Los Derechos de los Extranjeros
En épocas de crisis, es común que un número muy elevado de ciudadanos, frustrados ante su incapacidad de poder vivir como en otras épocas que siempre consideran mejores y olvidando que todos tenemos cierto grado de responsabilidad por lo que ocurra en el país, culpen a otros de los males que sufrimos. Con frecuencia, los «extranjeros» constituyen el chivo expiatorio.
Vemos así como durante la República de Weimar, en Alemania, cobró fuerza avasalladora un sentimiento de odio hacia los judíos, esos «causantes de toda la miseria sufrida por el pueblo alemán» después del Tratado de Versalles. Ese odio, que parecía natural y justificado para las mentes estrechas, condujo al afianzamiento del nazismo y al Holocausto de los judíos europeos. Los episodios de odio racial -los de otra raza son considerados extranjeros- se repiten a menos de cinco años del siglo XXI, en los Balcanes, con las masacres de Bosnia Herzegovina. En Estados Unidos, adquieren base sólida los movimientos de rechazo a los «hispánicos», los haitianos, los coreanos y tantos otros nacionales de otros países, culpables todos del decrecimiento en los niveles de empleo, siempre en perjuicio de los «blancos, anglosajones y protestantes», sin recordar que, sin los extranjeros, los Estados Unidos no hubieran llegado a ser, en el siglo XX, la primera potencia mundial.
Venezuela, a través de toda su historia se ha mostrado siempre como un país abierto a la inmigración extranjera, ajeno a las odiosas discriminaciones. A mediados del siglo actual, cuando el flujo de inmigrantes alcanzó sus niveles más altos, nadie se quejaba del daño que pudieran causar los venidos de otras tierras a hacer nueva vida entre nosotros. A lo sumo, había burlas inofensivas y sin mala intención como decirle a alguien «pareces portugués» o «pareces gallego».
Pero ocurre que en los años más recientes, cuando sufrimos la crisis económica más grave que se recuerde, se observa con demasiada frecuencia que muchos compatriotas atribuyen los incrementos en los niveles de violencia y delincuencia a los «extranjeros indocumentados» – y entiéndase que, para muchos, sobre todo extranjero que habite en nuestro país pesa la presunción de que es un «indocumentado».
El Fiscal General de la República, ese garante de la legalidad en todo el territorio de la República, esa parte de buena fe en todos los procesos, como que quiere convertirse en el principal acusador de los extranjeros como padres de todos nuestros sufrimientos. En efecto, hemos visto con sorpresa unas declaraciones atribuidas al Fiscal General de la República, en la página D-2 del diario El Nacional, bajo el siguiente titular: «Dictamina el Fiscal General. – Extranjeros ilegales no pueden gozar de beneficios procesales». Según esas declaraciones, parece ser que el máximo representante del ministerio público le ha impartido instrucciones a los funcionarios de esa institución a lo largo del país, en el sentido de que «en todos aquellos casos de extranjeros que hayan ingresado ilegalmente a Venezuela y estén siendo juzgados por la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, deberán oponerse a la concesión de los beneficios de libertad provisional bajo fianza, sometimiento a juicio y suspensión condicional de la pena». Según la nota periodística, Fiscal justifica su celo punitivo basándose en una disposición supuestamente contenida en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Extranjeros, según la cual «si el procesado fuere un extranjero pernicioso, no podrá gozar de libertad bajo fianza, porque si se le otorgare procedería, de inmediato, su ingreso a una colonia o establecimiento de trabajo, dada sus situación de permanencia ilegal en el país, por no ser viable su expulsión». Fuera de que en el citado Reglamento, dictado en 1942, bajo la presidencia del General Isaías Medina Angarita, referido a la Ley de Extranjeros de 1937, aun vigente, no aparece, en ninguno de sus treinta y ocho artículos, ninguna disposición que prohiba la concesión de libertad bajo fianza. El Fiscal General de la República, antes de dar declaraciones basadas en prohibiciones inexistentes, como fiel garante del respeto de la Constitución y de las leyes de la República, ha debido recordar que la privación de beneficios, cuya finalidad primordial es la protección de la libertad, a cierta categoría de seres humanos sometidos al imperio de nuestro ordenamiento jurídico por el hecho de encontrarse en nuestro país viola la Constitución Nacional y Convenios internacionales para la protección de los derechos humanos que tienen fuerza de ley en Venezuela. Juzgo oportuno citar algunas disposiciones de la Constitución Nacional no tomadas en cuenta por el Fiscal:
«Artículo 45.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los venezolanos, con las limitaciones o excepciones establecidas por esta Constitución y las leyes.
Artículo 49.- Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la ley.
Artículo 50.- La enunciación de los derechos y garantías contenidas en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 61.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social…..«
También vale la pena referir otras normas contenidas en la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
Preámbulo: » (omissis) … Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Americanos;…»
Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal.
«…2. Nadie puede ser privado se su libertad, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas…»
«…5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio…»
Artículo 8.- Garantías Judiciales.
«…2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (omissis)»
Negarle a un extranjero, aun «ilegal», el goce de beneficios que la ley concede a todas las personas que puedan estar sometidas a la jurisdicción de los tribunales de la República, es desconocer la existencia del artículo 45 de la Constitución. No puede olvidarse, por otra parte, que toda persona sometida a una investigación judicial está amparada por el principio de la presunción de inocencia. Los beneficios contemplados por la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal y en la Ley de Libertad Provisional bajo Fianza se fundamentan en esa presunción de inocencia consagrado por el aparte 2 del artículo 8 de la Convención Americana. No es posible discriminar a un extranjero amparado bajo la misma presunción. Los beneficios contemplados en las leyes aludidas sólo pueden negarse en los casos específicos contemplados en las leyes.
En descargo del Fiscal General, es bueno aclarar que no sólo se opone a la concesión de beneficios procesales a los extranjeros. En el juicio seguido ante la Corte Suprema de Justicia al ex-Presidente Pérez, el Fiscal se opuso al otorgamiento de libertad provisional a los indiciados; afortunadamente, la Corte Suprema concedió la libertad.