¡El sistema jurìdico globalizado de la CPI!
En un mundo forzado a un proceso globalizante, no queda otro remedio a las naciones que adecuarse a este proceso, ya que en contrario, el resultado sería el aislamiento, situación negada en la actualidad, cuando todas las naciones buscan el beneficio colectivo de sus interrelaciones. Un Estado aislado y totalmente independiente, corre el riesgo de mantenerse en el atraso, en la pobreza y en el rezago a la evolución cultural de lo que llamamos modernismo.
La globalización, ha invadido todos los campos del saber y del convivir humanos, transformándose en una realidad social, que nos conduce a la unidad de pensamiento y de ideas. Es un fenómeno que ha roto todas las fronteras, transformando a la integración, no solo en económica y social, sino que penetra en lo más íntimo de la estructura de los Estados, rompiendo las barreras culturales que hoy existen. Ha producido la desterritorialización de las actividades del ser humano en su Estado, dando cuerpo al intervencionismo social, económico y político, a través de las relaciones comunicacionales, al extremo de dificultar la determinación de los elementos constitu-tivos de una nación y hacer comunes las confidencias personales y gubernamentales, produciendo su debilitamiento, hasta temerse la pérdida del nacionalismo .
A este fenómeno, no escapa el tratamiento del Derecho, el cual en cierta forma ha tendido a internacionalizarse, especialmente en el campo del Derecho Penal y en lo relativo a los Derechos Humanos, estableciéndose alianzas para evitar la impunidad originada de la extraterritorialidad del derecho. Sin embargo, poco se ha adelantado en la materia, por cuanto aún preexisten formas de conducta delictiva imposible de globalizar, que escapan al criterio de los derechos humanos. Entre estas conductas encontramos las relativas a la disciplina militar, cuya globalización se hace imposible, igual que ocurre con los delitos políticos que se originan de la relación Estado-gobierno-nacionalismo, siendo por esta razón que intentamos calificar a los delitos militares como delitos políticos.
No obstante esta dificultad, tratamos de ubicar todos los hechos delincuenciales en la base de patrones universales, a los fines de evitar la impunidad que ha existido al presente, originada de las barreras nacionales. En este sentido, durante más de dos décadas ha ido apareciendo un sistema de justicia internacional que empieza a romper este patrón de inmunidad ante los tribunales nacionales. Es el caso que, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas estableció los tribunales internacionales de crímenes de guerra para la antigua Yugoslavia en 1993 y para Rwanda en 1994, y hoy negocia la creación de tribunales nacionales-internacionales mixtos para Camboya y Sierra Leona.
Pero es de mayor relevancia el hecho que en 1998, los gobiernos del mundo se reunieron en Roma para adoptar un tratado que habría de establecer la Corte Penal Internacional (CPI), que podría tener jurisdicción global sobre el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Es decir, que cada vez con más frecuencia, los tribunales nacionales que funcionan según la doctrina de la jurisdicción universal están sometiendo a juicio a déspotas a quienes se ha detenido por atrocidades cometidas en el extranjero.
Puede ser que la impunidad siga siendo la norma en muchos tribunales nacionales, pero la justicia internacional es cada vez más una alternativa viable, que promete ser una medida para resarcir a las víctimas y sus familias y abre la posibilidad de que los presuntos tiranos empiecen a pensarlo dos veces antes de aventurarse a recurrir a la barbarie.
@Enriqueprietos