TSJ declara “improponible” oposición de Smolansky sobre medidas contra alcaldes
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este viernes como “improponible” el recurso del alcalde del municipio El Hatillo, David Smolansky, contra el amparo cautelar dictado por el máximo tribunal del país que ordenada a varios mandatarios opositores a evitar manifestaciones en sus jurisdicciones.
De acuerdo con órgano judicial, una vez “recalificado” el mencionado amparo, cuyo procedimiento, según el TSJ, se suscribió bajo la normativa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se contempla la oposición a la medida.
Esa es la “circunstancia que determinó la improponibilidad de la referida oposición por parte del alcalde David Smolansky”, explicó el TSJ en una nota de prensa publicada en su portal web.
El pasado 24 de mayo, la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes opositores de ocho municipios (dos en estado Mérida y seis del estado Miranda) que evitaran el desarrollo manifestaciones en estos territorios que pudieran impedir el libre tránsito o de lo contrario serían sancionados, incluso, con privativas de libertad.
La sentencia se ha venido extendiendo contra otros burgomaestres adversos al gobierno de Nicolás Maduro, en donde en los últimos dos meses se han realizado protestas en rechazo al Jefe de Estado. Recientemente, el TSJ convocó a los alcaldes de Lechería (Anzoátegui) y Libertador (Mérida) presuntamente para constatar el cumplimiento de las disposiciones del Poder Judicial.
Un grupo de alcaldes del Área Metropolitana de Caracas rechazó, el pasado 25 de mayo, la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y anunció que no se opondrían a ninguna iniciativa ciudadana que esté enmarcada en el derecho constitucional a la protesta pacífica.
Venezuela vive desde hace 70 días una ola de protestas antigubernamentales que a la fecha han dejado un saldo de 67 fallecidos y un más de un millar de heridos, según cifras del Ministerio Público.
A continuación lea el comunicado íntegro del TSJ:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improponible el escrito introducido por el alcalde del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, David Smolansky, donde intentaba oponerse al amparo cautelar decretado por el Alto Juzgado de la Nación, alegando que los siete mandamientos dictados, entre los cuales destaca la garantía del libre tránsito tanto peatonal como vehicular, no se basaban en medios de pruebas que permitían presumir la violación de derechos colectivos y difusos de los habitantes del municipio.
Ante ello, la Sala Constitucional sostuvo que una vez recalificada la denominación de la protección cautelar como «amparo constitucional cautelar», el procedimiento judicial se suscribió a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que no contempla la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, circunstancia que determinó la improponibilidad de la referida oposición por parte del alcalde David Smolansky.
La sentencia de la Sala del TSJ pondera diversas jurisprudencias que declaran improponible la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, en asuntos similares.