privados, destruye la posibilidad endógena de intermediar contenido de calidad, mitigándose asimismo los efectos de red y por tanto la valorización del espectro radioeléctrico (o al menos su uso).
La concentración de canales de señal abierta en pocas manos, de forma directa o indirecta (no existe independencia presupuestaria, ni operativa), reduce el abanico de alternativas para la audiencia. Lo anterior tiene dos consecuencias inmediatas. Primera, se acrecienta o genera poder de mercado en favor de los reducidos canales privados de señal abierta restantes, al menos en el mercado cautivo representado por aquellos individuos satisfechos con las alternativas existentes, así como por aquellos que al no contar con recursos económicos se mantienen con una plataforma single-homing (al no poder contratar televisión por suscripción). Segunda, aumenta el market-share de la televisión por suscripción, debido a la migración de audiencia del uso de una plataforma single-homing al uso de una multi-homing.
Así las cosas, los primeros afectados son los estratos sociales bajos, sin posibilidades de contratar televisión por suscripción. Luego, se produce una segmentación de los mercados de forma más marcada reduciendo cualquier posibilidad de competencia, primero inter-platarformas (canales de señal abierta versus televisión por suscripción), y segundo intra-plataforma al diferenciarse con mayor fuerza la programación y estilo de los canales de señal abierta.
Resulta contradictoria la acción de no-renovación de la concesión a RCTV, una vez que a nivel mundial los cambios tecnológicos de digitalización, han trasladado la preocupación anti-monopolio de la garantía del uso eficiente del espectro radioeléctrico hacia la búsqueda de garantías de acceso a los contenidos de calidad (se está produciendo un cambio en el paradigma regulatorio).
La desaparición de alternativas como RCTV en la televisión de señal abierta, potencia poderes de mercado en ambos mercados de televisión (en el de suscripción y en el de señal abierta). Asimismo, el supuesto problema de acceso a los productores de contenido, a la distribución y a la transmisión se agraba, abriéndose la alternativa y los incentivos para productores de contenido no-independientes, tarifados y no sujetos a la disciplina de la audiencia.
Si bien la tendencia tecnológica mundial que supone la digitalización, apunta hacia la desaparición del bottleneck en la distribución y la transmisión, aventajando en el mediano plazo a los productores de contenido, en Venezuela se ralentiza tal proceso que beneficiaría a los productores independientes de contenido.
Las razones esgrimidas para tomar la decisión de no-renovación de la concesión a RCTV han sido vulneradas y las preferencias y los gustos se defienden concentrándose en los canales privados de señal abierta restantes o migrando a la televisión de suscripción.
Finalmente, es pertinente señalar que reputación y lealtad hacia RCTV por parte de su audiencia, producen lo que se conoce como efectos sociales de red (Water Cooler Effect), lo que imprime atractivo a RCTV como productora de contenido. Así, el Estado debería velar porque la posibilidad de que RCTV pueda acceder a la televisión por suscripción se lleve a cabo en buenos términos comerciales, ya que tradicionalmente existen prácticas de Mixed Bundling y costos marginales muy bajos en la inclusión en la programación o los paquetes, pudiéndose perfeccionar altas barreras de entrada y sostenimiento en contra de RCTV. Lo anterior lesionaría aun más a la teleaudiencia venezolana.
Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Especialización en Economía del Sector Transporte
Universidad Carlos III de Madrid
Master in Competition and Market Regulation
Barcelona Graduate School of Economics (Universidad Pompeu-Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona, CREI, IAE-CSIC)
Programa Avanzado en Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor Internacional en Economía y Derecho de la Competencia y la Regulación Económica