Economía

Contratos de exclusividad en la televisión por suscripción

La dinámica de los mercados puede determinar el derrumbe de ciertas ideas preconcebidas, como es el caso de dónde se ubica el cuello de botella en el mercado de broadcasting. Lo anterior resulta especialmente cierto ante los últimos avances tecnológicos que permiten no solo expandir la capacidad de los medios de transmisión de contenidos, sino que igualmente permite empaquetar servicios de distinta índole (el caso de las ofertas denominadas “triple play”), beneficiando eventualmente al consumidor final y en ciertos casos, cerrando mercados alternativos.

La indiscutible importancia de los contenidos de calidad, ha hecho pensar a los reguladores de las telecomunicaciones, que la tenencia de estos derechos constituyendo monopolios, podrían lesionar al mercado. Sin embargo, se reconocen ciertas eficiencias derivadas de estas concentraciones como pueden ser, ciertas economías de escala, economías de demanda, reducción de costes transaccionales por parte de la audiencia, etc.

Aun así, ha continuado existiendo la preocupación de las ineficiencias propias de esquemas de exclusividad aguas abajo, al no fomentar la competencia y concentrar las rentas aguas arriba (donde existe el monopolio).

Este tema resulta de novísimo interés tanto académico, como regulatorio ante los cambios que se suscitan en el mercado de broadcasting. Cambios en el paradigma regulatorio del sector se producen tanto en USA como en Europa, dinámica que con seguridad alimentará el reforzamiento y construcción del entramado legal para Latinoamérica.

El 15 de noviembre, en Madrid, la Fundación de Estudios de Economía Aplicada de España (FEDEA) y la Universidad Pompeu-Fabra (UPF) desarrollaron un workshop internacional sobre la “Regulación del Acceso al Contenido Media” (para ver el programa: www.fedea.es/pub/otros/JornadaONO-Programa.pdf ).

Una de las presentaciones, a cargo de Helen Weeds, profesora de la Universidad de Essex, se basó en un paper por medio del cual la autora, expone cuales pueden ser las condiciones exógenas y los incentivos privados que han determinado que en el mercado de broadcasting se observe un esquema de exclusividad en los contratos de transmisión de contenidos.

Nuevos Desarrollos Teóricos alrededor del Tema:

En este trabajo se desarrolla un modelo que toma como supuesto o dado, el cobro por los derechos de transmisión, a través de un esquema de pago único (lump-sum payment). El supuesto de lump-sum payment se basa en un problema de información asimétrica, que imposibilita al tenedor original de los derechos a instrumentar un mecanismo en dos partes (two-part tariff) que al menos le permita replicar el resultado derivado de un esquema de pago único.

Más allá, puede demostrarse que bajo un mercado caracterizado por los supuestos anteriores, existen incentivos privados por parte del tenedor de los derechos sobre contenidos de calidad, para ofrecer en exclusiva los derechos de transmisión. Sin embargo, el excedente del consumidor se vería reducido bajo este esquema de exclusividad, comparado con la situación en la cual los derechos de transmisión no se vendieran en exclusiva. Las conclusiones son muy poderosas, toda vez que asoman una eventual explicación de cómo asumiendo como exógeno un esquema de cobro del tipo lump-sum, de forma endógena se establece un esquema de exclusividad de venta de derechos sobre el contenido premium.

Para visualizar con mayor claridad el reforzamiento de los esquemas de exclusividad, debemos recordar que por lo general el tenedor original de un derecho sobre un contenido premium posee una exclusiva y/o un monopolio sobre estos. Así las cosas, este monopolista posee poder de negociación para proponer un contrato del tipo take-it-or-leave-it, por medio del cual impondrá las condiciones que mejor le convenga. Sus contrapartes en la negociación o la subasta de derechos aguas abajo, las televisoras, no pueden sino ofrecer lo máximo posible por estos derechos partiendo del supuesto que la tenencia de los derechos de transmisión constituyen una desventaja competitiva relativa para el competidor. Así las cosas, el tenedor original de los derechos sobre los contenidos premium podría extraer completamente el excedente aguas abajo (al menos el máximo disponible a pagar por el segundo en la subasta más un epsilon). Luego, esto tiende a cumplirse siempre en aquella televisión por suscripción donde no existe ingreso alguno por publicidad, mientras que en el caso en el cual el distribuidor-monopolista empaquete programación y publicidad, no se cumple si la función de ingresos por publicidad es lo suficientemente relevante como para no querer garantizar exclusividad aguas abajo, expandiendo su mercado de pautas publicitarias, medido monetariamente como ingresos publicitarios por televidente aguas abajo (advertising fee per viewer).

En este caso, de forma endógena se refuerza un esquema de exclusividad sobre los contenidos de calidad, lo que constituye una preocupación regulatoria o de interés público (especialmente cuando se refuerza la situación anterior ante el poder de negociación y los incentivos privados, entiéndase: mayores ingresos bajo el esquema de exclusividad que bajo un esquema de no-exclusividad para el tenedor original de los derechos).

Sin embargo, si el monopolista o tenedor original de los derechos sobre los contenidos premium, cuenta con la información necesaria para aplicar un esquema de cobro en dos partes, constituido por un pago fijo y un fee por suscriptor aguas abajo, no solo se podría corregir problemas de doble-marginalización que le afectan a su mercado, sino que igualmente cambiarían los incentivos privados. De hecho, bajo estas condiciones el tenedor original podría preferir un esquema de no exclusividad en el cual el regulador solo tendría que preocuparse por el poder de mercado del monopolista aguas arriba y los precios de suscripción, si igualmente pretende alcanzar algún objetivo regulatorio de equidad.

Economista
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Universidad Carlos III de Madrid
Master in Competition and Market in Competition
Graduate School of Economics of Barcelona (Universidad Pompeu-Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona CREI)
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación Económica

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