Opinión Nacional

Polémica jurídica

“Cuando te sucediere juzgar algún pleito de algún enemigo tuyo, aparta las mientes de tu injuria, y ponlas en la verdad del caso

Cervantes

AMPARO CONTRA SUMATE Y LAS ELECCIONES PRIMARIAS PREVISTAS PARA EL 13.- El abogado Juan José Abreu Araujo presentó por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una acción de amparo con el fin de que se prohíba a la organización Sumate efectúe las elecciones primarias pautadas para el 13 de agosto de 2006, previstas para escoger un candidato de la oposición para las elecciones presidenciales pautadas para este 3 de diciembre. Entre los alegatos presentados por Abreu Araujo en su escrito presentado ante la Sala del alto Tribunal, se expone que «Sumate ha desconocido y desconoce al Consejo Nacional Electoral como ente rector de los procesos electorales que se efectúen en el país. Al respecto recordó que de conformidad con lo pautado por el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el poder electoral tiene por funciones ‘(…) organizar las Elecciones de Sindicatos, Gremios Profesionales y Organizaciones con Fines Políticos (…)». Para Juan José Abreu efectuar unas elecciones primarias para escoger un candidato único de la oposición de cara a las elecciones del 3 de diciembre de 2006 «por parte de Sumate es desconocer de hecho y de derecho al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) como poder constitucional establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, vale decir es no sólo una usurpación de poder, sino también un golpe político al estado de derecho y de justicia social, vigente en Venezuela a raíz de la entrada en vigencia de la nueva Constitución Bolivariana». Esgrimió en su escrito que «al desconocer la existencia del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), por parte de Sumate, esta O.N.G. desconoce las más elementales normas del derecho constitucional que regulan la estructura y funcionamiento de los derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues desconocer tales principios es atentar contra el mismo ordenamiento jurídico». Precisó Abreu que interpuso la acción de amparo «con fundamento en los intereses difusos o colectivos, en virtud de que tengo interés compartido con la ciudadanía, porque participo con la misma, de la situación fáctica lesionadora que afecta y menoscaba los derechos fundamentales que nos atañen a todos (…)». Pidió Juan José Abreu Araujo en el petitorio de su escrito que «se acuerde y decrete amparo a favor de todos los venezolanos, en el sentido de que se prohíba expresamente a la O.N.G. Sumate efectuar las elecciones primarias previstas para el 13 de Agosto de 2006 previstas para escoger un candidato de la oposición al Gobierno Nacional (…)», además, pidió también que se ordene a María Corina Machado, en su carácter de representante legal de Sumate «abstenerse por cualquier medio de realizar las Elecciones Primarias el día 13 de Agosto de 2006, en su lugar las efectúe el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.); en tal sentido pido formalmente que esta sala ordene a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que ésta ordene a la O.N.G. Sumate efectuar las Elecciones por medio del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), todo ello de conformidad con lo previsto por el Numeral 6 del Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

ABOGADO MEDINA ROA PIERDE OTRA VEZ ANTE LA JUSTICIA. Pareciera que la angustia de Aurora Díaz Burgos está llegando a su fin. Ella la madre a quién le fuera arrebatado su hijo, a pesar de que la protegen sentencias emanada del Poder Judicial. ¿Quién ha venido violando esas disposiciones judiciales? Nada menos y nada más que el padre del niño, abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, quién a través de los medios ha venido reclamando justicia para los militares que en el 2002 tomaron la Plaza Altamira y que hoy son procesados por rebelión. La madre del niño ha apelado en reiteradas oportunidades a esta columna, para implorar justicia. Dice que el 17 de marzo del 2005, Medina Roa, C.I Nº 6.226.837, sin consultarle, activó mecanismos “legales” en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes, Sala de Juicio Nº 2, a cargo de jueza Matilde López Guerrero, quién ya fue destituida. En aquella oportunidad esa jueza dispuso otorgarle a Medina Roa la custodia temporal de mi hijito, quién para el momento contaba con ocho (08) añitos. Irrespetando su horario de clases, lo sacó de su colegio (Renacer) en la Isla de Margarita, llevándoselo a Caracas sin mi conocimiento y menos mi consentimiento. Desde entonces, vivo un calvario. He tratado de recuperar a mi hijo y a pesar de las decisiones judiciales a mi favor, me ha sido imposible hasta verlo. Pues bien, la Sala Constitucional del TSJ acaba de emitir un fallo, que seguro estamos, pronto le pondrá fin a este drama de Aurora Díaz. Extracto de la sentencia: Consta en autos que mediante diligencia consignada el 7 de julio de 2006, ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la ciudadana Aurora Josefina Díaz Burgos, actuando en su condición de tercero interviniente en la presente acción de amparo incoada por el ciudadano ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, solicitó a esta Sala, oficie a la Dirección del Colegio Santa Rosa de Lima a los fines de que remitan el “record de asistencia” de todo el año 2006 de su hijo, cuyo nombre se omite en atención de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de que, a su decir, ha sido informada por el personal de dicho plantel educativo de las constantes inasistencia del niño. Asimismo, requirió se acuerde fijar una oportunidad para la comparecencia del niño ante esta Sala, a los fines de que sea oída la opinión de su menor hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Parágrafo Cuarto: La opinión del niño o adolescente sólo será vinculante cuando la Ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.” Visto lo cual, esta Sala acuerda la solicitud formulada por la ciudadana Aurora Josefina Díaz Burgos, en su condición de tercero interviniente, en cuanto a la comparecencia de su hijo a la audiencia constitucional, que se celebrará en la presente causa, a los fines de ser oído. Vistas las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena lo siguiente: PRIMERO: Deja sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 899 del 5 de mayo de 2006, mediante la cual se suspendieron los efectos de la decisión dictada el 22 de febrero de 2006, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la entrega del niño a su madre. SEGUNDO: Oficiar, a través de la Secretaría de la Sala Constitucional, a la Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, para que dentro de un lapso de cinco (5) días continuos, siguientes a su recibo, remita un reporte de asistencia durante el período escolar 2005-2006, del niño objeto de la presente acción de amparo, cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. La comparecencia del niño, cuyo nombre se omite en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la audiencia constitucional que se celebrará en la presente, para lo cual el representante que tenga la guarda del niño al momento de ser fijada la misma, deberá comparecer con él, a los fines de ser oído. Por último, de conformidad con lo establecido la letra c del artículo 170 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ORDENA, igualmente, a la Secretaría de la Sala Constitucional notificar al ciudadano Fiscal General de la República, con el objeto de designar un Fiscal del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá comparecer al momento de celebrarse la audiencia constitucional la cual será privada en atención a lo establecido en el artículo 65 eiusdem. (SALA CONSTITUCIONAL, SENTENCIA DEL 31 DE JULIO DE 2006, EXP. 06-0373)

VOZ DEL PUEBLO.- “Estimado periodista J.R.Ramírez, puesto a su valentía y a que su columna es realmente buena, le enviamos estas líneas para su consideración. Aquí el planteamiento: Desde hace varios días que nos hemos reunido en el TSJ, nos hemos encontrado en diversas oportunidades con el abogado Juan Carlos Cuenca, ex-juez Primero civil titular y Juez temporal del Superior Cuarto Civil de Caracas, quien fue destituido por la Comisión de Reestructuración por los casos BPCA y LA SALLE, El mencionado juez con mas de 50 denuncias en tan poco tiempo de juez, se la pasa en los despachos de l os magistrados Carlos Oberto Velez y Omar Mora Díaz buscando que lo reincorporen. Ha dicho el mencionado abogado que volverá rápido porque sale a los restaurantes a tomar tragos con los mencionados magistrados y el diputado Nicolás Maduro, Presidente de la Asamblea Nacional En la actualidad se dedica a visitar a jueces de Pajaritos para resolver casos. Los Tribunales más visitados por Cuenca son: el de la Dra. Lisbeth Segovia Petit, Juez 4to Civil, protegida del Magistrado Oberto, donde a través de un escribiente llamado Robert controla todo los casos que ingresan al mismo; en el Tribunal 3º Civil a cargo del juez Gervis Torrealba, antiguo miembro del Bufete Brewer Carías- Mariolga Quintero; y en el Juzgado 2º Civil, a cargo del Juez Luís Rodolfo Herrera, aún controlado por el Bufete del Dr., Antonio Brando. Nos preguntamos en el foro judicial cómo pretenden reincorporar a uno de los jueces más cuestionados de Caracas y con el Prontuario Disciplinario más grande de Venezuela.”

TSJ CONDENÓ A TREVI CIMENTACIONES, C.A., A PAGARLE AL TRABAJADOR BAUDILIO ALBARRÁN ARIAS CASI 70 MILLONES DE BOLIVARES.- La Sala de Casación Social declaró parcialmente con lugar una demanda presentada por Baudilio Albarrán Arias, contra la sociedad mercantil Trevi Cimentaciones, C.A. La Sala además anuló una sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se trata de un juicio por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo intentado por Baudilio Albarrán, contra le referida sociedad mercantil, caso en el que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2004, declaró parcialmente con lugar la demanda. El pasado 24 de febrero el Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, al conocer de la apelación de ambas partes, declaró sin lugar los recursos y parcialmente con lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada. DE OFICIO FUE ANULADA LA SENTENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR.- La empresa demandada anunció y formalizó oportunamente recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala de Casación Social, sin embargo, en ejercicio de la facultad atribuida en el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, casó de oficio la sentencia impugnada, al constatar que el fallo fue incongruente al no resolver todas las alegaciones y defensas probadas en el proceso, lo cual impide el control de legalidad, en infracción de los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Luego de ser anulada la sentencia del Juzgado Superior la Sala se pronunció sobre el fondo del caso y constató que Baudilio Albarrán esgrimió que en la empresa demandada desempeñaba el cargo de ayudante de máquina, pero que el 16 de enero de 1999, durante la jornada laboral, se encontraba en el Túnel frente al Río Tuy, ubicado en el sector Pitahaya, vía de Cúa, ayudando en las perforaciones que se estaban realizando para inyectar el cemento para endurecer el terreno en dicho Túnel, con la máquina 505, la cual estaba fallando y por órdenes del patrono tuvo que sacar el aceite hidráulico de la máquina para poder arreglarla, lavarla y volver a colocarle aceite una vez reparada.

NOS ESCRIBIO LA MAGISTRADA ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO.- Nos llegó una correspondencia que nos envió la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero. Su concepto nos compromete aun más con esta delicada tarea que nos hemos impuesto. Trascribimos textualmente la nota: “Caracas, 1° de Agosto de 2.006.- Estimado J.R.Ramírez: Me dirijo a Ud. a los fines de felicitarlo por la denuncia del día de hoy. 1° de Agosto publicada en la columna «Polémica Jurídica» en el Reporte concretamente a lo relacionado con el cambio de doctrina de la Sala de Casación Civil referente a la obligatoriedad del Juez de Instancia de decretar las medidas cautelares solicitadas si se cumplen los extremos del 585 del Código de Procedimiento Civil, publicada en sentencia Nro. 407, de fecha 21 de Junio de 2.005, con ponencia de quien aquí le suscribe, se modificó la doctrina sentada en fecha 30 de Noviembre de 2.000, caso Cedel Mercado de Capitales, C.a / Microsoft.- Anteriormente los jueces de instancia aún cuando se cumplieran los extremos del 585 lo manejaban a su prudente arbitrio y negaban la medida cautelar, no siendo potestativo sino de carácter imperativo, obligatorio de decretar la medida al cumplirse los extremos del 585. Tal cambio de doctrina se hizo en protección del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del justiciable, porque de que le sirve obtener una sentencia favorable a sus intereses pero que al final no podrá ejecutar por las actitudes caprichosas de algunos jueces de instancia de no decretar las medidas cautelares. Considero importante hacer de su conocimiento que también se abandono el criterio de negar el recurso de casación contra las decisiones en las cuales se niega una medida cautelar, de tal manera que el actual procedimiento resulta mas garantista al justiciable.- Lo felicito por este tipo de publicación porque constituye sin lugar a dudas un valor incalculable al conocimiento del publico en general de estos cambios de doctrina.- Le anticipo las gracias por la atención recibida , atentamente, Isbelia Pérez de Caballero.-“

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Magistrada Isbelia Pérez de Caballero. Su concepto nos compromete aún mucho más con esta delicada tarea que nos hemos impuesto.

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