Polémica jurídica
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. SERÁN NULAS LAS PRUEBAS OBTENIDAS MEDIANTE VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley…”
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 49
SALA PLENA DESTITUYÓ A LA PRESIDENTA Y DE CORTE SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y APROBÓ LAS VACACIONES. Los dos hechos más importantes que se produjeron en la última reunión celebrada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia están la DESTITUCIÓN DE PRESIDENTA DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, MAGISTRADA ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ; y, la APROBACIÓN DE LAS VACACIONES JUDICIALES. Nuestras fuentes en el Alto Tribunal nos aseguraron que la Magistrada ZULUETA RODRÍGUEZ perdió su cargo por dos razones fundamentales: Se la llevaba muy mal con los otros magistrados y maltrataba y ofendía a buena parte del personal subalterno de la Corte que presidía. En cuanto a las vacaciones, ya son un hecho. Los integrantes de Sal Plena APROBARON LAS VACACIONES JUDICIALES ENTRE EL 15 DE AGOSTO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE, tal y como lo dijimos en una de nuestras columnas anteriores. Solo quedarán de guardia las Salas Constitucional y Electoral (únicamente para emergencias en materia de amparos). Todos los tribunales penales (los de Control) trabajaran por guardias. Corresponderá a partir de hoy a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, implementar las Resoluciones respectivas.
NOS ESCRIBIO LA MAGISTRADA ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.- Nos llegó una correspondencia que nos envió la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero. Su concepto nos compromete aun más con esta delicada tarea que nos hemos impuesto. Trascribimos textualmente la nota: “Caracas, 1° de Agosto de 2.006.- Estimado J.R.Ramírez: Me dirijo a Ud. a los fines de felicitarlo por la denuncia del día el 1° de Agosto publicada en la columna «Polémica»… concretamente a lo relacionado con el cambio de doctrina de la Sala de Casación Civil referente a la obligatoriedad del Juez de Instancia de decretar las medidas cautelares solicitadas si se cumplen los extremos del 585 del Código de Procedimiento Civil, publicada en sentencia Nro. 407, de fecha 21 de Junio de 2.005, con ponencia de quien aquí le suscribe, se modificó la doctrina sentada en fecha 30 de Noviembre de 2.000, caso Cedel Mercado de Capitales, C.A / Microsoft.- Anteriormente los jueces de instancia aún cuando se cumplieran los extremos del 585 lo manejaban a su prudente arbitrio y negaban la medida cautelar, no siendo potestativo sino de carácter imperativo, obligatorio de decretar la medida al cumplirse los extremos del 585. Tal cambio de doctrina se hizo en protección del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del justiciable, porque de que le sirve obtener una sentencia favorable a sus intereses pero que al final no podrá ejecutar por las actitudes caprichosas de algunos jueces de instancia de no decretar las medidas cautelares. Considero importante hacer de su conocimiento que también se abandono el criterio de negar el recurso de casación contra las decisiones en las cuales se niega una medida cautelar, de tal manera que el actual procedimiento resulta mas garantista al justiciable.- Lo felicito por este tipo de publicación porque constituye sin lugar a dudas un valor incalculable al conocimiento del publico en general de estos cambios de doctrina.- Le anticipo las gracias por la atención recibida , atentamente, Isbelia Pérez de Caballero.”
LAS CORTES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA VIOLAN LA CONSTITUCIÓN. Los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional están siendo vulnerados permanentemente por las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, cuando dejan indefensas a las personas e instituciones, al declarar inadmisible pruebas que han sido presentadas oportunamente. Citamos un ejemplo. A través de la Unidad de Recepción de Documentos se anuncia simplemente que se ha abierto el lapso a pruebas. Los interesados sacan su cuenta y concluido ese lapso, presentan sus escritos de prueba, pero luego se encuentran con que son extemporáneas, pues no se agotó el lapso del término de la distancia que establece el CPC. Eso ocurre, simplemente porque en el sistema de la URD, NO PUBLICAN LOS AUTOS COMPLETOS, lo que obliga a los usuarios atravesar el calvario de solicitar el físico, es decir el expediente. En este sentido vamos a recordar la jurisprudencia de fecha veintiún (21) días del mes de julio de dos mil cinco, en el expediente Nº 2005-000149 de la SALA DE CASACIÓN CIVIL cuyo Magistrado Ponente fue Luís Antonio Ortíz Hernández. En ella se estableció: “Es obvio que al verificarse la intimación presunta y haberse opuesto el demandado al decreto intimatorio al día siguiente, éste renunció al término de la distancia cuyo ejercicio en todo caso es potestativo y bajo ninguna circunstancia imperativo, pues el mismo es tan solo una extensión del lapso que le fue conferido para pagar las cantidades intimadas u oponerse al decreto. Al respecto, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su comentado Código de Procedimiento Civil, Tomo II, página 97, señala: “…El término de distancia es un lapso complementario a otro, que otorga la ley con el fin de evitar que ese otro lapso resulte mermado en su utilidad en razón de la distancia que separa la persona interesada del lugar donde debe efectuarse el acto procesal…” En razón de lo anterior y por cuanto la Sala observa que tal como ha sido delatado por el formalizante la recurrida con su pronunciamiento menoscabó formas procesales que atentan contra el ejercicio de su derecho a la defensa, deberá casar el fallo en cuestión, como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.” Evidentemente que esas Cortes en lo Contencioso Administrativo no están en sintonía ni con la Constitución ni con la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República.
SALVESE QUIEN PUEDA.- En la Colonia Tovar, la Policía del estado Aragua, en vez de perseguir a los delincuentes, lo que se dedica es a matraquear, extorsionar y amedrentar a los hombres trabajadores del campo. No es posible tanta represión contra esos agricultores, especialmente los de Los Pinos, La Cienaga y El Cedral. A muchos los detienen, les ordenan tirarse al suelo y los amenazan con matarlos o quitarles sus motos o jeep, sino se bajan de la mula. ¿Policías o malandros? Frente a la peligrosidad que representan los funcionarios policiales que están bajo el mando del gobernador Didalco Bolívar, el diario de mayor circulación y credibilidad en el estado Aragua, el siglo, desde hace días arrancó la campaña “SALVESE QUIEN PUEDA”, mediante la cual se alerta a la ciudadanía a cuidarse de los hombres de azul. Como se recordará, luego de lo ocurrido con el secuestro y posterior asesinato de Filippo Sindoni, el MIJ intervino la Policía del estado Aragua, pero desde entonces, las cosas en ese cuerpo se han agravado, lo que implica el fracaso del comisario Raúl Yépez, quién es el interventor.
JUEZ POR TRAFICO DE INFLUENCIA.- Una vez más hay descontento en el Poder Judicial del estado Aragua, debido a que se ha sabido que el Presidente del Circuito Penal del estado Aragua, Juan Luís Ibarra, hizo uso de sus influencias en el Tribunal Supremo de Justicia para imponer un juez de su confianza: Arquímedes Effer. Este de secretario del Tribunal 1º de Control, pasó a ser el juez de Juicio de Adolescente en Responsabilidad Penal, en sustitución del jubilado juez Medardo Muñoz. Arquímedes Effer es hermano del juez de Control de Mérida Antonio Effer, quién fue asistente personal del defenestrado magistrado Luís Velázquez Alvaray…. OTRA SORPRESA en Aragua ha sido la reincorporación de la jueza 8º de control, Karina Gimón, también de confianza del Presidente del Circuito.
EN LA ULTIMA REUNION DE SALA PLENA DESTITUYERON A LA PRESIDENTA Y DE CORTE CONTENCIOSA Y APROBARON LAS VACACIONES. Los dos hechos más importantes que se produjeron en la última reunión celebrada el miércoles pasado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, están la DESTITUCIÓN DE PRESIDENTA DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, MAGISTRADA ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ; y, la APROBACIÓN DE LAS VACACIONES JUDICIALES. Nuestras fuentes en el Alto Tribunal nos aseguraron que la Magistrada ZULUETA RODRÍGUEZ perdió su cargo por que se la llevaba muy mal con los otros magistrados y maltrataba y ofendía a buena parte del personal subalterno de la Corte que presidía. En cuanto a las vacaciones, ya son un hecho. Los integrantes de Sal Plena APROBARON LAS VACACIONES JUDICIALES ENTRE EL 15 DE AGOSTO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE, tal y como lo dijimos en una de nuestras columnas anteriores. Solo quedarán de guardia las Salas Constitucional y Electoral (únicamente para emergencias en materia de amparos). Todos los tribunales penales (los de Control) trabajaran por guardias. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura está trabajando en la implementación de la Resolución de estas vacaciones.
¿QUIÉN MATO A GABRIEL JOSÉ JIMÉNEZ? ¿FUE ORLANDO JOSÉ URIBE HERNÁNDEZ O FUE VÍCTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO? En nuestra columna del 06 de junio pasado, publicamos un hecho extraño en el Poder Judicial aragüeño y que tiene que ver con el homicidio de Orlando Uribe. Como se recordará en la edición del diario el siglo de fecha 18/04/2006, página D-25, se informó que el Tribunal 2do de Juicio del estado Aragua condenó a ocho (08) años, ocho (08) meses y seis (06) días de prisión a ORLANDO JOSÉ URIBE HERNÁNDEZ por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GRAVES Y MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ JIMÉNEZ. Hasta allí, todo está bien, pero sucede en este caso, un hecho sumamente extraño. Resulta que en el desarrollo de ese juicio donde fue condenado URIBE HERNÁNDEZ, el día 21/03/2006 el Tribunal 2do de Juicio citó como TESTIGO al joven estudiante VÍCTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO, C.I Nº 16.692.670, para que declarara sobre los hechos investigados. Sin pensar que allí comenzaría su calvario en esta enmarañada justicia venezolana, TOVAR ARÉVALO acudió a la citación. Cuando a las puertas del Tribunal esperaba su oportunidad para declarar, se presentaron dos funcionarios de la Policía de Aragua (PA) y lo esposaron, sacándolo preso del Palacio de Justicia. Al día siguiente, es decir el 22/03/2006, el Fiscal Sexto Auxiliar del M.P, abogado Leobardo Rondón, lo presenta ante el Tribunal 4to de Control, imputándole el delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio del mismo ciudadano GABRIEL JOSÉ JIMÉNEZ, según el escrito del Fiscal, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y solicita la privativa de libertad. Vale decir que el “ARTÍCULO 470 del CÓDIGO PENAL, enmarcado en el CAPITULO V, no se refiere al delito de homicidio, sino al “Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito”. y establece: “El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba o esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosas mueble proveniente de delito, o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dichos dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco año….” A pesar de esta DESATINO JURÍDICO cometido por el representante del Ministerio Publico, la jueza 4to de Control LORENA MORENO MORILLO, hija por cierto del destituido juez civil Hugo Moreno Pérez, con un expediente contentivo de cuarenta y cinco (45) folios y extrañamente con dos nomenclaturas (4C-8.531/06 y la 4C-8.762/06) dictó la privativa de libertad contra el joven estudiante VÍCTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO y mandó para la cárcel de Tocorón, donde desde aquella fecha, permanece esperando un juicio justo. En solo días y como por arte de magia, el expediente se abultó impresionantemente, al extremo que hoy tiene tres (03) piezas y seiscientos ochenta y seis (686) folios. Los abogados defensores del muchacho aseguran que este fenómeno solo es posible, porque se trajeron todas las actas procesales del juicio que se le siguió al ya condenado por este mismo homicidio, ORLANDO JOSÉ URIBE HERNÁNDEZ. Lo nuevo de este extraño caso es que, gracias a esa patraña judicial, VÍCTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO sigue metido en Tocorón esperando juicio, pues la jueza LORENA MORENO MORILLO se inhibió con fundamento en nuestra columna del 06/06/2006. También tenemos que la Fiscalía inició investigación contra los fiscales Roberto Acosta (titular) y Gregoria Medina Bermúdez (auxiliar) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, pues ellos estaban llamados a proceder evitar toda esta patraña y enjuiciar a quienes montaron esta olla tratando de extorsionar al ex militar, padre del joven afectado VÍCTOR JOSÉ TOVAR ARÉVALO. ¿Quién le pone el cascabel al gato?
LOS DIFERIMIENTOS DEBEN ESTAR JUSTIFICADOS. Según el criterio de la Sala Constitucional del TSJ, “Los diferimientos para la celebración de la audiencia oral en el procedimiento penal deben estar justificados. De lo contrario la responsabilidad legal recaerá sobre la autoridad jurisdiccional”.
LA EXPERTICIA PUEDE PRACTICARSE FUERA DEL LAPSO PROBATORIO.- La Sala Constitucional del TSJ tiene establecido que “La experticia es un medio de prueba que puede practicarse fuera del término probatorio, si el juez de la causa prorroga el tiempo fijado para presentar dictamen, pero corresponde al juez del mérito determinar si la pericia se cumple dentro de los plazos señalados en los artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil, y cómo funcionan dichos plazos en relación con la figura del artículo 470 del Código de Procedimiento Civil”
“EL TÉRMINO CORRECTO ES “IN LIMINE LITIS”. La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible un recurso de amparo “IN LIMINI (sic) LITIS”, y la Sala Constitucional le aclaró que “el término correcto es “in limine litis”, más sin embargo no va acorde con el concepto de inadmisibilidad, ya que constituiría una redundancia declarar el amparo inadmisible en las preliminares del juicio.
EL AMPARO ES UN RECURSO ADICIONAL, no extraordinario, como hasta ahora venía sosteniendo la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia”
TSJ VOLVIO A SALVAR AL GENERAL LUCAS RINCÓN ROMERO, HOY EMBAJADOR DE VENEZUELA EN PORTUGAL. El Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, integrado por el magistrado Omar Mora Díaz y la secretaria Olga Dos Santos, declaró inadmisible para su tramitación una solicitud de antejuicio de mérito presentada el pasado 4 de mayo por Pedro Pablo González Gutiérrez, «…miembro de la Dirección Nacional del partido Un Solo Pueblo (…)», contra Lucas Rincón Romero, Jefe de la Misión Diplomática de la República Bolivariana de Venezuela acreditada en Portugal, por la presunta comisión (para el momento en el cual ocupó el cargo de Ministro de la Defensa) de los delitos de rebelión militar y abandono de servicio, tipificados en el artículo 476, ordinal 1° y en el artículo 534 del Código de Justicia Militar, respectivamente. Alegó en su escrito Pedro González Gutiérrez que el 12 de abril de 2002, el entonces Ministro de la Defensa, General en Jefe Lucas Rincón Romero, en horas de la madrugada, en alocución dirigida a la nación, desde el Palacio de Miraflores manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: «(…) Deplora el Alto Mando Militar los lamentables acontecimientos sucedidos en la capital en el día de ayer, ante tales hechos se le solicitó al señor Presidente de la República la renuncia de su cargo, la cual aceptó. Los miembros del Alto Mando Militar ponemos a partir de este momento nuestros cargos a la orden, los cuales entregamos a los oficiales que sean designados por las nuevas autoridades». Indicó el accionante que «el hecho fuera cierto o falso, es cuestión que todavía no está claro, y tratándose, que lo dijera tan alto funcionario de la República, como lo era el Ministro de la Defensa y General en Jefe activo de entonces, era de suponer que la renuncia del Presidente de la República era un hecho cierto para la inmensa mayoría de los ciudadanos que de buena fe observaron dicha alocución; sin embargo, si el supuesto, es que el ciudadano Presidente de la República no renunció, entonces estamos en presencia de un delito gravísimo cometido por el Alto Mando Militar de entonces y del ciudadano Lucas Rincón Romero, en contra de los poderes nacionales, cuyos titulares fueron legítimamente electos por los ciudadanos venezolanos». A juicio González Gutiérrez que luego de esa alocución se desencadenaron una serie de hechos que desembocaron en la toma del poder en forma inconstitucional e ilegal por parte de Pedro Carmona Estanga, «y el resto es sabido como hecho notorio comunicacional», indicó en su escrito. SIN LEGITIMIDAD PROCESAL PARA INTERPONER LA SOLICITUD.- El Juzgado de Sustanciación luego de declararse competente para conocer de la solicitud presentada, se pronunció sobre la admisibilidad. Sostuvo que así, estando afectado el colectivo nacional, el órgano legitimado desde el propio Texto Constitucional para actuar en defensa de los intereses del mismo es la Defensoría del Pueblo, lo cual se desprende de lo establecido en los artículos 280 y 281 constitucionales; ello sin menoscabo de la potestad reconocida al Fiscal General de la República para interponer solicitudes de antejuicios de méritos en los términos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable». Concluyó el Juzgado de Sustanciación que «a juicio de quien suscribe, el ciudadano Pedro Pablo González Gutiérrez, no ostenta la legitimidad procesal para interponer la solicitud de antejuicio de mérito planteada contra el ciudadano Lucas Rincón Romero, quien desempeñó el cargo de Ministro de la Defensa y en la actualidad es Jefe de la Misión Diplomática de la República Bolivariana Venezuela en Portugal, por lo que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la petición en cuestión». En conclusión, nuevamente el TSJ ha salvado al general de CUATRO SOLES, LUCAS RINCÓN ROMERO, quien por lo visto es uno de los intocables de este gobierno.