Los clubes de golf
El Alcalde Metropolitano de Caracas ha hecho aprobar por su Cabildo dos decretos que expropian a clubes de golf que existen en Caracas.
El 24 de agosto se dictaron los decretos N° 304 que afecta a los terrenos de la Urbanización Valle Arriba y N° 305 que lo hace sobre el Caracas Country Club.
Nos interesa analizar varios aspectos de los pasos dados por el Cabildo y por su Alcalde.
En primer lugar quisiéramos orientar nuestro análisis hacia lo que esto significa como agresión al “derecho de propiedad”.
Dice la Constitución
aprobada en 1999 en su artículo 99 que se garantiza el derecho de propiedad y el 101 establece las condiciones necesarias para que un bien pueda ser expropiado por causa de utilidad pública. Para ello hace falta que se cumpla conque exista una sentencia firme y que se pague una indemnización justa.
Pero anteriormente, en el Artículo 72, la misma constitución habla sobre la protección que debe brindar y el respeto que debe tener la nación ante el derecho de las asociaciones, sociedades o comunidades que tengan como finalidad principal el engrandecimiento de la persona humana y la convivencia social.
Los clubes Valle Arriba y Country están formados por entre quince y veinte mil personas, entre socios y familiares quienes además del golf practican varios otros deportes como la equitación, el tennis, la natación, las bolas criollas y otros esparcimientos de salón, amén de actividades sociales provechosas para el desarrollo de sus miembros.
Ellos, todos, pertenecen a las clases “A” y “B” que son objeto de frecuentes agresiones por parte del régimen.
Y en el artículo 83 se establece la obligación por parte del Estado de fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones y velar por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico y procurará que ellos sirvan al fomento de la educación. El Caracas Country Club y la urbanización son considerados, de acuerdo al pronunciamiento de la Alcaldía de Chacao , bienes pertenecientes al patrimonio cultural del municipio y de la nación desde el año 2004.
Además, los decretos publicados también incluyen a todas las viviendas unifamiliares de ambas urbanizaciones que como hogares de familia están protegidos por el artículo 62 del mismo texto legal.
No se nos escapa que entre las viviendas expropiadas se encuentran numerosas sedes diplomáticas que de acuerdo con el Derecho Internacional son inviolables.
El segundo aspecto que nos interesa analizar es el que se refiere al mantenimiento de dichos terrenos.
Un campo de golf, amén de su elevado costo de diseño y construcción es una instalación deportiva que requiere de un mantenimiento apegado a normas delicadas y precisas y se estima que cada hoyo de golf, desde su lugar de salida hasta se espacio de llegada correspondiente requiere de un cuidado que tiene un costo, para 2006, de unos doscientos millones de bolívares por año, lo que quiere decir que los socios de ambos clubes erogan una cantidad anual cercana a los siete mil millones de bolívares, sólo para lograr una condición óptima de esas praderas que conforman una parte muy importante del pulmón vegetal de la ciudad.
Los campos de golf y los clubes que los promueven son sitio de trabajo para sectores importantes de los habitantes de las zonas vecinas.
El tercer aspecto es el relacionado con el conflicto que los anuncios provocan con la necesidad de descongestionar a la ciudad de Caracas.
No escapa a nadie que estas urbanizaciones son unos oasis dentro de la congestionada ciudad.
Pensamos que el cambio de uso de áreas importantes de la ciudad es un tema muy delicado y no es secreto que para realizar un cambio que sea consecuente con el mantenimiento de una calidad de vida, se hace fundamental que paralelamente a la nueva zonificación se establezcan nuevos servicios de circulación, energía, distribución de aguas limpias y recolección de aguas servidas, que amplíen su capacidad en la misma proporción en que se varían las densidades.
Sólo como un llamado de atención, pues existen especialistas que deben opinar sobre la materia, quisiéramos anotar que existen dudas sobre la capacidad que tiene la Alcaldía Metropolitana y su Cabildo para emitir los cuestionados decretos.
No quisiéramos finalizar sin anotar que Venezuela es un país donde existen muy pocos campos para el aprendizaje y la práctica del golf, deporte que está creciendo de manera muy importante en todas las latitudes y que enseña y promueve condiciones éticas de desempeño que tienen inmenso valor en las naciones donde se practica.
En el mundo existen casi treinta y dos mil campos para la práctica del golf esparcidos en todo el globo, desde Canadá a Argentina y desde Rusia hasta China circunvalando la tierra. En Venezuela apenas son poco más de dos docenas. En Escocia, cuna del deporte, hay un campo de golf por cada 9379 habitantes, en Venezuela solo uno por cada millón. Los muy pocos países donde no existen campos son: Ucrania, Sudán, Yemen, Mali y Bielorrusia.
Pensamos que los campos de golf de Venezuela deben ser cuidados y fomentados.