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Britto García reveló algunos artículos del proyecto de «nueva» Constitución

“Por fin se hace público un borrador del Proyecto para la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, que redacta la asamblea nacional constituyente (ANC) reveló el escritor Luis Britto García, sin que casi nadie lo haya podido revisar.

En torno al borrador al cual dice haber tenido acceso, comenta que contiene “normas excelentes, que coinciden con señalamientos previos nuestros. Así, el artículo 340 del Proyecto reserva para el Estado “la actividad de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos y en general de todos los recursos naturales”, y no se limita a confiarle sólo los hidrocarburos “líquidos”, como tendenciosamente lo hace la actual”.

Britto García precisó que el nuevo proyecto de texto constitucional, en su artículo 343, “prevé que la República debe conservar la mayoría accionaria, no sólo en Pdvsa, sino también en sus empresas mixtas. Su artículo 116 propone severas penas para “la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, el contrabando, el contrabando de extracción, el boicot y otros delitos conexos”.

No obstante, sostuvo que en su artículo 1 el proyecto incurre en grave omisión al proponer sólo: “Son condiciones irrevocables e irrenunciables de la nación venezolana, la libertad, la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la autodeterminación nacional y la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fundamento de su patrimonio moral y sus principios de libertad, igualdad, justicia y paz internacional”.

A su juicio, “se omite el Principio Fundamental de Inmunidad, que la Constitución vigente consagra así: “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

¿Qué significa esta “inmunidad” que se erradica de los Principios Fundamentales del Proyecto en curso? La “inmunidad de jurisdicción” es el derecho y el deber de Venezuela de resolver todas las controversias sobre la aplicación de sus leyes de acuerdo con éstas y con sus propios tribunales, y de no estar por tanto sometida a tribunales, cortes o árbitros extranjeros, explica en el artículo publicado en su blog. “Omitirlo es omitir la soberanía” advirtió el historiador.

“Además, el artículo 32 del Proyecto de Constitución somete a tribunales extranjeros las supuestas violaciones de Derechos Humanos cometidas en Venezuela. Y ya se sabe que para esos órganos internacionales el principal (a veces único) Derecho Humano es la propiedad, preferiblemente la de las grandes empresas. Todos los litigios por supuestos menoscabos de intereses económicos podrían así terminar en instancias internacionales, como concluyó ante la OEA, por ejemplo, el de la no prolongación de la concesión para RCTV”, concluyó.

 

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