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La resistencia y otros remedios de los venezolanos

En estos momentos en los que el pueblo venezolano, en abrumadora mayoría, ejerce su derecho de resistencia frente a la dictadura mediante, marchas, concentraciones, consulta de tipo plebiscitario, paro civil; en estos momentos en los que se acude a organismos internacionales en procura de respaldo al indetenible movimiento de que busca de la restauración de la democracia y la libertad conculcadas por Maduro, es oportuno recordar lo que dice el filósofo del derecho Luigi Ferrajoli sobre los derechos contra los poderes.

Luigi Ferrajoli – Derecho y Razón

Editorial Trotta, Madrid 1997

p.937

¿Cuáles son, más allá del derecho de resistencia, los remedios para las lesiones de los derechos fundamentales producidas por la criminalidad y la impunidad de los mismos estados que deberían garantizarlos? En otras palabras, ¿qué defensas tiene el ciudadano del estado delincuente en el caso de que sea inefectivo frente a él el derecho penal y procesal interno? Es éste un problema de enorme alcance, sobre el que la ciencia internacionalista se ha afanado durante mucho tiempo 48. En teoría, el reconocimiento del carácter fundamental de los derechos vitales de los ciudadanos frente a los estados equivale, desde el punto de vista externo, a la afirmación de su carácter supra-estatal y, por consiguiente, internacional; si además tal reconocimiento es acogido por las Constituciones y acompañado en éstas por la auto-obligación de respetar los principios del derecho internacional -como sucede por ejemplo en los arts. 2 y 10 de la Constitución italiana- ello equivale también, desde el punto de vista interno, a la subordinación jurídica del estado a las normas y a las sanciones predispuestas por el derecho internacional para la violación de tales derechos. El verdadero problema, desgraciadamente, es el de la inefectividad, a su vez, de las normas de derecho internacional que deberían tutelar a las personas frente a sus propios estados.

Ferrajoli habla de la inefectividad “de las normas de derecho internacional que deberían tutelar a las personas frente a sus propios estados. Cuando en 1989 escribió Diritto e Ragione no se había aprobado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional cuyas normas sí son efectivas para castigar a los funcionarios de los Estados que cometan crímenes de genocidio y de lesa humanidad. Esos funcionarios pueden ser apresados por cualquier estado parte del Estatuto de Roma para ser enjuiciados por la Corte de la Haya.

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