Abogado TJUE: Louboutin no tiene la exclusividad sobre las suelas rojas
La firma Louboutin no tiene la exclusividad sobre los zapatos de tacón con suela roja, según las conclusiones publicadas este lunes por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que entiende que se puede rechazar la protección como marca de una forma y un color.
El jurista de la corte de Luxemburgo Maciej Szpunar, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen orientar el dictamen del Tribunal, dio así la razón a la empresa neerlandesa Van Haren, que pleitea en Holanda contra el célebre diseñador francés.
Christian Louboutin, famoso por sus zapatos de tacón con la suela de color rojo, registró en 2010 ese distintivo como marca en el Benelux en la categoría de «zapatos», clasificación que en 2013 cambió por «zapatos de tacón alto» cuya enseña consiste «en el color rojo (Pantone 18 1663TP) aplicado a la suela de un zapato».
La sociedad Van Haren, que explota establecimientos de venta de calzado al por menor, vendió en 2012 zapatos de tacón alto para mujer con la suela revestida de color rojo, hechos que Louboutin denunció ante la justicia neerlandesa.
El Tribunal de Primera Instancia de La Haya decidió plantear una cuestión prejudicial para que el TJUE interpretase la normativa europea, cuyo abogado general considera que sí se puede rechazar el registro de una marca formada por una forma tridimensional y un color.
No obstante, el abogado indica que corresponde a la corte holandesa decidir en cada caso en concreto y sostiene que es el magistrado holandés el que debe decidir «si el color rojo de la suela da un valor sustancial al producto», indicó el TJUE en un comunicado.
«Lo que realmente cuenta en la percepción del público no es la distinción entre marcas de forma, de color o de posición, sino la identificación del origen del producto basada en la impresión global de un signo», agrega la nota del Tribunal de Luxemburgo.
El jurista subraya que su análisis se refiere «exclusivamente al valor intrínseco de la forma y no debe tener en cuenta el atractivo que ejerce el producto a causa de la reputación de la marca o de su titular».