Polémica jurídica
“…hagamos triunfar la Justicia y triunfará la libertad”
Simón Bolívar
SIGUE LA CAMPAÑA SUCIA… CON REALES DE PDVSA PAGAN PROTESTA CONTRA EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL.- Nos llamó poderosamente la última protesta que armó la ex Ministra del Ambiente, Carmen Elisa Osorio, contra el Magistrado Presidente de la Sala Penal del TSJ, Eladio Aponte Aponte. Los treinta protestantes pagados, traídos de la Guaira, llegaron al sitio en una par de autobuses de lujo, auto pullman, que insólitamente fueron pagados por esa PDVSA que hoy por hoy denominan roja-rojita, pues la jefe de los protestantes en nada menos que Gerente Corporativo y Ambiente y Seguridad Ocupacional de la principal industria petrolera del país. La decisión, objeto de la protesta fue pronunciada con el voto unánime de los Magistrados que integran la Sala Penal del TSJ, pero la señora Osorio ha decidido protestar únicamente al Presidente de la Sala, cuestión que prueba que de lo que se trata es de una campaña sucia, tratando de evitar un ascenso del Magistrado Aponte Aponte.
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CORRUPCIÓN EN LA CONSULTORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERA. En la Consultoría Jurídica del Ministerio de las Industrias Básicas y Minera tienen montado un peaje que amerita la intervención del funcionario anti-corrupción Eliécer Otaiza. Según las multiples informaciones que nos llegan a diario, un sujeto que responde al nombre de Víctor Hugo, quién dice ser el novio de la abogada María Cazorla, se ha dedicado a “llamar a capítulo” a los responsables de las concesiones por caducar y a los que esperan por las opiniones de la Consultoría Jurídica, para poder cobrar, para que se bajen de la mula, si quieren decisiones favorables. Así mismo nos dicen que las autorizaciones mineras quedan engavetadas, si el interesado no pasa por el peaje. También hay ju-ju con los convenios que se firman con los trabajadores ocupacionales. Otra irregularidad que se presenta allí, tiene que ver con las reivindicaciones sociales del extinto Ministerio de Minas. Por todo esto, la Consultoría Jurídica de MIBAN está exponiendo a la República a ser demandada, lo que le causaría daños a la nación. Si el Ministro de las Industrias Básicas y Minera, José Khan no toma cartas en este asunto, podría resultar muy afectado, tanto que podría perder su cargo.
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MARISOL PLAZA ACUDIÓ A LA SALA CONSTITUCIONAL PIDIENDO QUE LA SALVEN. EXPEDIENTE: 2007-68. PONENTE: JESUS EDUARDO CABRERA.- Tal y como habían informado que ocurriría, la ex Procuradora General de la República, Marisol Plaza, solicitó por ante la Sala Constitucional del TSJ, un recurso de interpretación del artículo 247 de la Constitución Nacional, con el objetivo que esa máxima instancia judicial del país la exima de responsabilidades, sentenciando que el dictamen que pronunció el viernes 03 de octubre del año 2003, sobre las Promissory Notes de Bandagro, no es vinculante, tal y como lo establece el artículo 56 de la Ley, que a tenor establece: “Al día hábil siguiente de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, debidamente foliado, en original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante…”. Contra esta disposición expresa contenida en el artículo 56 de la LOPGR, Marisol Plaza pretende que la Sala Constitucional del TSJ, interprete a su favor el artículo 247 constitucional, el cual establece: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento”. Es decir, que la ex Procuradora ha puesto una papa caliente en las manos a los Magistrados Luisa Estella Morales Lamuño, Jesús Eduardo Cabrera, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Pedro Rondón Haaz, Francisco Antonio Carrasquero López, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales, integrantes de la Sala Constitucional a fin de que le salven el pellejo, con una sentencia anti natura que diga más o menos que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica no es aplicable al dictamen referido a “las Promissory Notes”, y por tanto que no es vinculante. La ponencia, según consta en el expediente 2007-68 del 18/01/2007, le fue asignada a “el mago” de esa Sala, Magistrado Cabrera. Sobre este escándalo hay que recordar que el 08 de Agosto de 2003 la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas determinó: “Habiéndose constatado la existencia de las Promissory Notes, ésta Consultoría Jurídica concluye en que los reclamantes tienen el legítimo derecho a que le sean procesadas para hacerlas efectivas ó cualquier otra formalidad, conforme a las normas y procedimientos que rigen esta actividad y que el Informe debe ser remitido a la Procuraduría General de la República para que emita el dictamen definitivo”. Este dictamen lo recibió el entonces Ministro Tobías Nóbrega y sin objetar nada, y atendiendo el mandato del artículo 56 de la Ley de la Procuraduría, el cual establece que si la opinión de la Procuraduría concuerda con la del Ministerio, resulta vinculante, es decir, obliga a la República; el día 12/08/2003, Oficio F2633, remitió a la entonces Procuradora General de la República, Marisol Plaza, la documentación y recaudos que conforman el Expediente Nº MF-DGCJ-0001-2003 de fecha 08/08/03, referente a las Promissory Notes emitidas por Bandagro, aprobando de esta manera el Ministro Tobías Nóbrega, el Informe de su Consultoría Jurídica. El 03 Octubre del año 2003, la entonces Procuradora General de la República, Marisol Plaza, concluyó: “Esta Procuraduría acepta la valoración y el criterio sostenido por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas en los términos antes expuestos y en tal sentido se pronuncia por la PROCEDENCIA de la citada reclamación interpuesta». Este dictamen es vinculante, según el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (LOPGR) que a tenor establece: “Al día hábil siguiente de concluida la sustanciación del expediente administrativo, el órgano respectivo debe remitirlo a la Procuraduría General de la República, debidamente foliado, en original o en copia certificada, a objeto de que ésta, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, formule y remita al órgano o ente respectivo, su opinión jurídica respecto a la procedencia o no de la reclamación. En este caso, la opinión de la Procuraduría General de la República tiene carácter vinculante…”. Hoy repetimos que gracias a ese dictamen de la entonces Procuradora General de la República, Marisol Plaza, Venezuela está a punto de ser condenada en tribunales extranjeros a pagar unos 6 mil millones de dólares, lo que representa una tercera parte de nuestra deuda externa. En este escandaloso caso de los denominados Bonos de Bandagro, está demostrada la comisión de un cúmulo de delitos, por lo que sorprende que a estas alturas, aun no se ha concluido un procedimiento penal, lo que evidencia un entramado de complicidades para que se imponga la impunidad, a pesar del daño que el dictamen de Marisol Plaza le causa al patrimonio económico de la Nación.
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IMPROCEDENTE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN DE EX DIRECTIVO DEL BANCO COMERCIAL AMAZONAS.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición de Ignacio Guillermo Contreras Iribarren, requerida por el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con competencia nacional. La solicitud contra el mencionado ciudadano se formuló por la supuesta comisión de los delitos de concentración de créditos, elaboración, autorización, presentación, certificación, suscripción y publicación de balances que no reflejan razonablemente la verdadera situación de solidez, solvencia y liquidez de un banco, concentración de créditos en forma continuada, tipificados respectivamente en los artículos 202, 203 de la derogada Ley General de Bancos y otros Institutos de Créditos, 293 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en conexión con el artículo 99 del reformado Código Penal. La presente solicitud de extradición tiene su origen en el hecho que los miembros de la Junta Directiva del Banco Comercial Amazonas C.A., se otorgaron préstamos mediante la mesa dinero de dicho banco; asimismo, que el Banco Comercial Amazonas C.A., no reflejó la verdadera solvencia, liquidez o solidez económica o financiera de dicho banco para el 31 de junio de 1992, 31 de diciembre de 1992, 31 de junio de 1993 y 31 de diciembre de 1993″. El 16 de agosto de 1995, el suprimido Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional, a cargo de la juez abogada María Inmaculada Pérez Dupuy, dictó auto de detención contra Ignacio Guillermo Contreras Iribarren. El 11 de agosto de 2006, el abogado Tutankamen Hernández Rojas, Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consignó copia certificada de la sentencia dictada el 11 de noviembre de 1997, por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público relacionada con la causa seguida a Ignacio Guillermo Contreras Iribarren, en la que revocó el auto de detención dictado en contra del mencionado ciudadano, el 16 de agosto de 1995 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional, por la supuesta comisión de los delitos antes señalados. La Sala de Casación Penal del estudio de las actuaciones constató que esta solicitud de extradición no cumple con las exigencias contenidas en el artículo transcrito por cuanto el suprimido Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público revocó el auto de detención dictado el 16 de agosto de 1995, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con una competencia nacional y, en consecuencia, no obra en contra del ciudadano Ignacio Guillermo Contreras Iribarren alguna medida de privación judicial preventiva de libertad. Por lo tanto, se declaró improcedente el requerimiento de extradición activa, de acuerdo con el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal.