Expropiaciones inconstitucionales
Venezuela va por un rumbo absolutamente indeseable. El régimen que ha acaparado todas las instancias del poder abusa y viola todas las reglas que gobiernan a la sociedad. Han diseñado un sistema de complicidades que ha anulado todos los principios y mandamientos de la ley fundamental, la Constitución, que ellos mismos se hicieron a la medida y presentaron para su aprobación durante el primer año del inicio de su mandato constitucional.
Sería muy extenso si tratásemos de analizar todas las desviaciones que se han cometido. Hoy, sin ser expertos en la materia, mejor dicho, siendo apenas curiosos del tema, queremos abordar el de las llamadas expropiaciones que ha adelantado el poder ejecutivo con la complicidad, complacencia y pasividad del resto de los poderes públicos y de la sociedad.
Son ya innumerables los casos de expropiaciones que se han adelantado desde aquel infausto evento que sucedió en “La Marqueseña”, finca agropecuaria cuyos dueños, por herencia de su padre fallecido en los años sesenta, eran y son los hermanos Azpúrua Arreaza.
Una orden emanada del palacio de misia Jacinta, dócilmente acatada por organismos del entonces Ministerio de Agricultura, apoyados en la infausta guardia nacional y ratificada por dudosos jueces, dio al traste con los derechos y la propiedad de nuestros amigos. Una folklórica propuesta de un peregrino método, denominado Chaz, permitió una transacción que dio puerta franca al abuso, a las incautaciones y al vencimiento de la propiedad.
Como es necesario que haga cada ciudadano del país, revisamos los dictados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada el 17 de noviembre de 1999. Son los artículos 115 y 116 los que se ocupan de reglamentar las llamadas expropiaciones.
De entrada, debemos anotar que dichos artículos están ubicados en el Capítulo Séptimo que habla de los Derechos Económicos de los ciudadanos. Entonces no es difícil inferir que si es un derecho, no puede ser allanado por razones hormonales.
En dichos textos se consagra en primer lugar que todo ciudadano venezolano tiene, como derecho fundamental, el de la propiedad y este involucra el uso, disfrute y capacidad de disposición de todo bien que haya adquirido por medios legales.
Inmediatamente, la ley fundamental prescribe que solo puede declararse la expropiación cuando concurre o bien la utilidad pública o bien el interés social y para ello hace falta que exista una sentencia firme y el propietario obtenga una justa indemnización.
El artículo siguiente, distinguido con el número 116 es todavía más explícito. Dice la Constitución: “No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución”. Y de seguidas, la Carta Magna dice que solo se permiten en los casos de algunos delitos muy graves como que la propiedad esté vinculada al enriquecimiento ilícito o al tráfico de estupefacientes.
No se necesita ser experto en Derecho Constitucional, ni siquiera hace falta cursar las disciplinas del derecho para entender que este régimen ha sometido a sus ciudadanos a lo que se denomina atropello legal, abuso de poder y violación flagrante de nuestra ley fundamental. Para ello, el presidente ha tenido la complicidad del ejército, de los tribunales, de los diputados al congreso nacional, de sus ministros y de sus colaboradores. Las acciones que realiza, con la complacencia de sus “focas” no pueden llamarse expropiaciones, son simples robos que conducen a la destrucción del país.
Debemos recordar que el presidente, ni cuando se hizo cargo de la primera magistratura en febrero de 1999 ni cuando se ha “juramentado” en las distintas oportunidades que por el cambio de las leyes ha reiniciado sus mandatos, juró cumplir la Constitución y las leyes de la república. Eso también es una violación a la ley.
Todo esto y mucho más, sucede ante la pasividad de la colectividad.