Impacto inmediato de la regulación de la Sundecop
La fijación de precios por parte de la SUNDECOP agregará nuevas distorsiones a los mercados de los rubros y productos sujetos a la regulación y control de precios. Las últimas declaraciones emitidas por las altas autoridades de la SUNDECOP, en las cuales revelan parte de la metodología aplicada en la determinación y fijación de los precios, evidencia desapego al resguardo del interés público, captura del regulador por parte de particulares –cierto grupo de empresas privadas o producto de los prejuicios y desatinos ideológicos- y por tanto inconstitucionalidad de la acción pública.
Como era de prever, el reconocimiento o no de rubros, por parte de un grupo de burócratas y no por parte de los consumidores finales a través del mercado, generará enormes distorsiones en la asignación de recursos en las actividades de producción, importación y comercialización. Este tipo de distorsiones conocidos en la teoría regulatoria como efecto Averch-Johnson resulta típico de las anacrónicas regulaciones basadas en costos y de márgenes vía cost-plus.
La acción de no reconocer los costos financieros resulta un verdadero atentado en contra de la actividad económica en Venezuela y en contra del envío de material productivo al país. Este desatino regulatorio provocará la exacerbación de los problemas de asimetrías de información, por un lado de selección adversa al forzar una tergiversación de definiciones, conceptos y precios intermedios y por el otro lado, creando incentivos perversos hacia la asignación no eficiente de recursos a conceptos aceptados por el regulador.
La explicación de por qué la SUNDECOP no reconoció los conceptos de costos financieros, especialmente con las casas matrices, es político y no económico. Reconocer los costos por retrasos en pagos y repatriación de dividendos, así como pérdidas cambiarias de las operaciones en Venezuela, resultaría admitir el alto costo e impacto en las estructuras de costos y precios de las ineficiencias y controles por parte del Gobierno, especialmente el cambiario.
Resulta curioso que sobre los gastos de publicidad, donde podría existir cierta potabilidad en el reconocimiento parcial de gastos, se admitió todo el concepto, pero en cambio, fue inadmitido los costos financieros-cambiarios. Sin embargo, vale acotar, había existido bastante presión pública y mediática sobre el reconocimiento del primer concepto.
Todo lo anterior confirma lo que habíamos denunciado con anterioridad: la inflación y los controles de precios como solución, constituyen un problema político y no necesariamente económico. Se prefiere una política fiscal y monetaria irresponsable que financie un Gobierno en eterna campaña, generándose la inflación más alta del mundo y señalando a los privados como culpables. Reflexiónese sobre el hecho que nunca fue señalada empresa alguna por desplegar prácticas monopólicas o de abuso de posición de dominio, tan mentadas en la exposición de dominio de la Ley de Costos y Precios Justos.
En este sentido de ideas, otro de los efectos de la recién fijación de precios por parte de la SUNDECOP, podría ser pinzamiento de márgenes, desinversión en los rubros controlados -en el caso de las empresas multiproducto- y desabastecimiento y escasez.
La Superintendencia dice haber reconocido los márgenes informados por las empresas pero no reconoció una serie de costos –como los financieros- reduciendo la base cálculo del precio regulado y pinzando los márgenes, con lo que terminan siendo, de hecho, menores a los informados por las empresas. Esto tendrá como consecuencia, desincentivo a la oferta donde solo existe pinzamiento y/o reducción de márgenes, y desaparición de la oferta donde los márgenes no pueden financiar los costos no reconocidos.
Declaraciones de la Superintendencia reproducidas por El Universal el 29-02-2012 revelan criterios y una metodología utilizada por la SUNDECOP que resultarían contraproducentes por decir lo menos. La Superintendencia declara que utilizaron promedios de las rentabilidades y márgenes y que se asumieron aquellos cálculos que permitieran fijar precios con los que los oferentes más ineficientes, pequeños o medianos pudieran operar. Como advirtiéramos, criterios marginalistas en la fijación de precios únicos, otorgarían rentas extraordinarias a las empresas eficientes y castigarían al consumidor final. Así las cosas, la Superintendencia reconoce actuar de espaldas al interés público, siendo susceptible de nulidad sus actos administrativos por ser contrarios a la actuación de un Estado Benevolente.
Peor aún resulta la respuesta del ente administrativo de que las empresas podrían incrementar sus precios hasta el precio controlado, fungiendo el mismo como un price ceiling. Habría la SUNDECOP resuelto el principal problema para consolidar una colusión, el focus point referido al precio. Estaría fomentando la SUNDECOP la desaparición del beneficio a favor de los consumidores de empresas competitivas o eficientes.
Bajo un criterio normativo, del deber ser y las buenas y correctas políticas públicas y regulatoria, resultaba preferible no emitir Providencia ni Ley alguna. La nulidad de la Ley y su administración por violar el interés público, por lesionar a los consumidores finales, por distorsionar la actividad económica y la oferta de bienes y servicios, resulta clara. La acción legal correcta de nulidad, fundamentada con rigor y tecnicismo económico por tratarse de una Ley económica, debería ir acompañada de una decisión a favor, por parte de la instancia jerárquica competente.
Economista. Master en Competencia y Regulación de Mercado. Master in Industrial Organization and Markets. Profesor universitario de Regulación Económica.