Desabastecimiento y acciones públicas
Debemos entender que el propósito de la Ley contra el Acaparamiento debería ser resguardar el bienestar social y el excedente del consumidor de acciones desplegadas por ciertas empresas que podrían lesionarlas.
Sin embargo, la Ley carece de aplicabilidad una vez que no define las prácticas prohibidas o cómo estas son perfeccionadas, lo que deja a la discrecionalidad el 100% de la decisión pública.
La Ley carece de fundamento en lo que a las prácticas se refiere. Por ejemplo, si se cree que tales prácticas corresponden a la existencia de unos “supuestos objetivos” que determinan la existencia de incentivos para abusar del mercado y obtener rentas extra-competitivas, tales condiciones deben formar parte de la definición de la práctica, así como de su determinación empírica en el procedimiento administrativo y/o en la administración de la Ley.
Básicamente son dos las fuentes conductuales empresariales que podrían justificar una acción pública intervencionista y sancionadora, en este caso de policía administrativa.
La primera, que las conductas consideradas en el instrumento legal constituyan prácticas unilaterales o explotativas. En este caso la Ley debió definir esta fuente y requerir que sean identificadas las condiciones estructurales y de incentivos para que tales prácticas sean probablemente desplegadas. Así se requiere que se identifique la existencia de poder de mercado, y luego dominancia. Sin embargo, lo anterior no es suficiente, se requiere comprobar el abuso de la posición de dominio, vía el perfeccionamiento de alguna modalidad de conducta unilateral (bien unilateral en precios o unilateral distinta a precios). Recordemos que la posición de dominio no se castiga por muchas razones, entre otras, porque por ejemplo, los monopolios naturales son justificables para aumentar el bienestar social conjunto, o porque pueden existir fuertes economías de red o de demanda.
La segunda, responde a una fundamentación basada en colusión. Puntualmente, los niveles de capacidad instalada, capacidad ociosa y los niveles de inventarios han sido variables utilizadas en los análisis sobre colusión. Sin embargo, las teorías de super-juegos basadas en estas variables resultan ambiguas.
De entrada debemos mencionar uno de los trabajos más importantes en la teoría de la organización industrial, como lo es el de Kreps y Scheikman (1983). Este trabajo muestra como en un juego no-cooperativo en dos etapas, en el cual la capacidad instalada resulta endógena y determinada en la primera etapa, aun cuando los competidores tengan como variable de decisión los precios (competencia a la Bertrand), el resultado es idéntico a la Cournot. El caso anterior contrasta del benchmark de competencia perfecta, sin que ello de pié a una acción pública. Sin embargo, podría pensarse en un caso en el cual existe un first mover, una empresa instalada (Incumbent) con suficiente capacidad instalada como para representar una amenaza lo suficientemente creíble de un punishment futuro en caso de quienes entren no respeten el status quo de las variables de precios y de cantidades.
Más allá, variables como la capacidad instalada y los inventarios afectan de igual manera a ambos lados de la restricción de incentivos (mantenerse en colusión o desviarse), por ello su influencia es ambigua. Por un lado una capacidad ociosa o altos inventarios podría mantener un resultado colusivo, pero por el otro desviarse rentabiliza el costo que implica mantener alta capacidad ociosa o altos niveles de inventarios. Así las cosas, la variable de referencia de la Ley como lo son los inventarios y las capacidades ociosas poseen efectos nada inequívocos sobre el resultado del mercado. Incluso situaciones de asimetrías en estas variables endógenas determinan resultados diametralmente opuestos a aquellas situaciones donde existe simetría. Más allá, altas capacidades ociosas con asimetrías, desatan guerra de colocación de mercancías y minan situaciones de precios extra-competitivos.
Adicionalmente, en Venezuela la capacidad instalada tendría que ser analizada previo control a decisiones gubernamentales y cuestiones económicas que podrían explicar su nivel de ociosidad. Tomar acciones públicas sin considerar tales variables, reconocidas incluso por personeros gubernamentales, crearán un sesgo a favor de que se cometan errores del tipo I (falsos culpables).
Luego existen dos fuentes o eventuales orígenes de distorsiones no sancionables, la primera la constituye la distorsión producto de las propias políticas públicas (arbitraje y mercados bilaterales), y la otra el resultado del juego no-cooperativo entre los competidores.
Sobre la primera debemos decir, que son los arbitristas y no los productores los especuladores, ya que por lo general los últimos sacan sus productos con la información de precios en sus etiquetas. Quienes explotan el problema de desabastecimiento, extrayendo rentas de arbitraje suelen ser pequeños y comerciantes informales, que aprovechan el problema de incentivos, los mercados bilaterales (informales) y la baja probabilidad de castigo para extraer rentas. Resultará evidente la identificación de los productores que marquen sus precios originales por encima de la regulación, pero los comerciantes informales se “mimetizan”, al estilo de estrategias de manadas, reduciendo la probabilidad de captura y aumentando sus ganancias esperadas. Pero todo lo anterior es producto de una errada política de controles de precios.
Sobre la segunda, debemos destacar que ninguna colusión tácita, así como ningún resultado no-cooperativo que difiera del benchmark de competencia perfecta es castigada a nivel mundial. Probablemente, la razón más simple es que el benchmark de competencia perfecta resulta idealistamente referencial y luego, una vez que la competencia perfecta no suele presentarse, toda empresa posee, aun cuando limitada, alguna capacidad estratégica en sus decisiones. Resultaría destructivo de los incentivos positivos a la producción y especialmente a la innovación actuar en contra.
Economista UCV.
Master en Economía Industrial .
Especialización en Economía del Sector Energía.
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones.
Especialización en Economía del Sector Farmacia.
Especialización en Economía del Sector Transporte.
Master in Competition and Market Regulation.
Barcelona Graduate School of Economics (Universidad Pompeu-Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona CREI).
Programa Avanzado en Política Competencia
Instituto de Empresas.
Experto-consultor Internacional en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación Económica