De 15 a 30 años de cárcel podría pagar quien incurra en trata de mujeres
De 15 a 20 años de prisión puede ser la pena para quienes incurran en el delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes, según establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 56.
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años.
Los 19 tipos de violencia de género contemplados en este instrumento legal pueden ser denunciados en los tribunales de violencia contra la mujer.
A estos tribunales pueden asistir, para formalizar sus denuncias, las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer, los consejos comunales y demás formas de organización popular.
En todo el país existen un total de 91 tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer.