Economía

La verdad sobre el impuesto a los precios extraordinarios de los Hidrocarburos

El siguiente artículo intenta iniciar una discusión necesaria sobre los errores que se han cometido en materia fiscal petrolera y cómo se intenta en la actualidad “remendar el capote. Para ello analizaremos el costo, en términos de ingresos fiscales petroleros no realizados, que ha supuesto el actual esquema tributario ante el escenario de precios de los últimos 10 años. Asimismo, intentaremos analizar como la propuesta de impuesto a la ganancia súbita o a los precios extraordinarios, viene a ser una especie de enmienda y que tipo de eventuales conflictos podría generar en el sector.

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Este representaría los ingresos por concepto de esquema tributario hacia la industria petrolera. Una pregunta interesante a responder es si este esquema aprobado durante la actual gestión de Gobierno ¿ha reportado mayores ingresos para la nación que lo que habría reportado el antiguo esquema tributario?.

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Una vez que se evaluará exclusivamente el impacto de los shocks de demanda sobre los precios y el posterior incremento en las rentas del petróleo, y teniendo como supuesto que los países de la OPEP cumplen con ciertas cuotas, la intención es ver como cambios o aumentos en los precios impactan la recaudación fiscal petrolera.

En este sentido, considerando que los costos no afectarían en la pregunta anterior, toda vez que se suponen constantes a niveles dados de extracción y que eventualmente afectarían a los incentivos de la empresas, se puede concluir de las dos expresiones anteriores que el esquema tributario aprobado durante la actual gestión de Gobierno (t=50,00% y r=30,00%) ha recaudado mucho menos ingresos tributarios petroleros de lo que se habría recaudado bajo el esquema impositivo anterior (t=66,66% y r=16,66%).

Lo anterior, pudo preverse si consideramos que en el año 1998 los precios promedios e incluso en términos reales eran bastante bajos, lo que podía hacer pensar que al menos retornaría a alguna tendencia o promedio móvil en términos reales, o previendo la fuerte demanda de países como China y la India. ¿Es que acaso quienes administran y diseñan las políticas energéticas y el legislativo en Venezuela no poseen criterio, ni conocimiento alguno para haber previsto el cambio de tendencia?. La eventual reconstitución de los márgenes hacía al nuevo esquema impositivo benévolo con las empresas petroleras.

La magnitud de pérdida de los ingresos fiscales petroleros estaría por el orden de:

Pérdida Promedio Bajo el Actual Esquema Fiscal Petrolero= ΔY(13/18-13/20).

Donde ΔY =Q ΔP donde Q sería la producción durante todo el período desde que se aprobara la actual Ley de Hidrocarburos y ΔP sería el incremento de los precios promedios a lo largo del período (recordemos que para el año 1998 los precios del petróleo cerraban alrededor de los 8 dólares el barril, mientras que actualmente rondan los 100 dólares el barril).

Una vez que las empresas constituyen la contraparte del Estado en el mercado y en la Ley, esta pérdida de ingresos fiscales a raíz de la aprobación de la Ley de Hidrocarburos de la Gestión Chávez, lo que ha dejado de percibir el Estado se le ha otorgado a las empresas petroleras.

Lógica del Impuesto a los Precios Excesivos:

Una vez visto la recuperación de precios (y márgenes) que se cernía previa a la aprobación de la Ley de Hidrocarburos, el impuesto a la Ganancia Súbita viene no solo a constituir evidencia del craso error en el cambio del esquema tributario petrolero, sino que intenta aumentar los royalties para compensar la pérdida de ingresos fiscales ante los importantes incrementos de precios y márgenes del petróleo.

La lógica de los esquemas de precios en dos partes, es poder extraer rentas vía regalías sin afectar los incentivos a la producción. En el caso clásico de un monopolio que aplica un esquema de precios en dos partes, éste fijará el precios intermedio o el costo variable a su distribuidor a un nivel lo suficientemente bajo como para evitar problemas de doble marginalización y no destruir mercado aguas arriba. Luego, aplicará un royalty que extraiga toda la renta generada vía márgenes. En el mercado petrolero existe una diferencia que radica en que el productor individual no fija el precio directamente, sino el juego de la demanda y la oferta parcialmente cartelizada. Lo anterior implica que el precio no es absolutamente predecible y se juega con el ISLR y la regalía para compensar distintos escenarios de altos y bajos precios.

Si partimos del hecho de que el cambio regulatorio-tributario introducido por la gestión Chávez benefició a las empresas petroleras, parece existir cierto poder de negociación para al menos plantear una corrección de la falla legislativa cometida.

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Un aumento marginal en el royalty ejerce el siguiente impacto sobre la ganancia de las empresas petroleras:

∂G/∂r= -Y+tY=Y(t-1) como (t-1)<0 el impacto es negativo, como habría de esperarse.

Pueden existir tres preocupaciones sobre la introducción de un impuesto a los precios extraordinarios o a la ganancia súbita:

1.- Que se trastoque las condiciones bajo las cuales las empresas han entrado al mercado nacional. Debido a lo anterior, éstas puedan disputar por violación de condiciones preestablecidas.

2.- Que la reducción de beneficios de las empresas, trastoque los incentivos a la entrada y a una eventual expansión de la producción, al menos en lo que a los incentivos privados se refiere. Debemos recordar que Venezuela no es el único país que podría ofrecer la posibilidad de inversión para la participación en el negocio petrolero.

3.- Que los continuos desembolsos realizados por PDVSA, los cuales podrían ser vistos como “sacar dinero de un bolsillo para meterlo en el otro”, no permita capitalizar a la empresa nacional para acometer inversiones de mantenimiento y expansión. En lo que respecta a este punto, el Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo y presidente de Petróleos de Venezuela (PDVSA), Rafael Ramírez, ha manifestado que el impuesto a los precios extraordinarios debería ser deducible del impuesto sobre la renta. Este razonamiento de acuerdo a cómo opera un esquema de precios en dos partes, tiene cierto asidero. No deducir el nuevo royalty del impuesto sobre la renta no representa exactamente una doble tributación, pero se supone que existe un “escudo tributario”, en el cual las regalías actúan como costos adicionales, el castigo fiscal sería muy alto si no se considera tal hecho. Sin embargo, en defensa de la posición del diputado Tascón, se presenta el hecho de que el actual esquema tributario ha dejado de facturar mucho dinero en tributos, comprado con lo que habría recaudado el esquema anterior. Adicionalmente, dado que el Ministro es asimismo el presidente de PDVSA, puede existir conflicto de intereses.

A la luz de las declaraciones ofrecidas por el Ministro, podría pensarse que ha dominado los intereses como presidente de PDVSA a los intereses como Ministro. Lo anterior, tendría dos posibles explicaciones, la primera, el presidente de PDVSA intenta resguardar los beneficios de PDVSA, eventualmente para que la empresa tenga capacidad de maniobrabilidad financiera para desarrollar su actividad económica, y segundo, los intereses personales de presidir una empresa con mayor capacidad económico-política le hace defender la posición de las empresas petroleras, entre las cuales se encuentra PDVSA. Obviamente, este conflicto de intereses, comúnmente señalado en Venezuela como la existencia de un “Estado” dentro del Estado, puede producir doble-marginalizaciones, cuando menos explicado por el incremento de costos sucesivos para hacerse con el uso y “disfrute” de una mayor porción de la renta petrolera.

La Diferencia entre Ramírez y Tascon:

El Estado buscará maximizar los beneficios e ingresos a la nación provenientes de los ingresos fiscales y de los beneficios generados por la nacional petrolera. Así las cosas, la función objetivo del Estado estaría expresado por:

W= [Y(r+t-rt)]+[0,51α[Y(1-r-t+rt)-C(1-t)]]+ [(1-α)[Y(1-r-t+rt)-C(1-t)]]

Donde la primera parte del lado derecho representa los ingresos fiscales, la segunda parte la participación del 51% sobre el negocio de los negocios mixtos y la tercera los ingresos generados por PDVSA. Luego, α representa el porcentaje de las empresas mixtas sobre los ingresos petroleros totales y (1-α) la participación de PDVSA.

Se propone un impuesto de 50% sobre la diferencia de precios que superen los 70 dólares el barril e inferiores a 100, y de 60% sobre la diferencia de precios cuando los precios superen a 100 dólares el barril.

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W-W= Y(rt-rt)(0,5α) como (rt-rt)>0 y 0,5α>0 la diferencia es positiva y en ese sentido el diputado Tascón tendría razón. Sin embargo, como se expuso anteriormente la mecánica de precios en dos partes consiste en compensar lo que se cede en costos o precios variables, por medio del incremento del royalty, aun cuando lo ideal sería en un extremo extraer toda la renta posible por medio de un fixed fee.

Nos siguen cambiando espejitos por oro, salvo que en esta ocasión el oro es negro y quienes nos trajinan y colonizan son nuestros propios representantes gubernamentales y del legislativo.

Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector
Universidad Carlos III de Madrid
Master in Competition and Market Regulation (con especialización en los sectores banca, agua, energía, telecomunicaciones y transporte)
Barcelona Graduate School of Economics (Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona, CREI)
Programa Avanzado en Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación Económica

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