Economía

El reto de la Intendencia de Costos y Precios

El Reglamento Parcial de Ley de Costos y Precios Justos establece como principal competencia de la Intendencia de Costos y Precios, “la responsabilidad de realizar análisis, seguimiento, evaluaciones y propuestas para la determinación del precio justo de intercambio para bienes y servicios…” (Artículos 5).

En este orden de ideas, la Ley y el Reglamento introducen términos sin definición formal, no sólo a lo largo de estos instrumentos normativos, sino que de igual manera no cuentan con soporte en la doctrina y la jurisprudencia administrativa nacional e incluso internacional. Términos como “precios o rentabilidades justas” resultan indeterminados y sujetos a la más variada interpretación discrecional e instrumentación arbitraria, pudiendo crear enormes fallas de gobierno, atentando contra la eficiencia económica, bien social, generalmente tutelado por toda regulación económica.

Si bien no existe una definición teórica de lo que constituiría un precio justo, ni su instrumentación, ciertamente existe toda una teoría económica regulatoria para entender en el ámbito positivo y plantear en consecuencia en el normativo, los esquemas de incentivos que tutelarían un objetivo público, que por demás nunca fue argüido en la Ley de Costos y Precios Justos, como la eficiencia económica en sectores subaditivos en sus estructuras de costos.

Por otra parte, existen métodos de estimación directa del poder de mercado, que en la actualidad están siendo profusamente aplicados a nivel mundial, para identificar cuán alejado podría encontrarse un sector económico, en lo que se refiere a su desempeño, respecto al benchmarketing de competencia perfecta. Este método de estimación y análisis no hace depender al regulador de la información de costos suministrada por las propias empresas. Sin embargo, este tipo de análisis económico está siendo utilizado como métodos complementarios, siendo considerados pruebas e indicios adicionales a los métodos tradicionales de determinación del mercado producto y geográfico relevante, así como los respectivos análisis del sector.

En el área de análisis e instrumentación de regulaciones, dos pueden ser las experiencias y métodos aplicados en otros países que podrían ser utilizados por la Intendencia de Costos y Precios. Por el lado del análisis para evitar el problema de asimetrías de información, así como la dependencia de la información que el propio administrado o sujeto a regulación deberá suministrar, podría aplicarse métodos de análisis estadísticos y econométricos para estimar directamente el poder de mercado –lo anterior podría evitar que se cometieran errores de falsos positivos, al analizar profundamente el sector y determinar si efectivamente existe asidero para una acción regulatoria sobre el mismo, posteriormente al análisis económico-. Estos métodos consisten en estimar la demanda de la empresa sujeta a análisis –por lo general partimos de una sector concentrado o monopólico- para así, sabiendo apriorísticamente por la microeconomía, que la empresa optimiza sus operaciones donde su costo marginal es idéntico a la curva de ingreso marginal. Así las cosas, podría estimarse el mark-up o índice de Lerner como proxy del poder de mercado de la empresa en el mercado. La metodología anterior resulta un aporte al análisis toda vez que no requiere ni depende de la información sobre costos que pudiera facilitar las empresas. Sin embargo, resulta recomendable continuar utilizando el arsenal de análisis sectorial de la economía industrial y la política y la teoría de la competencia

En el área de la regulación económica por medio de controles de precios, la sugerencia apuntaría a desechar el enfoque de costos y tomar como referencia un enfoque más avanzado, basado en incentivos por medio de la instrumentación de price-caps. Este instrumento de regulación de precios resulta de alto poder de incentivos, no se encuentra basado en el enfoque costo por lo que no constituye un congelamiento de precios del tipo cost-plus, evitándose los pinzamientos de márgenes en economía inflacionarias como la venezolana, y permitiendo, finalmente, el sostenimiento de la oferta de bienes y servicios.

Sin embargo, debe acotarse independientemente de las precisiones operativas anteriores, que la Ley de Costos y Precios Justos se encuentra en franco conflicto con principios constitucionales y con la teoría y práctica regulatoria económica, entre otras, por constituir una sentencia previa, por partir de la presunción de culpabilidad de los privados y masificar un problema de falsos positivos.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master en Competencia y Regulación de Mercado. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.

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