Constituyente Universitaria (2)
Es importante entender, antes que nada, la importancia que en un marco Constitucional concentra la filosofía de toda una historia de renovación, reforma y transformación de la universidad venezolana, en un período histórico que valore lo humanista y lo dialógico como referencias fundamentales para la articulación de una universidad que esté en constante interacción con las comunidades, tanto en sus experiencias cooperativas y de acción social, a través de la extensión universitaria, como fortaleciendo sus habilidades y destrezas por la vía de la docencia y la investigación. En este punto, y acá se acude a una postura crítica concreta del filósofo y académico alemán Jünger Habermas, se debe partir del entendimiento de que el “… capitalismo ofrece una legitimación del poder, que ya no baja del cielo de las tradiciones culturales, sino que puede obtenerse desde la misma base del trabajo social”. Este trabajo social, que Constitucionalmente ha de estar reflejado en la norma, en la realidad capitalista ha sido maltratado, manipulado, usado; ha obedecido a un interés mayores, donde primero fue el amo feudal y hoy lo es el imperialismo global, por el cual se ha de entender, volviendo a Habermas, la necesidad de dar orientaciones básicas enraizadas en las condiciones fundamentales de la posible reproducción y auto constitución del género humano, es decir, en el trabajo y en la interacción del hombre en la reivindicación de sus valores y principios de libertad. Estas interacciones solamente pueden fluir en una sociedad que orgánicamente se norme bajo un lenguaje de preceptos constitucionales que hagan fluir una relación permanente entre la ciencia y la praxis al servicio de las necesidades del colectivo, la cual descansa, expone Habermas, “…al igual que la existente entre teoría e historia, sobre una estricta diferenciación entre hechos y decisiones: la historia tiene un sentido en tan escasa medida como la propia naturaleza y, sin embargo, mediante una decisión adecuada podemos dárselo, intentando una y otra vez, con la ayuda de técnicas sociales científicas, que éste se imponga y prevalezca en la historia…En consecuencia, el sentido de las normas sociales depende de leyes fácticas de la naturaleza, … en tan escasa medida como imposible resulta derivar el contenido normativo de juicios de valor a partir del contenido descriptivo de determinaciones fácticas o el descriptivo a partir del normativo”.
En concreto, la norma Constitucional debe establecer conexiones, entre la universidad y la sociedad, se debe tomar como guía la racionalidad comunicativa desarrollada por Habermas, la cual permitiría crear condiciones en la sociedad donde las decisiones políticas se adopten a través de un diálogo libre de constricciones que no tiene más constricción que la de la razón; es decir, se impulsa la formación en los principios y recursos necesarios para hacer deseable y ejecutable el diálogo no distorsionado, asumiéndose la función básica de una educación universitaria racional y democrática, además que el proceder verdaderamente científico no debe quedar circunscrito a un interés técnico o instrumental, sino que es prioritario abrirse al interés por emancipar a la humanidad y vincular el progreso técnico al progreso moral.
En concreto, Habermas, a través de su discusión crítico y racional, aporta alternativas es algo inherente a la propia actitud científica, donde ciencia y democracia comparten un mismo proceder de argumentación y deliberación de opciones. La nueva Constitución venezolana debería motivar la formación por la excelencia comunicativa y a la deliberación de las consecuencias de la acción técnica; el aporte de Habermas persigue vincular a los estudiantes con los procesos de investigación, relacionados a través de la crítica con una praxis profesional sensible, en el contexto, a las alternativas y a sus consecuencias. La prioridad Constitucional debe está otorgada, a juicio de Habermas, herramientas a la ciudadanía para fortalecer lo dialógico en un contexto de independencia y soberanía popular.
Volviendo a lo práctico, no se puede prescindir de la fundamentación filosófica que le da cuerpo y respaldo a la nueva normativa constitucional, se sugiere la siguiente redacción del capítulo dedicado única y exclusivamente a la Educación Universitaria:
Capítulo
“De los Derechos para una Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Incluyente, participativa y liberadora”.
ARTÍCULO —. El Estado guiará, motivará, impulsará, fomentará y promoverá la educación universitaria, la ciencia y tecnología en todas sus manifestaciones.
ARTÍCULO —. Se establecerá un criterio participativo para la creación e implementación de las políticas públicas, donde la comunidad universitaria se orientará en razón de:
- a) adecuar la política educativa universitaria a los avances de la ciencia y la técnica, asumiendo la doctrina bolivariana, robinsoniana y zamorana, de una educación independiente y liberadora;
- b) la educación universitaria, en concordancia con el precepto de la educación pública y gratuita, estará al alcance de todos y todas, pariendo de la igualdad, la inclusión y gratuidad;
- c) la educación universitaria debe promover la defensa de la independencia nacional; dar herramientas de saberes para consolidar del Estado Democrático Socialista, de Derecho y de Justicia;
- d) consolidar y expandir el Poder Popular a través de la articulación técnica y teórica, de las misiones y grandes misiones, elevando la vocación creativa y el cultivo del arte, en el espacio comunal como unidad primaria fundamental de organización del poder popular;
- e) la actividad creadora e investigativa en la educación universitaria, ciencia y tecnología, debe ser estimulada y protegida por el Estado, para garantizar la Venezuela Potencia, orientando sus acciones a través de convenios interinstitucionales donde resalta la unidad latinoamericana de saberes;
- f) el Estado brindará atención a los docentes e investigadores universitarios, para encaminar proyectos que respondan de manera práctica y directa a la preservación de la vida en el planeta y que repercuta en la salvación de la especie humana y en la consolidación de líneas de investigación que profundicen en los problemas ambientalistas y ecológicos;
- g) la comunidad universitaria tendrá la responsabilidad permanente de cumplir el servicio comunitario en todo el territorio nacional, colocando a la disposición de los ciudadanos sus saberes, habilidades y destrezas;
- h) en la educación universitaria la identidad nacional de los trabajadores y trabajadoras universitarios, se ha de cumplir resguardando los valores y cultura local, priorizando la soberanía de lo territorial, lo espiritual y la autodeterminación como sociedad democrática y libre, manteniendo de manera vital el pensamiento bolivariano, robinsoniano y zamorano;
- i) la educación universitaria debe promover, con el apoyo del Estado, la participación ciudadana y protagónica, a través de la interacción constante con las comunidades por la vía de la extensión, la investigación y la docencia; y
- j) la educación universitaria establecerá, en un marco legal más específico, los criterios modernos para encarar su operatividad en el plano administrativo y académico.
ARTÍCULO —. El Estado reconocerá la autonomía universitaria en tanto y que su significado está inserto en el principio y jerarquía que permite a la comunidad universitaria la descripción, interpretación, comprensión y valoración de un pensamiento universal, con el cual puede o no converger, respetando las vías para el establecimiento y fundamentación de dichos criterios de contradicción. Esta autonomía, en el plano administrativo y financiero, tendrá la potestad de planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de extensión, investigación y docencia, estableciendo resguardo de su documentación y preservando la inviolabilidad de los espacios por parte de la fuerza pública coercitiva y/o grupos ideológicos radicales que pongan en zozobra la paz institucional.
Sin embargo, el Estado, a través de sus instituciones de Contraloría y la Comunidad, a través de la Contraloría Social, se le ha de presentar anualmente una rendición de cuentas, por escrito, del uso dado a los recursos económicos y financieros, administrados por las universidades, teniendo potestad de opinar y denunciar ante las instancias debidas, si se observan anomalías o inconsistencias en dicha rendición; un marco operativo legal se establecerá para regir este procedimiento de rendición de cuentas. No es necesario establecer en Asambleas Comunitarias los criterios técnicos para el uso de los recursos económicos y financieros, pero si se necesitará del consenso de las instancias Contraloras mencionadas para aprobar el informe de rendición que han de presentar las universidades (Fin del Aporte).
Se presenta entonces, nuestro humilde aporte en términos generales; en próximas entregas se ahondará en cada uno de los puntos reflejados como normativa para explicar al detalle, la razón que nos lleva a proponer esta postura de un Capítulo único para la educación universitaria que debe estar inserto en la nueva Constitución Nacional. Se recalca que este es un esfuerzo de un grupo de docentes universitarios del Programa Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales, Ezequiel Zamora, Vicerectorado de Producción Agrícola del estado Portuguesa (UNELLEZ-VPA).