Opinión Nacional

Algunos Derechos

Hace unos pocos días, escuchamos decir que a quienes negociaran con el proceso se le respetarían algunos derechos.

Al enterarnos de esta anomalía nos abocamos a leer lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en relación con los derechos de los ciudadanos del país.

Sería ridículo de nuestra parte que relacionáramos en este preciado espacio los pormenores de lo que la Carta Magna dispone en relación a los derechos de nacionales y de ciudadanos de otras nacionalidades.

Solo a guisa de recordatorio y para que sirva de base para quienes quieran ahondar en el análisis del documento fundamental, nos permitiremos la libertad de hacer un resumen de nuestra lectura.

El documento regulador de las relaciones entre todos los ciudadanos del país, dedica todo el Título III, ciento diez artículos, al desarrollo de las regulaciones relacionadas con los distintos tipos de derechos. Los últimos seis artículos regulan los deberes de los ciudadanos.

Como es usual en los países respetuosos de las leyes, los primeros artículos del Capítulo I, que se denominan Disposiciones Generales, se ocupan de los Derechos Humanos y del respeto a las regulaciones de los tratados internacionales a los cuales Venezuela se ha adherido.

En el artículo 19 se establece la obligación que tiene todo funcionario público y toda rama del Poder Público de respetar estos derechos.

En el 26, como dicen los abogados, se garantiza el acceso a la Justicia a través del Poder correspondiente.

El Capítulo II dedica los artículos identificados desde el 32 hasta el 42 a regular los derechos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía.

El Capítulo III establece los derechos civiles a través de los artículos que van desde el 43 al 61.

Revisar estos derechos creemos que es de primordial importancia.

El Capítulo IV dedica los artículos desde el 62 hasta el 74 para regular los derechos políticos y los relativos a los referenda populares.

El Capítulo V a través de los artículos 75 al 97, describe y regula los derechos sociales y de las familias.

En el Capítulo VI, en sus artículos números 98 al 111, vienen consagradas las regulaciones relativas a los derechos culturales y educativos.

Estos dos capítulos son de primordial importancia para entender las regulaciones que se quieren establecer a la educación nacional.

El Capítulo VII con sus artículos 112 al 118 nos regula los derechos económicos. Entre ellos debemos llamar la atención a lo relacionado en el 115 que nos habla sobre el derecho a la propiedad y el 116 que define los tres casos en los que cabe la posibilidad de expropiación.

El Capítulo VIII con sus artículos 119 al 126 nos da marco a los derechos de los pueblos indígenas y el Capítulo IX con tres artículos nos habla de los derechos ambientales.

Termina el Título III con seis artículos, del 130 al 135, donde se regulan los Deberes de los ciudadanos.

La separación real de los poderes del Estado es condición fundamental para que se pueda dirimir el cumplimiento de los extremos relacionados en la Constitución.

El Poder Judicial, a través de sus diferentes instancias, es el responsable último del cumplimiento de las leyes por parte de todos los sectores de la sociedad.

Pensamos que estas condiciones no se están cumpliendo. Entretanto, pareciera que solo transitoriamente, nos queda el derecho al pataleo.

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