Polémica jurídica
No confíe en alguien que tenga excesivo poder,
no confíe tampoco en ninguna institución”
Michael Novak
La Etica Católica
y el Espíritu del Capitalismo, p. 420
CAYÓ EN DESGRACIA BELKIS CEDEÑO OCARIZ. Efectivamente ya fue destituida la jueza Belkys Cedeño Ocariz, presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas e integrante de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Esta es la misma jueza que meses atrás ordenó clausurar la Sala de Prensa y prohibir el acceso a los periodistas al Palacio de Justicia; y es la mismita que ordenó cortar la luz en el Palacio de Justicia para impedir que su colega María Mercedes Prado ofreciera declaraciones a la prensa luego de que fuera destituida por orden de Isaías Rodríguez. La destitución de la doctora Prado queda inscrita en la historia judicial venezolana como una de las arbitrariedades más impresionantes de este régimen. Recordamos que la entonces “súper poderosa” Belkys Cedeño permitió el abuso y la ignominia, de que la honorable doctora María Mercedes Prado fuera desalojada a la fuerza del Palacio de Justicia por efectivos de la Guardia Nacional. Ya vez que Dios castiga sin rejo y sin palo. Dos de los tres protagonistas del ardid, contra la doctora Prado, Luís Velásquez Alvaray y Belkys Cedeño, han caído estrepitosamente. ¡Sólo falta Isaías!
REY MUERTO, REY PUESTO.- Y ante la caida de la jueza Belkys Cedeño Ocariz, presidenta del Circuito Judicial Penal de Caracas, su colega, Jesús Orangel García, C.I Nº 3.825.606, integrante de Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no guardó ayer las apariencias ni se mostró compungido por la desgracia de su “amiga” y, por la calle del medio se presentó como el futuro Presidente del Circuito Judicial Penal de Caracas. Estaba perdido del Palacio de Justicia, porque está de vacaciones, pero al conocer la noticia de la destitución de la Cedeño, ayer irrumpió en el Palacio, ofreciendo cargos y mejoras a sus amigos secretarios y alguaciles. Dijo además que se haría cargo de los sorteos, pues se le escuchó decir que “voy a acabar con esa oficina corrupta de distribución de expediente”. Jesús Orangel García, sostiene que cuenta incondicionalmente con el apoyo del magistrado Carlos Oferto Vejez En fin, a rey muerto, rey puesto.
PROPICIADO Y PERMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL CIRCUITO PENAL, AYER HUBO UN ZAFARRANCHO EN EL PALACIO DE JUSTICIA DE ARAGUA.- Ayer se presentó una situación delicada en el Palacio de Justicia de Aragua, concretamente en el Tribunal 8vo de Control, cuando la jueza Carina Yelitza Gimón Uzcategui, a quién la Comisión Judicial le dejó sin efecto su nombramiento, se negó a entregarle el tribunal al juez especial designado, Pedro Linares. El Presidente del Circuito Penal, Juan Luís Ibarra, evidentemente parcializado con la abogada Carina Gimón, se negó a recibir al doctor Linares. Nadie se explica como fue reincorporada Carina Yelitza Gimón Uzcategui, cuando tiene procedimientos disciplinarios abiertos y además fue destituida. Para hoy se espera la intervención de Magistrados del TSJ en este asunto.
INCOMPETENTE SE DECLARÓ LA SALA PENAL PARA CONOCER SOBRE DEPORTACIÓN DE CIUDADANO DOMINICANO.- La Sala Penal del TSJ declaró su incompetencia para conocer y decidir la solicitud de repatriación, deportación o expulsión de un ciudadano dominicano identificado con los nombres de Francisco Bueno Rosario y/o Sandy Ureña Barerra y/o Pasacacio Bueno Rosario. La solicitud fue formulada por el Procurador General de la República Dominicana al Ministro de Interior y Justicia, quien pidió que el referido ciudadano, que viajó a nuestro país utilizando un pasaporte con nombre falso, sea entregado a la Interpol por vía de deportación o expulsión, ya que está siendo solicitado en República Dominicana por ser presunto autor de la muerte del sargento mayor Félix Encarnación de la Policía Nacional. En el escrito presentado por la Procuraduría dominicana se señala que «aunque a este despacho la Policía Nacional, luego de las pesquisas de lugar, nos solicitó la extradición del nombrado Francisco Bueno Rosario y/o Sandy Ureña Barrera y/o Pascacio Bueno Rosario, nuestra petición la exponemos para que se realice de una forma mas expedita, como es la Repatriación, que en su ordenamiento jurídico es conocida como la Expulsión o Deportación». Al respecto, el Fiscal General de la República señaló que en el caso del dominicano Francisco Bueno Rosario y/o Sandy Ureña Barrera y/o Pascacio Bueno Rosario: «no existe ni petición de detención preventiva con fines de extradición alguna formulada por parte del Gobierno de la República Dominicana, en consecuencia no hay materia sobre la cual el Ministerio Público deba opinar». La ponencia correspondió al presidente de la Sala, magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, y hubo un voto concurrente, el de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
CON LUGAR RECURSO DE CASACIÓN EN CASO DE ASEGURADORA.- La Sala de Casación Civil declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la Aseguradora Nacional Unida S.A., (Uniseguros), contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2005 en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la empresa de seguros; y confirmó la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2003 por el juzgado de primera instancia.En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la cusa al estado en que el juez a quien corresponda en alzada su conocimiento, dicte nueva sentencia sin incurrir en el vicio señalado. POR DEFECTO DE ACTIVIDAD.- Uniseguros denunció de conformidad con lo establecido por el artículo 313 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, la infracción por parte de la recurrida del artículo 243 ordinal 6º, en concordancia con el artículo 12, por haber incurrido en el vicio de indeterminación objetiva. Destacó que el sentenciador se limitó a confirmar la decisión apelada, pero no expresó condena alguna con su propia voz, de manera que la decisión no se basta a sí misma, sino que es necesario acudir al fallo de primera instancia para saber qué fue lo decidido. Es así como luego de declararse competente para decidir la instancia judicial observó que el formalizante en su delación que la recurrida no expresó condena alguna, sino que por el contrario, solamente confirmó la decisión apelada y a pesar de que denuncia que con ello el adquem incurrió en el vicio de indeterminación objetiva, por ser doctrina de la Sala que con tal modo de proceder se incurre en el vicio de incongruencia negativa previsto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ésta conocerá la denuncia bajo tales términos. Resaltó que en el caso que se examina, habiendo sido declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y modificada la decisión apelada, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, resulta imposible prever la consecuencia procesal de lo decidido por el juzgador de reenvío y por consiguiente al no haberse establecido en el dispositivo del fallo de reenvío lo decidido respecto a la sentencia proferida por el a quo en fecha 13 de febrero de 2003, se incurrió en el denominado vicio de incongruencia negativa, por no haberse dictado decisión expresa, positiva y precisa de acuerdo con los términos contemplados en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. También destacó la Sala que se puede apreciar que la recurrida no expresó cuál es su decisión de fondo del asunto planteado, sino que se limitó a declarar sin lugar la apelación y a confirmar la decisión apelada, sin que pudiera extraerse de ninguna de las partes de la sentencia, cuál fue esa decisión apelada, lo cual resulta en una omisión de pronunciamiento acerca de la declaratoria de con o sin lugar de la demanda. Como consecuencia de la omisión señalada, la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, por cuanto no se estableció en forma precisa cuál es la suerte de la controversia, siendo agravante en el caso bajo estudio, que tal omisión no es exclusiva del dispositivo de la sentencia, por cuanto a pesar de la minuciosa lectura del fallo en revisión, no se encuentra ninguna mención acerca de la decisión dictada por el juez de primera instancia, lo cual hace imposible determinar el alcance de la cosa juzgada e impide su ejecución. Para finalizar, la Sala declaró procedente la presente denuncia por haber incurrido la recurrida en el vicio de incongruencia negativa al infringir el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de conocer las restantes denuncias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA DEM, MARCO TULIO DUGARTE SE DIO CUENTA QUE «UN PAÍS SIN JUSTICIA ES INVIABLE».- El Magistrado Marcos Tulio Dugarte, Director Ejecutivo de la Magistratura, en declaraciones ofrecidas a un diario zuliano y a la publicación Voces Jurídicas de la Procuraduría General de la República, reiteró su compromiso de realizar una gestión responsable, honesta y justa, donde el recurso humano es la parte más importante dentro de sus prioridades. En tal sentido, informó sobre los planes y proyectos que tiene para la DEM, en el corto plazo. Destacó que al área de Informática le brindarán todo el apoyo, porque desde el punto de vista tecnológico, la Institución no está acorde con los tiempos modernos. «Los sistemas que existen son muy arcaicos y obsoletos y en lo que se refiere a los procedimientos administrativos y de nómina trabajamos manualmente. No tenemos un sistema automatizado, pero estamos concentrando todo el esfuerzo en desarrollar esa área». Agregó que han aprobado la construcción de 40 ciudades municipales, «porque se trata de módulos pequeños, que no representan enormes inversiones ni construcciones inadecuadas en contraposición con las necesidades reales del país. Muchas de esas ciudades municipales, albergarán juzgados agrarios». Asimismo, señaló que a través de la Comisión Judicial se está trabajando para lograr que el Poder Judicial venezolano imparta una justicia a tono con lo que prevé nuestra Constitución: transparente, accesible, equitativa, expedita, digna y eficaz. Según criterios del Director Ejecutivo de la DEM, «un país sin justicia es inviable». Sin embargo, explicó que los cambios no se van a producir de la noche a la mañana, porque modificar la mentalidad de la gente lleva tiempo, «pero estamos haciendo ese esfuerzo para darle respuesta al país». Con respecto a la titularidad de los jueces afirmó que se ha avanzado bastante en ese sentido, y que quienes no lograron obtenerla fue porque no sacaron las calificaciones requeridas. Asimismo, se mostró partidario de que el administrador de justicia salga a la calle para poder palpar la realidad. «Los jueces deben acudir a las cárceles y no estar impartiendo justicia desde un escritorio». Finalmente quiso hacerle llegar un mensaje de aliento, optimismo y fe a todos los ciudadanos sobre el proceso de cambio que está experimentando la justicia en el país, la cual, según palabras del Magistrado Dugarte, «debe aplicarse sin discriminación política, de clases sociales o razas».