¿Por qué no lo apresaron en Nueva York?
A propósito del reciente viaje del dictadorzuelo criollo a la ciudad de Nueva York, para participar en la septuagésima tercera Asamblea General de las Naciones Unidas, muchos han expresado su sorpresa y algunos su furia, porque Nicolás Maduro, a pesar de haber sido sancionado por los Estado Unidos, no haya sido detenido al pisar territorio estadounidense ni al momento de salir de Estados Unidos.
Es comprensible que el ciudadano común, que no tiene por qué estar enterado de detalles sobre el funcionamiento de las Naciones Unidas y menos aún del sistema de justicia de los Estados Unidos, se sorprenda por el hecho de que Maduro entró y salió del territorio americano sin problema alguno. Algunos en su sorpresa y protesta a través de las redes sociales se han quejado de que no se haya hecho efectiva la decisión del “tribunal supremo de Justicia legítimo en el exilio” que “condenó” al dictador a 18 años de cárcel (salió en caballito blanco) y emitió una solicitud a Interpol para produjera una alerta roja para su captura. Lo que no se justifica es la conducta de ciertos políticos y, más grave aún, de ciertos periodistas que deben informarse antes de reclamar que no haya sido detenido por los Estados Unidos.
Para todos los quejosos, los inocentes y los no tan inocentes, sino demagogos, incompetentes y/o desinformados, trataré de explicar las razones por las cuales Maduro no fue detenido en los Estados Unidos.
Los Estados Unidos de América es una nación de leyes e instituciones
Los Estados Unidos de América es una nación de leyes, de instituciones y de respeto a libertad individual. Salvo en caso de flagrancia, nadie puede ser detenido o arrestado sin una orden judicial. Y Maduro, por ahora, no ha sido sometido a juicio en los Estados Unidos y en consecuencia no pesa sobre él orden de captura. Esta es una primera razón por la cual no fue detenido en su viaje a Nueva York.
La sanción del gobierno de los Estados Unidos contra Maduro.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos a través de Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) publica una lista de individuos y también de compañías que son propiedad o están controladas por, o que actúan en nombre de, los países seleccionados. También enumera individuos, grupos y entidades, como terroristas y narcotraficantes designados en programas que no son específicos de un país. En conjunto, tales individuos y compañías se denominan «Nacionales Especialmente Designados» o «SDN». Sus activos son bloqueados y las personas de Estados Unidos, nacionales y residentes permanentes, generalmente tienen prohibido negociar con ellos y generalmente incluye anulación o prohibición de expedición de visa para entrar en los Estados Unidos, en el caso de las personas naturales. Tal inclusión no necesariamente implica que se haya iniciado un proceso judicial penal contra el sujeto sancionado con la inclusión en la lista de Nacionales Especialmente Designados, se trata de una medida administrativa.
El 31 de Julio de 2017, el gobierno de los Estados Unidos de América, añadió a Nicolás Maduro a lista de Nacionales Especialmente Designados. Como es público y notorio, por ahora Maduro no ha sido sometido a juicio penal en los tribunales de los Estados Unidos, de manera que podría haber sido arrestado. A pesar de su inclusión en esa lista que conlleva la anulación de la visa y la prohibición emisión de una nueva visa, Maduro viajó a los Estados Unidos con visa emitida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos. La obtención de la visa su entrada y salida de los Estados Unidos sin ningún inconveniente tiene su explicación en el régimen normativo de la Naciones Unidas y sus acuerdos con los Estados Unidos como nación sede de la Organización de Naciones Unidas.
Los Estados Unidos de América, como Estado sede y anfitrión de las Naciones Unidas, tienen la obligación de permitir el ingreso de representantes de los Estados miembros (y otras personas invitadas a la ONU) a los Estados Unidos para asistir a las reuniones de los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas. Esta obligación se deriva de tres fuentes que son cada vez más específicas para regular el tema de la visa, el ingreso a Estados Unidos y la inmunidad de los representantes de los Estado Miembros.
En primer lugar, el Artículo 105 de la Carta de las Naciones Unidas estipula que:
- La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
- Los representantes de los Miembros de la Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización
La entrada en el territorio de un Estado miembro de la ONU donde se realizará una reunión de la ONU es un privilegio que es necesario para el ejercicio independiente de las funciones de un representante. Si a los representantes no se les permitiera ingresar al territorio del Estado anfitrión, no podrían asistir a una reunión de la ONU.
En segundo lugar, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos en Relación a la Sede de las Naciones Unidas, regula el asunto con más detalle en las Secciones 11 a 13. En relación a la emisión de visas, la Sección 13 establece que:
SECCIÓN 13
(a) Las leyes y regulaciones vigentes en los Estados Unidos con respecto al ingreso de extranjeros no se aplicarán de manera que interfieran con los privilegios mencionados en la Sección 11[1]. Cuando se requieran visas para las personas a las que se hace referencia en esa Sección, se otorgarán sin cargo y tan pronto como sea posible.
De acuerdo a la Res. 43/48 aprobada por la Asamblea General la Asamblea en 1988, el Estado anfitrión no tiene derecho a negar visas a los representantes de los Estados miembros (u observadores), excepto quizás en el caso de que exista una evidencia clara de que el viaje a la ONU es para usarse de mala fe como cubierta de actividades contrarias a la seguridad del Estado anfitrión.
De manera que los Estados Unidos, respetuoso de sus compromisos internacionales, no podía negarle a Maduro y su comitiva la visa ni el ingreso a territorio americano para asistir a la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.
En tercer lugar, la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de Febrero de 1946.establece en su Artículo. IV, Sección 11 (a)] lo siguiente:
ARTÍCULO IV
Representantes de los Miembros
Sección 11. Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades:
(a) inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento judicial;
Ésta disposición impide que los representantes de los Estados Miembros puedan ser detenidos o arrestados a su llegada o a su salida del territorio del Estado anfitrión, en este caso los Estados Unidos donde funciona la sede de la Organización de Naciones Unidas y tenía lugar la 73ª Asamblea General de la Organización. De manera, que ni Maduro ni los integrantes de su comitiva podían ser arrestados o detenidos.
Maduro y el auto denominado “tribunal supremo de justicia legítimo”
Por otra parte, Nicolás Maduro no es sujeto, por ahora, de ningún procedimiento penal en los Estados Unidos. Algunos engañados o incautos invocan la supuesta “sentencia” dictada contra Maduro por el auto denominado “tribunal supremo de justicia legítimo” para que sea detenido.
Finalmente, quiero insistir en que es un engaño a grotesco a los venezolanos hacerles creer que la especie de compañía de teatro judicial que se hace llamar “tribunal supremo de justicia legítimo” pondrá al dictador entre rejas y pondrá fin a la dictadura. Ese es un engaño más, una burla cruel a los millones de venezolanos que quieren ver a al dictadorzuelo chavista, Nicolás Maduro, y a su inmensa pandilla de cómplices, ladrones, asesinos, narcotraficantes, aduladores, cabrones y vividores de toda índole [militares y civiles] fuera del poder. Son millones los venezolanos que quieren desaparecerlos del horizonte nacional. Los más benevolentes lamentan que en nuestra legislación no haya cadena perpetua y los más numerosos pero menos benevolentes, esperamos que se establezca la pena de muerte para quienes destruyeron nuestra Venezuela.
—————
[1] SECCION 11
Las autoridades federales, estatales o locales de los Estados Unidos no impondrán impedimentos para el tránsito hacia o desde el distrito de la sede de (1) representantes de los Miembros o funcionarios de las Naciones Unidas, o de agencias especializadas según se define en el Artículo 57, párrafo 2 , de la Carta, o las familias de dichos representantes o funcionarios; (2) expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas o para dichos organismos especializados; (3) representantes de la prensa, o de radio, películas u otras agencias de información, que hayan sido acreditados por las Naciones Unidas (o por un organismo especializado de ese tipo) a su discreción después de consultar con los Estados Unidos; (4) representantes de las organizaciones no gubernamentales reconocidas por las Naciones Unidas para fines de consulta en virtud del Artículo 71 de la Carta; o (5) otras personas invitadas al distrito de la sede por las Naciones Unidas o por dicho organismo especializado en asuntos oficiales.